Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900135
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019

LEXTA20190429-021 - John Scott Vazquez Garcia v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOHN SCOTT VÁZQUEZ GARCÍA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900135
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Clasificación de Custodia Caso Número:

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2019.

El recurrente, John S. Vázquez García, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Anexo 296 de Guayama, el 28 de noviembre de 2018. Mediante el mismo, el referido Comité ratificó la determinación de custodia máxima del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el pronunciamiento recurrido.

I

Según surge del expediente en el caso de epígrafe, el recurrente extingue una pena de 60 años por la comisión del delito de asesinato en segundo grado, según tipificado en el Artículo 93 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142, y por infringir el Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 458c (portación y uso de armas de fuego sin licencia).

Su sentencia fue dictada el 3 de noviembre de 2015 y se espera que cumpla el mínimo de la misma el 1 de diciembre de 2057.

A tenor con la reglamentación aplicable, el Comité de Clasificación y Tratamiento llevó a cabo el procedimiento de revisión rutinaria del Plan Institucional del recurrente, quien al momento de la evaluación había cumplido tres (3) años, seis (6) meses y seis (6) días de su sentencia y se le había asignado un nivel de custodia máxima.

El 28 de noviembre de 2018, el Comité de Clasificación emitió una resolución mediante la cual resolvió ratificar el nivel de custodia del recurrente. Para justificar su determinación, el Comité puntualizó que el tiempo cumplido por el recurrente no establecía balance con su sentencia. Asimismo, el Comité razonó que, aunque el cómputo obtenido en la Escala de Reclasificación de Custodia situaba al recurrente en un nivel de custodia inferior, utilizaron la modalidad de modificación discrecional para asignarle un nivel más alto ante la desobediencia de las normas institucionales y el hecho de que éste salió incurso en la querella disciplinaria #217-18-035, por pornografía y mal uso de privilegios.

En desacuerdo con la determinación del Comité, el 30 de noviembre de 2018, el recurrente presentó una apelación ante la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central. El 14 de enero de 2019, notificada al recurrente el 4 de febrero de 2019, dicho cuerpo denegó su apelación. Al igual que el Comité de Clasificación, la Oficina Central resolvió que el recurrente debía permanecer en custodia máxima, toda vez que su comportamiento había demostrado pobres ajustes y falta de compromiso con su proceso de rehabilitación. También, se hizo mención a lo dispuesto en el Manual para la Clasificación de Confinados, el cual permite una modificación discrecional para aumentar el nivel de custodia ante la desobediencia de las normas institucionales.

Inconforme con el antedicho dictamen, el 11 de marzo de 2019, el recurrente acudió ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. En su escrito aduce que el Comité de Clasificación no debió tomar en consideración la querella disciplinaria presentada en su contra allá para mayo de 2018, por haber cumplido con lo que llamó el “ajuste de seis (6) meses”. En esencia, solicita que revoquemos la determinación recurrida y ordenemos su reclasificación a una custodia inferior.

Luego de examinar el expediente del presente caso, estamos en posición de disponer del asunto que nos ocupa.

II

A

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece, en lo pertinente, que...

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