Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900121
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019

LEXTA20190416-014 - Robert J. Leith Perez v. Oficina De Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ROBERT J. LEITH PÉREZ
Recurrente
v.
OFICINA DE PERMISOS, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrida
KLRA201900121
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Revisión núm. 2018-241850-SDR-002713 Sobre: Solicitud Obra Exenta para Reparación

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Robert J. Leith Pérez (en adelante el recurrente) solicitando nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante la OGPe o la recurrida) el 31 de enero de 2019. Mediante la aludida determinación, la OGPe declaró No Ha Lugar a la solicitud de revisión administrativa presentada por el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 30 de agosto de 2018 el recurrente presentó una Solicitud de Obras Exentas ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan para arreglos a la propiedad ubicada en la Calle Tapia 10 de la Urbanización Ocean Park en Santurce (Solicitud 18OP-47672OE-SA). El trabajo a realizarse consistía en la reconstrucción de una escalera de acceso y del balcón de un apartamento a nivel de segunda planta del referido inmueble el cual sufrió daños estructurales por el paso de los Huracanes Irma y María. El 21 de septiembre de 2018 la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan le notificó al recurrente el archivo de la referida solicitud. Para fundamentar su determinación, expresó: “Según fotos suministradas por el área de inspección de nuestra oficina, las obras propuestas NO están consideradas bajo la Sección 9.3.3, ya que no se consideran sustituciones sencillas”. En desacuerdo, el 3 de octubre de 2018 el recurrente presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la División de Revisiones Administrativa adscrita a la OGPe (caso 2018-241850-SDR-002713). Indicó que el Municipio de San Juan emitió una querella por las reparaciones. Asimismo, alegó en esencia, que las obras de reparación eran de menor envergadura y que no comprendían ningún tipo de construcción nueva o adicional a la propiedad.

Tras varias incidencias procesales, la OGPe señaló una vista administrativa para considerar los méritos del caso, la cual se celebró el 6 de noviembre de 2018. Luego de aquilatar la prueba presentada, el 31 de enero de 2019 la OGPe dictó la correspondiente Resolución y declaró No Ha Lugar a la solicitud de revisión administrativa presentada por el recurrente.[1] Aun insatisfecho, el 27 de febrero de 2019 el recurrente acudió ante nuestra consideración mediante el Recurso de Revisión Administrativa e impugnó la Resolución de la OGPe.

Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II.

-A-
  1. Ley 161-2009 y el Reglamento Núm. 7951

    El 1 de diciembre de 2009 se aprobó la Ley núm. 161, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011 et seq. (Ley Núm. 161-2009). Esta legislación derogó en su totalidad la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), Ley núm. 76 de 24 de junio de 1975, y enmendó varios artículos relacionados con la concesión de permisos en Puerto Rico. La misma fue promulgada para establecer el marco legal y administrativo que rige la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos para desarrollos de proyectos de construcción en Puerto Rico. Véase, Exposición de Motivos de la Ley.[2] Además, agiliza y simplifica los procesos para la concesión de permisos creando un nuevo sistema integral con el propósito de evitar dilaciones innecesarias y costosas.[3] Mediante la citada legislación se creó una serie de organismos encargados de los diversos aspectos del proceso de permisos, entre estos, la Oficina de Gerencia y Permisos conocida como la OGPe la cual está encargada de varios trámites, entre ellos, emitir determinaciones finales, permisos, licencias, inspecciones, y certificaciones. En enmiendas posteriores introducidas por la Ley núm. 151-2013 se creó, como componente operacional de la OGPe, la División de Reconsideración de Determinaciones Finales y luego mediante la Ley núm. 19-2017 se denominó como División de Revisiones Administrativas.

    La OGPe, facultada por la Ley núm....

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