Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900093
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-040 - Dlj Mortgage Capital v. Rafael E.

Boschetti Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.[1]
Peticionaria
v.
RAFAEL E. BOSCHETTI OTERO, NILDY CORDERO VILELLA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrida
KLCE201900093
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2015-2121 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

La parte peticionaria DLJ Mortgage Capital, Inc. solicita que revisemos la Resolución y orden emitida el 24 de julio de 2018 y notificada el 25 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En esta, el foro primario resolvió que la parte recurrida, señor Rafael Eduardo Boschetti Otero, señora Nildy Cordero Vilella y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ejerció oportunamente el derecho a retracto de crédito litigioso y, por tanto, ordenó a DLJ Mortgage Capital, Inc. divulgar el precio pagado por la cesión del crédito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari, revocamos la determinación recurrida y devolvemos el asunto para la continuación de los procedimientos acorde con lo aquí resuelto.

I

El 30 de septiembre de 2015, Citimortgage, Inc. (Citimortgage) instó una demanda de ejecución de hipoteca y cobro de dinero contra el señor Rafael Eduardo Boschetti Otero (señor Boschetti), la señora Nildy Cordero Vilella y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Posteriormente, el 3 de marzo de 2016, DLG Mortgage Capital, Inc. (DLJ Mortgage) le notificó al señor Boschetti que Citimortgage le transfirió el préstamo hipotecario objeto del litigio y le requirió el pago de las mensualidades de la prestación. En virtud de ello, el 14 de marzo de 2016, el señor Boschetti presentó ante el foro de instancia una Moción informativa sobre interés en ejercer retracto de crédito litigioso conforme al Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico, dirigida al cesionario, para que provea determinada información. En ella, solicitó información de la transacción a los fines de poder estar en posición de ejercer su derecho de retracto de crédito litigioso.

Luego, el 24 de marzo de 2016, el señor Boschetti fue notificado de que Select Portfolio Servicing, Inc. (Select Portfolio) sería el nuevo agente de servicio del préstamo hipotecario con DLJ Mortgage objeto de la cesión.

Entonces, el 1 de abril de 2016, el señor Boschetti presentó una Moción Informativa reiterándonos sobre interés en ejercer retracto de crédito litigioso conforme al Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico, en la que extendió a Select Portfolio su reclamo concerniente a su derecho a ejercer el retracto de crédito litigioso.

Luego, el 17 de mayo de 2016, el foro primario autorizó la sustitución de la parte demandante por DLJ Mortgage. En seguida, esta se opuso a la solicitud de retracto de crédito litigioso instada por el señor Boschetti.

En esencia, adujo que no era adecuado emplear la figura del retracto del crédito litigioso, porque la deuda del señor Boschetti formaba parte de una compraventa a granel de inventario de créditos, adquirida mediante un precio alzado, en la que no se adjudicó un precio por la adquisición de los créditos en particular. Por tanto, indicó que no existía un precio fijo determinable para comunicarle al señor Boschetti, a los fines de que este pudiera extinguir la acreencia. DLJ Mortgage añadió que la información solicitada constituía un secreto de negocios, de naturaleza privilegiada o confidencial, que no estaba sujeta a ser descubierta. Subsiguientemente, las partes intercambiaron escritos en apoyo a sus respectivas alegaciones en torno al derecho de retracto del crédito litigioso.

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, DLJ Mortgage argumentó que el señor Boschetti reclamó el derecho a ejercer el retracto fuera del término de nueve (9) días de caducidad establecido en el Artículo 1425 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3950. A tales efectos, explicó que el señor Boschetti recibió la notificación de la cesión el 3 de marzo de 2016, y no fue hasta el 14 de marzo de 2016 que este reclamó su derecho a ejercer el retracto de crédito litigioso. Por ello, DLJ Mortgage razonó que el señor Boschetti presentó su solicitud tardíamente.

Por otro lado, DLJ Mortgage argumentó que el crédito en controversia no es uno de carácter litigioso, puesto que el señor Boschetti no había controvertido la existencia o validez de este. Además, sostuvo que la transacción mediante la cual DLJ Mortgage adquirió el crédito se rige por la Ley de Transacciones Comerciales, que dicha ley desplazó la aplicación de la figura del retracto del crédito litigioso del Código Civil y...

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