Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801259
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-016 - Nestor Juan Rodriguez Gilibertys v.

Firstbank PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

NÉSTOR JUAN RODRÍGUEZ GILIBERTYS; JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ GILIBERTYS; JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ GILIBERTYS; NÉSTOR RAMÓN RODRÍGUEZ GILIBERTYS
Apelante
v.
FIRSTBANK PUERTO RICO;
VALERIA VÁZQUEZ Y OTROS
Apelada
KLAN201801259
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2017CV00323 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparecen ante este Tribunal los miembros de la Sucesión Rodríguez Gilibertys mediante recurso de apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada el 11 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por FirstBank Puerto Rico, Inc., y en consecuencia, desestimó la causa de acción de daños y perjuicios promovida por los apelantes.

Luego de evaluar los méritos del recurso y con el beneficio de la comparecencia de FirstBank Puerto Rico, Inc., procedemos a resolver.

I

El 16 de mayo de 2018, se presentó en contra de FirstBank Puerto Rico, Inc. (FirstBank) y la señora Valeria Vázquez (Vázquez)[1], una demanda en daños y perjuicios al amparo del Reglamento Núm. 7900 sobre Explotación Financiera a Personas de Edad Avanzada,[2] la Carta de Derechos de Personas de Edad Avanzada[3] y el Artículo 1802 del Código Civil[4].

En principio, la parte demandante estaba compuesta por la señora Olga Gilibertys y su esposo, el señor Néstor Rodríguez, quienes fueron sustituidos al fallecer por sus hijos Néstor Juan, Juan José, José Juan y Néstor Ramón, todos de apellidos Rodríguez Gilibertys.[5] En síntesis, los demandantes alegaron que FirstBank fue negligente al no detectar que la señora Gilibertys – de 92 años de edad al momento de radicar la demanda - fue víctima de explotación financiera por la codemandada Vázquez. Según estos, el banco no activó adecuadamente el protocolo de explotación financiera para personas de edad avanzada que le requiere el Reglamento Núm. 7900 y así, entre otras cosas, fue negligente al no referir la situación a las agencias estatales pertinentes. En consecuencia, los demandantes alegaron que FirstBank responde por la suma de $152,587.45 de la cual fue despojada la señora Gilibertys, así como por los daños, sufrimientos y angustias mentales sufridos.

En su contestación a la demanda, FirstBank negó las imputaciones de negligencias hechas en su contra.[6] La institución financiera alegó afirmativamente que tienen un protocolo sobre explotación financiera a personas de edad avanzada o con impedimentos, según requerido por el Reglamento Núm.

7900 y, sobre el cual adiestran a su personal. Además, FirstBank presentó una demanda contra coparte donde alegó que en caso de determinarse que la institución financiera debía devolver el dinero retirado por la señora Gilibertys, la codemandada Vázquez le respondería a su vez al banco.

Luego de varios incidentes procesales y culminado el descubrimiento de prueba, los demandantes presentaron el 20 de abril de 2018 una moción en solicitud de sentencia sumaria. En resumen, alegaron que FirstBank fue negligente al: (1) no indagar si la codemandada Vázquez estaba autorizada a llevar a la señora Gilibertys a realizar transacciones bancarias; (2) no detectar la explotación financiera a la que estaba siendo sometida su madre, ya que no impidió el desembolso de cuantiosas cantidades de dinero; (3) no activar el protocolo que requiere el Reglamento Núm. 7900 en los casos de explotación financiera a las personas de edad avanzada; (4) no adiestrar adecuadamente a su personal para intervenir en este tipo de casos; y (6) no referir la situación a las agencias estatales pertinentes, entre ellas, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de la Familia. En consecuencia, ante la inexistencia de hechos en controversia, FirstBank respondía por los daños alegados en la demanda.

El 14 de mayo de 2018, FirstBank se opuso a la solicitud de los demandantes y a su vez, presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor.

El banco alegó que los demandantes no presentaron prueba alguna tendente a demostrar que la señora Gilibertys fue víctima de explotación financiera por parte de la codemandada Vázquez, ni que sufrió daños. Además, FirstBank alegó que los demandantes carecían de conocimiento personal sobre los hechos alegados en la demanda y que tampoco sabían el destino y uso que le fue dado al dinero que fue retirado de las cuentas. En cualquier caso, FirstBank afirmó que tiene un protocolo vigente para los casos de explotación financiera a personas de edad avanzada, el cual fue correctamente aplicado por el personal adiestrado.

En consecuencia, alegó que no fue negligente y que no responde por los presuntos daños causados.

Sometidas las mociones dispositivas, el Tribunal de Primera Instancia emitió el 11 de septiembre de 2018 la Sentencia Sumaria apelada. La juzgadora de hechos encontró probados los siguientes hechos:

1. La Sra. Gilibertys era cliente de FirstBank, y tuvo cuentas bancarias en dicha institución por más de 12 años.

2. A la fecha de la presentación de la contestación a la demanda, la Sra. Gilibertys tenía 92 años.

3. Prueba documental señala que entre el 15 de agosto de 2013 y el 15 de abril de 2016, la Sra. Gilibertys tenía en FirstBank las cuentas número 0000001279 y 20022023, de las que fueron realizados ciertos retiros.

4. Para la fecha de los hechos alegados en la demanda, FirstBank tenía un protocolo vigente para atender posibles casos de explotación financiera. El protocolo establece un procedimiento para el manejo de casos y enumera los comportamientos sospechosos y las actividades financieras sospechosas.

5. El 8 de octubre de 2015, Gisela García (Sra. García), empleada del Departamento de Cumplimiento de FirstBank, le envió un correo electrónico a Rosa Reyes (Sra.

Reyes), Gerente de la sucursal ubicada en El Señorial, en el que le expresó que la Sra. Gilibertys realizó más retiros en efectivo, que los observados en periodos anteriores. Además, la Sra. García preguntó a la Sra. Reyes si la Sra.

Gilibertys iba sola a la sucursal para realizar los retiros; si sabía el propósito de la transacción; y si había notado algo inusual “(pensando en que la Sra. nació en 1928-posible explotación financiera a envejecientes)”.

6. Al día siguiente, la Sra. Reyes respondió que la Sra. Gilibertys se encontraba con pleno juicio y mente clara para dejar saber la razón del retiro y que siempre visitaba la sucursal de El Señorial, acompañada de su enfermera, con quien contaba el dinero. Añadió que la Sra. Gilibertys tenía a todos sus nietos estudiando medicina en el exterior, a quienes le pagaba los estudios y necesidades.

7. El 21 de abril de 2016, Minelisse Rodríguez (Sra. Rodríguez), representante de ventas de FirstBank en la sucursal de El Señorial, llenó un formulario intitulado “Protocolo de Prevención y Detección de Posibles Casos de Explotación Financiera Hoja de Referido”. (Referido Interno).

8. En el Referido Interno que presentó la Sra. Rodríguez, se anotó lo siguiente:

La clienta Olga L. Gilibertys de Rodríguez se presenta a Sucursal a realizar retiros por cantidades altas y esta menciona que es [p]ara ayudar a sus nietos, para estudios, compra de carro, [h]ospedaje, libros, [etc] siempre menciona una razón diferente. Está realizando una rampa de metal en su casa de campo y lo más reciente fue $8,000.00. Esta persona mayor está en su sano juicio y muy alerta, pero siempre tiene un misterio con la persona cuidador[a] porque nunca le dice a su esposo que visitara el banco para retirar.

La Sra. Olga está sola en sus cuentas y retira con todas sus identificaciones. El gerencial y personal de Suc El Señorial la conoce.

9. En el Referido Interno que presentó la Sra. Rodríguez, se identificó que los sospechosos de cometer explotación financiera a la Sra. Gilibertys eran su cuidadora (enfermera) y/o sus nietos.

10. El 22 de abril de 2016, “Fraud Management” recibió el Referido Interno, que presentó la Sra. Rodríguez.

11. Entre el 21 y 22 de abril de 2016, la Sra. Reyes llenó un formulario intitulado “Protocolo de Prevención y Detección de Posibles Casos de Explotación Financiera Hoja de Referido” (Referido Interno) porque durante el mes de abril, la Sra. Gilibertys realizó 2 retiros, uno de $7,000 y otro por $8,000.

12. En este Referido Interno, la Sra. Reyes indicó que la Sra. Gilibertys expresó que los retiros eran para ayudar a sus nietos y para una construcción en su casa de campo en Cayey. Además, la Sra. Reyes manifestó que la Sra. Gilibertys estaba en pleno juicio y muy atenta, pero siempre iba con su cuidadora enfermera, quien firmaba la hoja de retiro como testigo.

13. El 26 de abril de 2016, Marvin Sánchez, personal del Administrador del Protocolo determinó lo siguiente, respecto al Referido Interno que llenó la Sra.

Rodríguez:

No referido. Con la información del incidente, no hay base y/o fundamentos para determinar que cliente sea víctima de EF. Se procedió a contactar a Rosa Reyes, Gerente de la sucursal y nos indicó:

Que le preocupa que su familia la pudiera estar utilizando por su dinero y que luego le reclamen a ella el cliente y/o sus familiares. Encuentra sospechosa que el cliente no quiera que su esposo sepa lo que hace con su dinero. Firma sola en la cuenta. Cliente está en sillas de ruedas y se encuentra en buen cuidado, no se ve sucia, va siempre al salón de belleza para hacerse las uñas y el pelo.

Cliente está bien arreglada. Cliente bien conocida en el área. Siempre retira dinero con Maggie Colón y/o Rosa Reyes. No la tratan mal, no se ve bajo amenaza...

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