Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900144
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

LEXTA20190327-014 - Victor M. Alvear Maldonado v. Ernst & Young

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

VÍCTOR M. ALVEAR MALDONADO
Recurrida
v.
ERNST & YOUNG, LLP; ET ALS
Peticionario
KLCE201900144
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K PE2011-2319 (807) Sobre: Salarios No Pagados

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo Ernst & Young LLP (en adelante la peticionaria) mediante la Petición de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos y revoquemos la Resolución emitida y notificada el 28 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI). En la misma el TPI concedió las partidas de costas, intereses por mora, y honorarios de abogado solicitados por el Sr. Víctor M. Alvear Maldonado (en adelante el señor Alvear Maldonado o el recurrido).

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y modificamos la Resolución recurrida.

I.

La controversia ante nuestra consideración comenzó el 9 de junio de 2011, cuando el señor Alvear Maldonado presentó una demanda en contra de su patrono Ernst & Young LLP, en la que reclamó el pago de $99,800 por concepto de horas trabajadas y no pagadas.[1] También requirió el pago de los intereses desde la presentación de la demanda, costas, y una suma adicional por concepto de honorarios de abogado equivalente al 25% del total reclamado. El peticionario se acogió al procedimiento sumario laboral establecido en la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq., (Ley núm. 2). Posteriormente, y luego de varios tramites procesales que no son pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, se ordenó la anotación de la rebeldía a Ernst & Young LLP.[2]

De otra parte, el 22 de noviembre de 2016 el TPI dictó una Resolución declarando No Ha Lugar a la moción de desestimación presentada por Ernst & Young LLP. En relación a la solicitud para que se dictara sentencia en rebeldía presentada por el señor Alvear Maldonado, atendida en la misma Resolución, el TPI ordenó la celebración de una vista evidenciaria a los fines de determinar si procedía la cuantía reclamada o el derecho a la doble compensación solicitada al amparo de la Ley núm.

180-1998. Finalmente, el 2 de enero de 2018, notificada a las partes el 4 del mismo mes y año, el foro primario emitió una Sentencia en rebeldía. El TPI concluyó que la parte peticionaria no le pagó al señor Alvear Maldonado 462 horas trabajadas equivalentes a la cuantía reclamada de $99,800. Conforme con ello, declaró CON LUGAR la Demanda presentada por el Sr. Víctor M. Alvear Maldonado el 9 de junio de 2011 en contra de Ernst & Young LLP.[3] El TPI nada dispuso en cuando a los intereses por mora solicitados en la demanda, ni en cuanto a las costas.

Tampoco consignó la cuantía en honorarios de abogado.

El 9 de enero de 2018, el señor Alvear Maldonado instó un Memorando de costas, gastos y honorarios en el cual solicitó solamente el pago de $1,340 por las costas del pleito. De la referida moción no surgen los honorarios de abogado.[4]

Por otra parte, en esa misma fecha se presentó una Solicitud de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia. En la referida solicitud se calculó el 25% de honorarios de abogado en $32,002.13.[5] El 19 de enero de 2018, Ernst & Young LLP presentó una Oposición a memorando de costas y gastos incurridos en el litigio.

Inconforme con la sentencia dictada, el 16 de enero de 2018, Ernst & Young LLP acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un recurso de apelación. (A esa fecha el TPI no había atendido las mociones presentadas por el señor Alvear Maldonado, ni la oposición instada por Ernst & Young LLP). Tras examinar el recurso instado, otro panel de jueces de este Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción conforme a lo dispuesto en la Sec. 4 de la Ley núm. 2, 32 LPRA sec. 3121. Ese panel resolvió que, al no existir planteamiento alguno en cuanto a los procedimientos seguidos ante el foro primario, la Sentencia dictada el 2 de enero de 2018 advino final y no era susceptible de ser revisada.

Aun inconforme, Ernst & Young LLP presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo. El 13 de abril de 2018, notificada el 17 de abril siguiente, dicho foro emitió una Resolución proveyendo un No Ha Lugar a la petición instada por la peticionaria. Discrepando del dictamen, esta presentó dos mociones de reconsideración, el 1 de mayo de 2018 y EL 22 de junio de 2018, las cuales fueron declaradas No Ha Lugar.[6] El Tribunal Supremo emitió el Mandato el 23 de octubre de 2018.

El 27 de abril de 2018, el señor Alvear Maldonado presentó ante el TPI una Moción solicitando honorarios de abogado detallando todas las horas invertidas en el caso ante el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo, ascendentes a $60,000. Además, el 24 de octubre de 2018, luego de haberse emitido el correspondiente mandato por el Tribunal Supremo, este radicó una Solicitud de ejecución de sentencia. La peticionaria oportunamente sometió una Oposición a solicitud de ejecución de sentencia presentada por el querellante. El 30 de noviembre de 2018 el señor Alvear Maldonado presentó una moción intitulada Moción Solicitando Retiro de Fondos Recién Consignados bajo Protesta; Actualización de los Honorarios Relacionados al Pleito. En lo aquí pertinente, en la referida moción el representante legal “actualiz[ó] el costo real de los honorarios que deben ser pagados […], tomando en cuenta la inversión de tiempo en que este ha tenido que incurrir para hacer valer las determinaciones de este Tribunal en la Sentencia dictada.”[7]

Por lo tanto, reclamó $63,650 en honorarios de abogado. Dicha moción fue juramentada por el Lcdo. Rivera Longchamps y en la misma hizo constar que la información contenida en dicha moción del 30 de noviembre de 2018, así como la radicada en abril de 2018, es cierta y correcta según su conocimiento personal.

El 24 de enero de 2019, notificada el 28 del mismo mes y año, el foro de primera instancia emitió una Resolución en cuanto a la solicitud de pago de costas, intereses por mora y honorarios de abogado instada por el señor Alvear Maldonado. A continuación, señalamos los fundamentos del TPI.

En referencia a la concesión de costas, determinó que las partidas solicitadas eran razonables y fueron necesarias para la tramitación del caso por lo que procedía reembolsar $1,340.42. Además, detalló que la expresión contenida en la Sección 15 de la Ley núm. 2, 32 LPRA sec. 3132, solo dispensa el pago de sellos de rentas internas a favor del Estado. A su vez, hizo referencia a lo resuelto en Valentín v. House Promoters, Inc., 146 DPR 712 (1998).

En relación con los intereses por mora, el foro primario resolvió que desde la presentación de la demanda el señor Alvear Maldonado solicitó el pago de estos y que dicha solicitud o alegación cumplía con los requisitos de la Regla 6.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 6.1., al ser una sucinta y sencilla.

Acorde con ello, el TPI determinó que procedía el pago de $44,265.59 por intereses moratorios.

En consideración a los horarios de abogado, el TPI concluyó que si bien es cierto que nuestra jurisprudencia establece una tarifa general de 25% de indemnización base; también lo es que existen casos en los que se puede conceder una partida mayor por dicho concepto al entenderse que el abogado del empleado querellante incurrió en un esfuerzo excepcional o se enfrentó a una defensa hostil. Concluyó el foro primario que la parte recurrida demostró ser acreedora de ese beneficio mayor al 25% en honorarios de abogado.

Además, resaltó que dicho pago correspondía a su vez a la estrategia de litigio escogida por la aquí peticionaria. Por ello, concedió $63,650 en honorarios de abogado.

Inconforme con esta determinación, la peticionaria acude ante este foro intermedio señalando los siguientes...

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