Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900279
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019

LEXTA20190422-014 - Cooperativa De Seguros Multiples De PR v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y AMERICAS LEADING FINANCE
Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
Peticionario
KLCE201900279
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado _____________ CASO Núm.: L AC2018-0007 ______________ Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2019.

Mediante un recurso de certiorari comparece ante nosotros la Oficina del Procurador General (Procurador o peticionario) en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI).

Mediante el dictamen recurrido el TPI reconsideró motu proprio una sentencia parcial de desestimación dictada anteriormente y determinó que Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa o recurrida) tenía legitimación activa al momento de presentarse la acción.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y el alegato en oposición, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

-I-

A continuación, hacemos un breve recuento de los hechos esenciales para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El 12 de marzo de 2018, Americas Leading Finance, LLC. (ALF) y la Cooperativa presentaron la demanda de impugnación de confiscación de epígrafe.[1]

Tras varios trámites procesales, la vista de legitimación se celebró el 17 de agosto de 2018, a la que comparecieron los representantes legales de las partes. Durante la misma, la Cooperativa no pudo acreditar la cesión de derechos de ALF a su favor, por lo que el TPI le concedió un término de 30 días para sustentar su legitimación activa.[2]

Transcurrido el término antes mencionado, el ELA solicitó la desestimación de la demanda en cuanto a la Cooperativa, por falta de legitimación.[3]

Así las cosas, el 1 de octubre de 2018, el TPI notificó una Orden en la que le concedió a la Cooperativa un término de 10 días para mostrar causa por la que no debía desestimarse su reclamación, lo que no hizo.[4]

El 17 de octubre de 2018 el TPI dictó una Sentencia Parcial a tenor con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, infra, mediante la cual desestimó la causa de acción de la Cooperativa por falta de legitimación activa. Esta determinación se notificó el 22 de octubre de 2018.[5]

Más tarde, el 15 de noviembre de 2018, la Cooperativa presentó una Moción Mostrando Causa y Sometiendo Evidencia de Subrogación de Derechos, con la que incluyó una declaración jurada de un representante de ALF en la que informaba la cesión del crédito a su favor.[6]

Por su parte, el ELA presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la que se opuso a la moción mostrando causa de la Cooperativa, por entender que la misma era tardía y que la Sentencia Parcial ya era final.

Así las cosas, el 28 de enero de 2019, el TPI dictó la Resolución recurrida, mediante la cual reconsideró motu proprio la Sentencia Parcial notificada el 22 de octubre de 2018, dejándola sin efecto y resolviendo que la Cooperativa había demostrado poseer legitimación activa para continuar el pleito.[7]

En esa misma fecha, el TPI dictó una Sentencia Parcial mediante la cual ordenó el archivo de la causa de acción de ALF.[8] Ambas determinaciones se notificaron separadamente el 30 de enero de 2019.

Inconforme con la Resolución, el 29 de febrero de 2019 el ELA presentó la Petición de Certiorari que nos ocupa, en la que plantea la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir la Resolución del 28 de enero de 2019...

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