Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900336
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900336 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A BD2017G0122 Sobre: Art. 189/ Robo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2019.
El 13 de marzo de 2019, el señor Rafael Carrero Moreno (señor Carrero Moreno o el Peticionario) presentó por derecho propio ante este Tribunal un escrito, el cual acogemos como recurso de Certiorari. En dicho recurso, el Peticionario recurre de una determinación post - sentencia emitida el 21 de febrero de 2019 y archivada en autos el día 26 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción por Derecho Propio que el Recurrente había presentado ante dicho foro.
En la Moción por Derecho Propio, el Peticionario argumentó que se le debían aplicar algunos de los atenuantes establecidos en el Art. 65 del Código Penal de Puerto Rico a los fines de que se le redujera su pena en un veinticinco por ciento (25%). Ello según lo establecido en el Art. 67 del Código Penal de Puerto Rico.
El presente recurso no se aparta de dicho reclamo, ya que el Peticionario nos solicita el que se modifique su sentencia[1], producto de una alegación pre-acordada[2], aplicando algunas circunstancias atenuantes (Art. 65 del Código Penal de Puerto Rico).
Tras un análisis de los argumentos expuestos, expedimos el auto solicitado y confirmamos la resolución recurrida.
Elcertiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión de un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). Según se ha establecido, la expedición de este recurso queda en la sana discreción de este Tribunal. Íd.
En armonía con lo anterior, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 40, establece los criterios que este Tribunal debe tomar en consideración al ejercer su discreción y determinar si es procedente la expedición de un auto de certiorari o de una orden...
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