Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900013
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-010 - El Pueblo De PR v. Edwin Diaz Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDWIN DÍAZ CASTRO
Peticionario
KLCE201900013
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCR200300549 al HSCR200300550 Por: Art. 262 Código Penal, Art. 5.04 Ley de Armas, Recl. Art. 8 Ley de Armas
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAVID DÍAZ CASTRO
Peticionario
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCR200300551 al HSCR200300553 Por: Art. 83 Código Penal, Art. 5.04 Ley de Armas, Recl. Art. 8 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, David Díaz Castro y Edwin Díaz Castro y solicitan la revisión de una Resolución dictada el 24 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de nuevo juicio presentada por los aquí peticionarios.

I.

El caso de epígrafe responde al procesamiento penal de David Díaz Castro y Edwin Díaz Castro por el asesinato de Martín Pérez Rodríguez, a quien también se le conocía como “Gringo”. El 14 de mayo de 2004, el TPI condenó a David Díaz Castro a cumplir: noventa y nueve años de cárcel por cometer asesinato en primer grado;[1] cinco años de prisión por incurrir en el delito de conspiración;[2] diez años de cárcel por infringir el Art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico;[3] y la pena especial de $300 por cada delito cometido. El TPI ordenó que las penas se cumplieran de manera consecutiva y, actualmente, David Díaz Castro las cumple en una institución penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación. De otra parte, Edwin Díaz Castro fue sentenciado en la misma fecha a cumplir consecutivamente: siete años y medio de cárcel por cometer el delito de conspiración en grado de reincidencia;[4] quince años por infringir el Art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico;[5] y la pena especial de $300 por cada delito cometido. Edwin Díaz Castro ya cumplió con las penas impuestas.

Los coacusados apelaron sus respectivas sentencias ante el Tribunal de Apelaciones. Ambos recursos apelativos fueron consolidados y fueron resueltos por un Panel Hermano mediante Sentencia dictada el 26 de agosto de 2005.[6]

Según surge de la Sentencia dictada por el Panel Hermano, el Ministerio Público comenzó el desfile de prueba con el testimonio de Sharon Pláceres Sáenz quien era la ex compañera consensual de David Díaz Castro. La Sentencia reseñó que la testigo “describió con detalles los días anteriores al asesinato del señor Martín Pérez Rodríguez, t/c/p Gringo, y el arma de fuego utilizado. Adujo, que el occiso trabajaba en el negocio de venta de sustancias controladas propiedad de David. Alegó que David le confesó que quién había detonado el arma homicida fue Edwin, que su participación se limitó a vigilar que la policía no llegara y que el móvil del asesinato obedeció a que el occiso alegadamente en noviembre de 1997, le había robado unas prendas a la ex esposa de David.

El Ministerio Público presentó, además, los testimonios de: Francisco Ruiz Laboy (agente investigador del Cuerpo de Investigaciones Criminales); Luz F.

Romero Díaz (agente investigadora adscrita a la División de Homicidios; el agente Juan José Colón Báez; y Carmen Suliveres Ortiz (especialista en armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses). Las partes estipularon el testimonio de los agentes Wilson De Jesús y Ramón Torres.[7] El Ministerio Público también presentó fotografías, diagramas e informes periciales. De otra parte, David Díaz Castro y Edwin Díaz Castro presentaron los testimonios de: Yolanda Benítez Oquendo (ex compañera consensual de David Díaz Castro); el pastor Pedro Marrero Colón; Betzaida Castro Sánchez (madre de David y Edwin Díaz Castro). Carmen J. Rosado Rodríguez (ex suegra). David Díaz Castro también presentó el testimonio de su ex suegra Carmen J. Rosado Rodríguez.

El Panel Hermano analizó y discutió el testimonio de Pláceres Sáenz y concluyó que éstas fueron corroboradas por los agentes de la Policía de Puerto Rico. En particular, el Panel Hermano explicó lo siguiente:

A David se le acusó por los delitos de asesinato en primer grado, conspiración y portación de armas sin licencia. Mientras que a Edwin se le radicaron acusaciones por conspiración y portación de armas sin licencia. La señora Pláceres Sáenz declaró sobre la manera y el lugar en que David en concierto y común acuerdo con sus hermanos planificaron y dieron muerte al señor Martín Pérez Rodríguez. Su testimonio mereció entera credibilidad al juzgador de los hechos, pues estuvo corroborado con los hallazgos de las investigaciones policíacas realizadas por los agentes, Ruiz Laboy, Colón Báez y Romero. Si bien es cierto, que hubo algunas lagunas y/o contradicciones en las declaraciones de la señora Pláceres Sáenz en cuanto a la hora de los hechos y la fecha de su convivencia con el co-acusado David, lo cierto es, que en lo medular, sostuvo su declaración de que David motivado por el robo de las prendas y ante la posibilidad de ser descubierto en su negocio de venta de sustancias controladas dio muerte a Pérez Rodríguez. Dicho testimonio fue evaluado y ponderado por el juzgador de los hechos, el cual la vio y escuchó declarar en el interrogatorio directo y luego en el contrainterrogatorio efectuado por la representación legal de David y de Edwin. Todos los agentes de la policía que intervinieron en la investigación y a quienes la señora Pláceres Sáenz le narró lo ocurrido, corroboraron su versión en cuanto a los hechos y sus autores. (Transcripción Estipulada de la Prueba Oral, 25 de marzo de 2004, a la pág. 42). Respecto a Edwin, la señora Pláceres Sáenz relató como éste en concierto y común acuerdo con sus hermanos, fraguó la muerte de Pérez Rodríguez. Además, narró que observó cuando David le entregó el arma de fuego a Edwin, así como la participación activa de este en el asesinato. El Pueblo de Puerto Rico v. David Díaz Castro y Edwin Díaz Castro, KLAN200400668 y KLAN200400672, resuelto el 26 de agosto de 2005, págs. 12-13.

. . . . . . . .

Del expediente ante nuestra consideración no se sostienen las alegaciones de David y Edwin. Por el contrario, de la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral surge con claridad que cuando el TPI analizó la totalidad de la prueba recibida consideró que David y Edwin habían cometido los delitos imputados. Como hemos señalado, contrario a lo expresado por David y Edwin, el hecho de que un testigo incurra en contradicciones en torno a detalles de los hechos no es óbice para que no se le dé crédito a su testimonio, cuando nada increíble o improbable surge de éste. Pueblo v.

Chévere Heredia, 139 D.P.R. 1, 20 (1995). No debemos perder de perspectiva que los hechos alegadamente ocurrieron seis (6) años antes del momento en que vertió su testimonio en sala la señora Pláceres Sáenz, por lo cual en ocasiones sus recuerdos sobre el evento podían ser vagos. En esencia, consideramos que su testimonio en conjunto con el resto de la prueba testifical fue suficiente para sostener las convicciones de David y Edwin en el ánimo no prevenido del juzgador. Cabe señalar, que el foro sentenciador tuvo prueba robusta y convincente tanto científica como documental para corroborar el testimonio de la señora Pláceres Sáenz. Íd., pág. 15.

El Panel Hermano confirmó el fallo de culpabilidad y la sentencia rendido por el TPI y, al así hacerlo, descartó los señalamientos de errores de los hoy convictos, los cuales fueron dirigidos a la supuesta insuficiencia de prueba, investigación deficiente, apreciación de prueba y la efectividad de la representación legal de David Díaz Castro. La Sentencia del Tribunal de Apelaciones fue dictada el 26 de agosto de 2005 y el Tribunal Supremo denegó la expedición del auto de certiorari el 3 de febrero de 2009.[8]

Así las cosas, el 27 de febrero de 2017, David Díaz Castro y Edwin Díaz Castro presentaron ante el TPI una Moción en solicitud (sic) de nuevo juicio. El argumento de los coacusados fue que procedía la celebración de un nuevo juicio porque Pláceres Sáenz prestó testimonio falso en el caso de epígrafe y en otro conocido públicamente como “el caso de La Gallera”.[9] Según los peticionarios, Pláceres Sáenz mintió tanto en el caso de La Gallera como en el de epígrafe para lograr una excarcelación y archivo de unos casos penales que ésta enfrentaba.[10] A esos efectos, la defensa indicó que, para la fecha del juicio de los casos de epígrafe, David Díaz Castro, Edwin Díaz Castro y María Judith Díaz Castro, se encontraban encarcelados tras haber sido hallados culpables y sentenciados por un doble asesinato ocurrido en La Gallera de Naguabo.[11]

Según los peticionarios, el TPI concedió un nuevo juicio en el caso de La Gallera, se celebró y, como resultado de ello, el TPI archivó los cargos mediante una sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR