Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900073
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-072 - Palmanova Plaza Condominum v.

Secretaria Auxiliar De Politica Contributiva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PALMANOVA PLAZA CONDOMINUM
Recurrente
v.
SECRETARÍA AUXILIAR DE POLÍTICA CONTRIBUTIVA
Recurrida
KLRA201900073
Revisión administrativa procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm. 2015-EC-892 Sobre: SOLICITUD DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Ante nosotros comparece Palmanova Plaza Condominum, en adelante Palmanova. Solicita la revocación de una determinación administrativa del Departamento de Hacienda que le negó una exención contributiva. Por los fundamentos que exponemos en esta Sentencia, revocamos la determinación administrativa.

Los hechos fácticos necesarios para la comprensión de nuestra determinación se detallan a continuación.

I

Surge del apéndice del recurso que, el 25 de junio de 2012, Palmanova presentó una solicitud de exención contributiva ante el Departamento de Hacienda, en adelante el Departamento o Hacienda, al amparo de las disposiciones de la Sección 1101.01(a) (5) de la Ley Núm.

1 de 31 de enero de 2011.[1] En apretada síntesis, la antedicha sección dispone que las asociaciones cualificadas para la administración de propiedad residencial y condominios, organizadas para operar la administración, construcción, mantenimiento, cuidado de la propiedad, control de vigilancia y actividades similares para beneficio de la comunidad, incluyendo aquellos proyectos de condominios en los cuales sustancialmente todas las unidades sean utilizadas para fines residenciales, estarán exentas de contribución. Palmanova sostiene ser una corporación que se dedica al mantenimiento de las facilidades y áreas comunes del Condominio Palmanova Plaza, por lo que le corresponde la exención contributiva.

El 6 de mayo de 2015, la división de incentivos contributivos del Departamento emitió una comunicación, mediante la cual denegó la solicitud de Palmanova.

Concluyó que esta última no cualificaba para la exención, “toda vez que menos del 85% de los pies cuadrados del Condominio son utilizados para fines residenciales”.[2]

El 5 de junio de 2015, Palmanova presentó una querella ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda. En esta peticionó que se dejara sin efecto la determinación de Hacienda que le negaba la exención contributiva. Alegó que el Reglamento 8300 del Departamento de Hacienda, en adelante el Reglamento, en el Artículo 1101.1-1 8(a)(5)-3 que interpreta la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011, dispone que, para ser tratada como una asociación de condóminos o una asociación de residentes, la asociación debe estar organizada y operada primordialmente con el propósito de llevar a cabo uno o más de los propósitos exentos de una asociación de condóminos o residentes. Arguye que los propósitos exentos son la adquisición, construcción, administración, mantenimiento, cuidado de la propiedad, control de vigilancia y actividades similares para beneficio de la comunidad.

Afirma que el Artículo 1101.01 (a (5)-5 (a) del Reglamento requiere, para que una organización sea considerada como una asociación para la administración de propiedad residencial y condominios, y por lo tanto ser considerada como una asociación de condóminos o una asociación de residentes, sustancialmente todas sus unidades, lotes o edificios deben ser utilizados para fines residenciales. A esos fines, el Artículo 1101.01 (a)(5)-5 (b) del Reglamento establece que todas las unidades de una asociación de condóminos serán consideradas como que son utilizadas sustancialmente para fines residenciales, si por lo menos 85% del total de la superficie en pies cuadrados, de todas las unidades dentro del proyecto, se utilizan para fines residenciales. No obstante, advirtió que el Reglamento guardaba silencio sobre cuál sería el análisis si no cumple con dicho por ciento. Además, alega que el por ciento no es un requisito de ley sino una imposición del Departamento.

Cuestionó la determinación de Hacienda que le negó la exención, debido a que “menos del 85% de los pies cuadrados del Condominio son utilizados son utilizados para fines residenciales,” sin solicitarle información para evaluar los pies cuadrados y su distribución en cuanto al área residencial.

Sostuvo que el edificio que administra Palmanova es, en esencia, residencial.

Explicó que el total de pies cuadrados del edificio es 149,157.75, según incluido en la solicitud al Departamento. Aseguró que adjudicó a la parte residencial 91,427.31, pero omitió incluir áreas comunes que son de la comunidad y no son comerciales ni de estacionamiento. Propuso que se consideraran dichas áreas para propósito de la exención. En cuanto al 85%

establecido en el Reglamento, afirmó que este era un criterio subjetivo establecido por el Departamento que no debía ir por encima de los objetivos de la ley. Por último, solicitó una vista administrativa para exponer sus argumentos en detalle.

El 25 de agosto de 2015, la Secretaria Auxiliar de Política Contributiva del Departamento contestó la querella. En la misma incluyó, como hechos, un análisis detallado y descriptivo del condominio, sus distintas áreas, los pies cuadrados de cada uno, los documentos de los cuales había obtenido la información y el análisis mediante el cual había concluido que el condominio no cumplía con el criterio de 85% de sus áreas dedicadas a uso residencial. La agencia determinó que la Sección 6051.11 de la Ley 1-2011 le confiere la facultad para establecer el criterio del 85%. Expuso que dicha sección autorizaba al Secretario de Hacienda a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código. Contradijo las alegaciones de Palmanova de que no solicitó información adicional para calcular los pies cuadrados de las distintas áreas y le recordó que el 17 de junio de 2013 les requirió información a esos efectos. La agencia señaló que no fue hasta el 31 de julio de 2014, que el representante de Palmanova presentó la información solicitada. Apuntaló el principio de hermenéutica legal de interpretación restrictiva de las exenciones contributivas. Hacienda argumentó que: “[n]uestro Honorable Tribunal Supremo ha expresado reiteradamente que toda disposición estatutaria sobre deducción o exención contributiva es una gracia legislativa que debe ser interpretada estrictamente en contra de aquel que alegue tener derecho a una u otra. Esta regla de interpretación estricta de las exenciones contributivas se fundamenta, a su vez, en que éstas son privilegios excepcionales que concede el Estado y toda duda sobre su existencia debe resolverse en su contra.”[3]

Inconforme, Palmanova presentó una Réplica a contestación a la querella. En esta indicó que el Departamento utilizó una escritura que no es del condominio, para establecer los pies cuadrados y su distribución. Tampoco incluyó las áreas comunes de la comunidad, las no comerciales y los estacionamientos. Como ejemplo, especificó que, el Artículo 1101.01 (a) (5)-5 dispone que aquellas unidades utilizadas para propósitos auxiliares al uso residencial, tales como lavandería, piscinas, canchas de tenis, cuartos de almacenaje y áreas utilizadas por...

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