Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900090
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900090 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
MIGUEL A. ARROYO MALDONADO Recurrido v. BELLA INTERNATIONAL LLC, HNC PLANET HONDA POWER ZONE Recurrente | | Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SAN-2018-0001502 Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACO) |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2019.
El 5 de octubre de 2017 el señor Miguel A. Arroyo Maldonado se compró un generador eléctrico marca Honda, modelo EG-2800, en Planet Honda de Río Piedras. El 30 de octubre de 2017 la llevó a la garantía porque tuvo problema con el yoyo. Al ver que no arreglaban la misma y que para el 27 de noviembre de 2017 no había llegado una pieza que hacía falta, el 1 de diciembre de 2017, Arroyo Maldonado presentó, por derecho propio, una Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), por mercancía defectuosa contra de Bella International LLC, h/n/c Planet Honda Power Zone (Bella International). Solicitó la devolución de su dinero pues uso el generador solamente unas 55 horas y tuvo que comprarse otro.
El 8 de febrero de 2018 Bella International presentó Contestación a la Querella. Negó las alegaciones y, entre varias defensas afirmativas, alegó la aplicación de las doctrinas de fuerza mayor y Acto de Dios. El 31 de agosto de 2018 el DACO celebró la vista administrativa y el 28 de septiembre de 2018, notificada el mismo día, la referida Agencia adjudicó la Querella mediante Resolución. Decretó la resolución del contrato y ordenó a Bella International a que retuviera el generador eléctrico y devolviera $2,302.52 al señor Arroyo Maldonado.
Inconforme, el 18 de octubre de 2018, Bella International presentó
Moción Solicitando Reconsideración. En síntesis, solicitó se tomara en consideración que los hechos ocurrieron durante un periodo de emergencia nacional provocados por el paso de los Huracanes Irma y María, lo que requería se considerará la doctrina de fuerza mayor y Actos de Dios contemplada en el Código Civil de Puerto Rico. A su vez, adujo que no existía prueba de negligencia que justificara el remedio concedido.
Mediante Orden emitida el 2 de noviembre de 2018, el DACO tomó conocimiento de la solicitud de reconsideración presentada y concedió un término de 15 días para que el señor Arroyo Maldonado expresará su posición. Trascurrido el término de noventa (90) días sin que DACO emitiera determinación alguna, el 15 de febrero de 2019, Bella International acudió ante nos mediante recurso de Revisión Judicial. Plantea:
El 7 de marzo de 2019 concedimos término al señor Arroyo Maldonado para que fijara su posición. El 12 de marzo de 2019 compareció, por derecho propio, mediante Revisión de Decisión Administrativa DACO. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, los documentos que obran en el expediente y el estudio de las normas jurídicas y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Núm. 38-2017, según enmendada,[1] dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable.[2] Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia y consideraciones a las decisiones de los organismos administrativos en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado.[3] Por lo tanto, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones administrativas.[4]
Es por estas razones que, como principio axiomático, las decisiones de los foros administrativos están investidos de una presunción de regularidad y corrección.[5] La presunción de corrección que acarrea una decisión administrativa, deberá sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de evidencia en contrario...
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