Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201700068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019

LEXTA20190426-001 - Rnpm Llc S v. Jaime L. Adams Gonzalez T/c/c Jaime Lis Adamn Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

RNPM LLC
Apelados
v.
JAIME L. ADAMS GONZÁLEZ T/C/C JAIME LIS ADAMN GONZÁLEZ, NORMA COTTI CRUZ T/C/C NORMA SENIA COTTI CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201700068
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Criminal Núm.: F CD2009-1893 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2019.

Norma Cotti Cruz (Sra. Cotti o apelante) comparece y nos solicita que revoquemos la Sentencia sumaria Nunc Pro Tunc notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) el 23 de febrero de 2016.

En el referido dictamen enmendado, el foro primario estableció que Lime Residential Ltd. (Lime) era la parte con derecho a ejecutar la Sentencia sumaria original del caso de epígrafe. La Sentencia sumaria original data del 25 de marzo de 2013 y es final y firme. El referido dictamen original declaró con lugar la acción en cobro de dinero instada por First Bank Puerto Rico (First Bank).

Contamos con el beneficio de la transcripción de los procedimiento de la vista evidenciaria, el alegato suplementario de la apelante, y el alegato en oposición de Lime.

Al tenor del marco fáctico-jurídico a continuación expresado, expedimos el auto y confirmamos la Sentencia sumaria Nunc Pro Tunc recurrida.

I.

El origen del presente recurso se remonta a una acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, instada el 11 de septiembre de 2009, por First Bank en contra de Jaime L. Adams González, su esposa, la Sra. Cotti, y la sociedad legal de gananciales por ambos constituida.[2] Entre los múltiples trámites ocurridos en el caso, resulta pertinente mencionar que el Sr. Adams González falleció y fue sustituido por su Sucesión, cuyos miembros fueron emplazados mediante edicto, y se enmendó la demanda a esos efectos.[3]

Eventualmente, el 25 de marzo de 2013, notificada el 5 de abril de 2013, el TPI dictó Sentencia sumaria en la que declaró con lugar la demanda en cobro de dinero.[4] El dictamen aclaró que en ese momento no procedía la acción de ejecución de hipoteca porque la hipoteca aún no había sido inscrita.[5] Esta Sentencia sumaria original no fue apelada oportunamente, por lo cual, se tornó final y firme.

Es menester aclarar que antes de dictar la Sentencia sumaria original, el TPI había autorizado la sustitución de la parte demandante, First Bank, por RNPM, LLC, cesionario del pagaré.[6] Asimismo, y a pesar de que First Bank luego solicitó ser restituido como parte demandante, y después también solicitó ser sustituido por otras partes cesionarias del créditoobjeto de la Sentencia sumaria original, las referidas sustituciones no habían sido autorizadas por el TPI.Es por ello que, durante el trámite de ejecución de la Sentencia sumaria original, ocurrieron varias incidencias, incluso un recurso de certiorari que culminó con una Sentencia del Tribunal de Apelaciones (KLCE201500363, res. el 10 de junio de 2015) que ordenó al TPI que celebrara una vista para dilucidar el tracto de cesión del crédito adeudado por la parte apelante, a los únicos fines de sustituir a la parte demandante como acreedora.[7]

De conformidad, el foro primario celebró la vista evidenciaria el 25 de enero de 2016, en la cual, testificaron 2 representantes de First Bank y DLJ Mortgage Capital Inc. (DLJ), los cuales acreditaron la cesión del pagaré de First Bank a RNPM (28 de febrero de 2011), a First Bank nuevamente (12 de mayo de 2011), a DLJ (20 de junio de 2013), y finalmente a Lime (10 de marzo de 2015). En la vista se presentó el original del pagaré y se sustituyó por su copia como Exhibit I. La apelante también declaró brevemente.[8]

Seguidamente, el TPI emitió la Sentencia sumaria Nunc Pro Tunc, notificada el 23 de febrero de 2016, en la cual, enmendó la Sentencia sumaria original a los únicos efectos de sustituir a la parte demandante por Lime, como la única parte con derecho a ejecutar la Sentencia sumaria original.[9]El TPI determinó que First Bank había cedido el crédito objeto de epígrafe, a DLJ y esta luego lo cedió a Lime.[10]

Respecto a la Sentencia sumaria Nunc Pro Tunc, la apelante solicitó determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho, lo cual el TPI declaró no ha lugar.[11]

En desacuerdo con el dictamen, la Sra. Cotti presentó el recurso que nos ocupa, erradamente denominado apelación[12], en el cual hizo los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al dictar sentencia y proseguir el trámite de ejecución sobre la misma en ausencia de parte indispensable, por no haber adquirido jurisdicción sobre los herederos del causante. La pretendida sustitución de parte ante la muerte del demandado Jaime Adams fue inoficiosa, al no contener la debida interpellatio in iure que requiere nuestro Código Civil. Por lo tanto, la sentencia dic[t]ada en este caso a favor de la parte demandante es nula y el caso debe ser devuelto al TPI para que se efectúen allí los trámites para la adquisición válida de jurisdicción sobre los herederos del Sr. Jaime Adams, quienes son sin duda partes indispensables en este pleito.

Erró el TPI al determinar que Lime Residential LTD, parte demandante, es la sucesora en derecho y/o tenedora por valor recibido y buena fe del pagaré, sin que este haya probado el tracto de tenedor de pagaré en cuanto a cada uno de los alegados titulares hasta el presente.

A solicitud de la apelante, autorizamos la regrabación de los procedimientos, luego de lo cual, el 3 de mayo de 2017, la apelante presentó la Transcripción y una Apelación Suplementada.

Lime presentó su alegato en oposición el 2 de junio de 2017.

Con el beneficio de lo antecedente, procedemos a resolver al tenor de la normativa a continuación esbozada.

II.

Las decisiones interlocutorias, distinto a las sentencias, son revisables ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Este foro apelativo tiene la facultad para expedir el...

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