Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019

LEXTA20190416-002 - Alturas De Gurabo Corp. v. Jose A.

Jimenez Aruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ALTURAS DE GURABO CORP.
Apelante
v.
JOSÉ A. JIMÉNEZ ARUZ; MUNICIPIO DE GURABO P/C DE SU ALCALDESA HONORABLE ROSACHELY RIVERA SANTANA
Apelados
KLAN201900190
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: GR2018CV00305 (704) Sobre: Injunction Posesorio, Provisional y Permanente; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo Alturas de Gurabo Corp., (en adelante la Corporación o la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitando nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (el TPI) el 29 de noviembre de 2018, debidamente notificado a las partes el 3 de diciembre de 2018. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar a la solicitud de Interdicto Posesorio y No Ha Lugar a la solicitud de Sentencia Declaratoria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 18 de octubre de 2018 Alturas de Gurabo Corp. presentó una Demanda sobre Interdicto Posesorio y Sentencia Declaratoria en contra del Sr.

José A. Jiménez Aruz (en adelante el señor Jiménez Aruz o el apelado) y el Municipio de Gurabo p/c de su Alcaldesa la Honorable Rosachely Rivera Santana.

Se alegó que la referida Corporación es poseedora del derecho al paso y de entrada por un acceso independiente a través de la PR-932 en una propiedad que ubica en el Barrio Rincón del Municipio de Gurabo. Se adujo además que el señor Jiménez Aruz perturbó dicha tenencia y posesión al colocar un cable y dos pilotes, evitando así el acceso a la propiedad. También se alegó que el señor Jiménez Aruz estacionó de forma permanente un camión para interrumpir la entrada a dicho predio.

Por los hechos antes alegados, la representación legal de la Corporación solicitó al tribunal que señalara una vista sobre interdicto posesorio y ordenara al señor Jiménez Aruz a no interferir con su derecho de posesión. Solicitó, además, que dictara una sentencia declaratoria estableciendo su derecho de entrada conforme a la Resolución de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe)[1] dictada el 3 de diciembre de 2009 en el caso 03DL2-CET01-01-01409.

En atención a dicha solicitud, el foro primario celebró la vista solicitada el 8 de noviembre de 2018. Luego de sopesar la prueba testifical y documental presentada, el 29 de noviembre de 2018 dictó Sentencia declarando Ha Lugar a la Solicitud de Interdicto Posesorio y No Ha Lugar a la solicitud de Sentencia Declaratoria.[2] A juicio del foro primario, la Resolución de la ARPe estaba condicionada a que la parte interesada realizara determinados trámites administrativos. A esos efectos señaló que “[…] de una lectura de la Resolución de ARPe, surge claramente que la vigencia del acuerdo era por un periodo de dos (2) años y que, de no certificarse los planos de construcción para este proyecto dentro del periodo de vigencia concedido, ARPe archivaría el caso”.[3] Concluyó el foro de primera instancia que “[l]a parte demandante deberá realizar los trámites administrativos pertinentes para la obtención de los permisos necesarios para el proyecto de construcción y que las agencias administrativas autoricen, previo al trámite de rigor, y dispongan cual será el acceso para el proyecto.” Íd.

En desacuerdo con dicha determinación, el 19 de diciembre de 2018 la Corporación presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y en Solicitud de Enmiendas a las Determinaciones de Hechos y/o Determinaciones de Hechos Adicionales, la cual fue denegada el 10 de enero de 2019. Aun inconforme, el 22 de febrero de 2019 la parte apelante acudió ante este foro apelativo y planteó lo siguiente:

ERRÓ EL TPI AL RACIONALIZAR EN SU DETERMINACIÓN Y CONCLUSIÓN QUE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA DICHO ACCESO TENÍA VIGENCIA DE SOLAMENTE DOS AÑOS Y SUJETA A LA CERTIFICACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO, LO QUE ES CONTRARIO A DERECHO CONFORME A LA LEY 161-2009 Y AL REGLAMENTO 7951, REGLAMENTO CONJUNTO DE PERMISOS PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y USO DE TERRENOS DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2010.

ERRÓ EL TPI AL NO EMITIR LA SENTENCIA DECLARATORIA SEÑALANDO EL DERECHO ACCESO POR LA CARRETERA ESTATAL PR-932 AL INMUEBLE Y DESARROLLO PROPIEDAD DE LA PARTE APELANTE DE EPÍGRAFE.

El 28 de febrero de 2019 dictamos una Resolución concediéndole a la parte apelada el término de treinta (30) días para presentar su alegato en oposición.

Transcurrido dicho término sin que dicha parte comparecencia, damos por perfeccionado el recurso de epígrafe.

II.
  1. Ley 161-2009 y el Reglamento Núm. 7951

    El 1 de diciembre de 2009 se aprobó la Ley núm. 161, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011 et seq. (Ley Núm. 161-2009). Esta legislación derogó en su totalidad la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), Ley núm. 76 de 24 de junio de 1975, y enmendó varios artículos relacionados con la concesión de permisos en Puerto Rico. La misma fue promulgada para establecer el marco legal y administrativo que rige la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos para desarrollos de proyectos de construcción en Puerto Rico. Véase, Exposición de Motivos de la Ley.[4] Además, agiliza y simplifica los procesos para la concesión de permisos creando un nuevo sistema integral con el propósito de evitar dilaciones innecesarias y costosas.[5]

    Cónsono con ello, mediante la citada legislación, la Asamblea Legislativa creó una serie de organismos encargados de los diversos aspectos del proceso de permisos. En primer lugar, la ley establece la Oficina de Gerencia y Permisos conocida como la OGPe, la cual está encargada de varios trámites, entre ellos, emitir determinaciones finales, permisos, licencias, inspecciones, y certificaciones.

    Además, se designó a la Junta Adjudicativa de la OGPe como organismo adscrito a dicha oficina y responsable de evaluar y adjudicar determinaciones finales y permisos de carácter discrecional.[6] Posteriormente, la Ley núm. 151-2013 enmendó la Ley núm. 161-2009 y eliminó la Junta Adjudicativa de la OGPe y le devolvió a la Junta de Planificación la evaluación de las consultas de ubicación.[7]Posteriormente la Ley núm. 19-2017 devolvió a la OGPe sus funciones adjudicativas.

    De otra parte, facultada por la Ley núm. 161-2009 la OGPe adoptó el Reglamento Núm. 7951 intitulado como el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de 30 de noviembre de 2010, en adelante Reglamento Núm. 7951, el cual se promulgó para detallar el sistema integrado de permisos relacionado al desarrollo y uso de terrenos, según la política pública establecida por la Ley núm. 161-2009 mediante normas claras y uniformes para el manejo eficaz de los procesos. Véase Regla 3.2 del Reglamento Núm. 7951.[8]

    El Capítulo 9 del referido Reglamento establece los procedimientos adjudicativos: de los permisos y la Regla 9.4 dispone los requisitos para los Permisos para obras de urbanización. Entre ellos, toda solicitud de Permiso para Obras de Urbanización deberá incluir un Plano de Inscripción para segregar cualquier terreno o propiedad. Véase Sección 9.4.1 del Reglamento núm. 7951. Ahora bien, el referido Reglamento comprende a su vez un capítulo (Capítulo 17) intitulado Urbanizaciones, el cual en lo aquí pertinente dispone en la Regla 17.1.3 lo siguiente:

    Sección 17.1.3 Uso o Disposición de Terrenos Segregados

    No se construirá ningún edificio ni se dispondrá en forma alguna de ningún terreno, ni se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR