Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900055
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2019

LEXTA20190331-001 - Attain Med Of PR v. Attain Med

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ATTAIN MED OF PUERTO RICO, LLC
Recurrente
v.
ATTAIN MED, INC.
Recurrido
KLRA201900055
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Salud Querella Núm.: Q-17-06-013 (RMM) Sobre: Querella por la Venta Ilegal de Medicamentos de Receta

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte recurrente, Attain Med of Puerto Rico, LLC., y nos solicita la revocación de la Resolución del 26 de octubre de 2018 en el caso del epígrafe. Por medio de la resolución el Departamento de Salud desestimó la querella presentada por el recurrente. En su frustado reclamo, la parte recurrente aseveró que la parte recurrida, Attain Med, Inc. violó la Ley de Farmacia de Puerto Rico, Ley Núm. 247-2004, 20 LPRA sec. 407 et seq., y el Reglamento Núm. 8703, Reglamento de la Secretaria de Salud Núm. 156 para la Operación de los Establecimientos Dedicados a la Manufactura, Distribución y Dispensación de Medicamentos en Puerto Rico 2016 del 19 de marzo de 2016.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

De acuerdo a lo que consta en el expediente, la parte recurrente presentó una Querella ante el Departamento de Salud en la que alegó que suscribió un acuerdo con la parte recurrida mediante el cual la segunda nombró a la primera su “Agente Representante” exclusivo en Puerto Rico. La parte recurrente aseveró que la recurrida violó el acuerdo, pues desde el año 2015 comenzó a distribuir y vender medicamentos a diferentes farmacias en Puerto Rico sin su autorización.

Aseguró que, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 247-2004 y el Reglamento Núm. 8703, es el único ente que puede distribuir y vender medicamentos a nombre de la parte recurrida en Puerto Rico. Por ello concluyó que la parte recurrida violó el contrato suscrito, y que también violentó la Ley Núm. 247-2004 y el Reglamento Núm. 8703 al efectuar ventas directas de medicamentos en nuestra jurisdicción. En virtud de todo lo anterior, solicitó a la agencia una multa de $5,000 en contra de la parte recurrida, y también una orden de cese y desista para impedir a la parte recurrida “indefinidamente solicitar a su nombre una licencia para la venta de medicamentos de receta por si o [a través] de otro representante autorizado”.

Por su parte, la parte recurrida solicitó la desestimación de la Querella incoada. En esencia argumentó que, la Ley Núm.

247-2004 y el Reglamento Núm. 8703 permiten la venta directa de medicamentos en Puerto Rico sin la intervención de la parte recurrente. Añadió que, según la ley y el reglamento antes citados, no es competencia del Agente Representante preparar, negociar, y finalizar contratos de compraventa a nombre de un manufacturero o distribuidor. Tampoco que sea requisito legal requerir la autorización del Agente Representante para vender medicamentos en Puerto Rico.

El Departamento de Salud celebró una vista argumentativa para discutir la moción de desestimación promovida por la parte recurrida. En la audiencia las partes estuvieron contestes en que no existía controversia de hechos, según las alegaciones vertidas en la Querella, y lo que restaba era...

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