Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019

LEXTA20190328-009 - First Bank v. Luis Rosado Viana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FIRST BANK Apelado v. LUIS ROSADO VIANA, ESTHER ORTIZ ROSA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Apelantes
KLAN201900168
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD 2009-3802 Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

Luis Rosado Viana, Esther Ortiz Rosa y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (apelantes), recurren de la Resolución dictada el 22 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) mediante la cual, se dejó sin efecto la paralización de los trámites en el caso de epígrafe, el cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia.

First Bank (apelado) compareció en oposición y solicitó la imposición de severas sanciones económicas a los apelantes.

Por las razones que más adelante esbozamos, atendemos el presente recurso como uno de certiorari, sin alterar su designación alfanumérica; y, lo denegamos.

I.

El marco fáctico es sencillo. First Bank presentó una acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los apelantes, la cual se resolvió mediante sentencia a favor del banco y se ordenó la ejecución de subasta y el subsiguiente lanzamiento de los apelantes.[1]

En la mencionada etapa post sentencia, los apelantes, además de varias acciones, incluso 2 peticiones de quiebra,[2] presentaron una acción sobre nulidad de sentencia en contra de First Bank.[3] Alegaron la inexistencia del préstamo hipotecario que el banco pretendía cobrar y cuya ejecución ya había obtenido mediante sentencia en rebeldía.

Entre otros trámites y la oposición de First Bank, el TPI paralizó los procedimientos post sentencia en el caso de ejecución. Recientemente, el 22 de enero de 2019, notificada el 25 de enero, el TPI dictó Resolución dejando sin efecto la paralización, y ratificando el lanzamiento de los apelantes.[4]

Los comparecientes solicitaron reconsideración, el apelado se opuso y los apelantes replicaron, luego de lo cual, el foro primario declaró no ha lugar la reconsideración.

Inconformes, los apelantes recurrieron ante nos mediante un mal denominado recurso de apelación, puesto que debió ser una petición de certiorari, imputándole al TPI el siguiente error:

El [TPI] erró al levantar Orden de Paralización y ordenar lanzamiento a pesar de la acción civil de nulidad de sentencia sub judice y de la reveladora evidencia documental que produjo el apelado recientemente.

II.

Los procedimientos post sentencia podrán ser revisados mediante recurso de certiorari en virtud de la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 339 (2012).

En ese mismo orden, recordemos que el recurso de...

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