Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900154
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900154 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCD20060996 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Candelaria Rosa[1]
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2019.
Comparece la Sra. Grace Monge La Fosse, en adelante la señora Monge o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una Moción en Solicitud de Término Adicional para Contestar Moción.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Surge del expediente que el 10 de mayo de 2011 el TPI dictó sentencia en el caso de epígrafe. Así pues, declaró con lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y condenó a la peticionaria al pago de la suma de $341,227.31, intereses y recargos. Determinó además, que de no satisfacerse la deuda por sentencia antes de que adviniera final, firme y ejecutable, se vendiera determinado bien inmueble en pública subasta.[2]
En la sentencia el TPI hizo constar, que a la peticionaria se le eliminaron las alegaciones, se desestimó su reconvención y demanda de terceros, se le anotó la rebeldía y no se opuso a la moción de sentencia sumaria.[3]
Así las cosas, el 10 de octubre de 2018 la peticionaria presentó ante el TPI una Moción sobre Ejercicio del Derecho de Retracto Crédito Litigioso y Solicitud de Orden de Producción de Documentos para Determinar Precio de Venta para que el Retrayente Pague al Cesionario dicho Precio Junto con las otras Partidas que Impone el Artículo 1425 del Código Civil. En dicho escrito solicitó que tenga por hecho el ejercicio del derecho de retracto litigioso , declare con lugar su moción, ordene a los acreedores a producir los documentos aquí solicitados para que luego de que la peticionaria pague las partidas exigidas por el Artículo 1425 del Código Civil se dé por terminado el caso conforme a derecho.[4]
El 4 de diciembre de 2018, Apex Bank, en adelante Apex o el recurrido, presentó una Moción en Solicitud de Término Adicional para Contestar Moción.[5]
En dicho contexto, el TPI emitió una orden en la que dispuso lo siguiente:
· No Ha Lugar.
· El Tribunal pasa a resolver. Se Declara No Ha Lugar la solicitud de la demandada para ejercitar el derecho de retracto de crédito...
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