Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019

LEXTA20190328-032 - Roosevelt Cayman Asset Company v.

Rafael Santiago Esquilin Angulo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Apelado
v.
RAFAEL SANTIAGO ESQUILÍN ANGULO Apelante
KLAN201801071
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de TOA ALTA Civil. Núm.: CD13-1000 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

La parte apelante, el señor Rafael Santiago Esquilín Angulo comparece ante nos mediante el recurso de apelación. El apelante solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, el 28 de agosto de 2018, debidamente notificada a las partes el 31 de agosto de 2018.

Mediante la aludida determinación, el foro primario acogió el reclamo de cobro de dinero instado por la parte apelada y desestimó la reconvención presentada por el apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 5 de febrero de 1998, el demandado Rafael Santiago Esquilín Angulo suscribió un pagaré hipotecario, por la suma de $57,000.00, a favor de Doral Mortgage Corporation, devengando intereses sobre el balance insoluto de principal desde la fecha de dicho pagaré hasta su pago total, a razón del 8.5%

anual. En garantía del referido pagaré hipotecario, el demandado, Rafael Santiago Esquilín Angulo otorgó una Escritura de Primera Hipoteca del 5 de febrero de 1998.

El 16 de diciembre de 2013, Doral Recovery II, representada por el Sr. Xavier O. Nieves Cabrera, presentó una Instancia ante el Registro de la Propiedad, Sección II de Bayamón, con el propósito de cancelar por prescripción extintiva, un crédito hipotecario de $17,800.00, inscrito en garantía del pagaré.

Posteriormente, Doral Bank fue declarado insolvente y se designó al Federal Deposit Insurance Company (FDIC) como síndico, según requiere el Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989. El FDIC, en su capacidad de síndico de Doral, se convirtió en sucesor de los derechos, obligaciones, créditos, poderes, activos y privilegios de la institución bancaria insolvente. 12 USC § 1821 (d)(2)(A)(i).

El demandante, Roosevelt Cayman Asset Company (Roosevelt) es el actual tenedor por endoso del pagaré hipotecario ascendente a $57,000.00, suscrito el 5 de febrero de 1998, por el apelante Rafael Esquilín Angulo.

Roosevelt sostuvo que la parte apelante dejó de cumplir con su obligación hipotecaria y que, pese a múltiples gestiones de cobro, al presente le adeuda $48,278.55 de principal, intereses al 8.50% anual, desde el 1 de enero de 2013.

Asimismo, adeuda $21.91 de gastos por mora, $10.00 de otros gastos y el 10% del pagaré original por costas, gastos y honorarios de abogado, deuda que la parte apelada declaró líquida, vencida y exigible.

El 4 de octubre de 2013, la parte apelante presentó una Contestación a Demanda, mediante la cual negó la mayoría de las alegaciones contenidas en la misma.

Asimismo, el señor Esquilín Angulo presentó una Reconvención, en la cual alegó que Doral Bank no cumplió con cancelar una hipoteca por la suma de $17,800.00 a favor de un tercero. Indicó, además, que el Banco no ha cumplido con informar al demandado que estaba al día en sus pagos e incurrió en irregularidades en el procesamiento de los pagos efectuados por este. Por tal motivo, le solicitó al Tribunal que condenara a la parte demandante a pagarle una indemnización por $60,000.00 por los daños morales y contractuales ocasionados.

El 27 de diciembre de 2013, el demandante, Doral Bank, presentó una Réplica a Reconvención, donde alegó que realizó las gestiones para cancelar la hipoteca que asciende a la suma de $17,800.00, la cual gravaba el inmueble en controversia. El 8 de junio de 2015, el Tribunal emitió una Orden, mediante la cual declaró ha lugar la sustitución de Doral Bank por Roosevelt Cayman Asset Company como parte demandante.

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2015, Roosevelt suscribió una Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Desestimación de la Reconvención. Indicó que no existe controversia material sobre la existencia de la deuda. A su vez, también solicitó que se desestimara la reconvención presentada por Esquilín el 4 de octubre de 2013, ya que no existía reclamo alguno en contra de Roosevelt por haberse cumplido la obligación contractual de cancelar la hipoteca constituida en garantía de pagaré por la suma de $17,800.00 y la escritura de cancelación fue presentada ante el Registro de la Propiedad.

El 19 de enero de 2016, la parte apelante presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria y Desestimación de la Reconvención. Alegó que la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada no cumplía con los requerimientos legales para su presentación, particularmente, por existir controversia medular sobre si existe o no una deuda líquida, vencida y exigible en su contra. Además, arguyó que la desestimación de la Reconvención no procedía toda vez que Roosevelt aceptó no haber cancelado la hipoteca constituida en garantía de pagaré por la suma de $17,800.00 ante el Registro sino hasta el 16 de diciembre de 2013.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2016, el demandando y reconviniente Rafael Santiago Esquilín Angulo presentó una Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Desestimación de la Reconvención. A su vez solicitó que se dictara Sentencia Parcial y se declarara Ha Lugar de manera parcial la reconvención en torno a la negligencia de la parte demandante al incumplir con su obligación contractual de cancelar la hipoteca por el valor de $17,800.00. Adujo que la cancelación tardía de la hipoteca lo imposibilitó de haber conseguido un interés más favorable que el otorgado en el presente préstamo. Además, alegó que el historial de pago presentado estaba incompleto por no incluir los pagos efectuados desde marzo de 1998.

Luego de sopesar los argumentos de las partes, el 31 de agosto de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria, mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda de Roosevelt, y desestimó la reconvención presentada por Esquilín. En desacuerdo la parte apelante acudió ante este Tribunal impugnando la referida sentencia.

II

A

La sentencia sumaria

La sentencia sumaria se considera un mecanismo procesal que propicia la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta innecesario celebrar un juicio plenario. Meléndez González v. M. Cuebas, Inc., 193 DPR 100, 109 (2015); véase también Oriental Bank v. Perapi et al., 192 DPR 7, 25 (2014); véase también, SLG Zapata-Rivera v. J.F.

Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013); Nieves Díaz v. González Massas, 178 DPR 820, 847 (2010). Este mecanismo procede en los casos que no existen controversias reales y sustanciales en cuanto a los hechos materiales. Íd; véase también Oriental Bank v. Perapi et al., supra, SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, supra; Nieves Díaz v. González Massas, supra. Un hecho material se reconoce como aquel que puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con el derecho sustantivo aplicable. Por lo tanto, lo único que queda por hacer al poder judicial es aplicar el Derecho a los hechos. Meléndez González v. M. Cuebas, Inc., supra; véase también...

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