Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900137
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-048 - Rafael Hernandez Cata v. Hon. Carmen Yulin Cruz Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RAFAEL HERNÁNDEZ CATÁ Y OTROS
Recurrido
v.
HON. CARMEN YULÍN CRUZ SOTO, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS
Peticionario
KLCE201900137
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV06193 Por: Eliminación como licitador y Suplidor al Municipio de San Juan en Violación al Ley, Reglamentos y Acuerdos Contractuales en Forma Discriminatoria y Fraudulenta

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Carmen Yulín Cruz Soto (peticionaria o Cruz Soto) en su carácter personal y no como alcaldesa del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio). La peticionaria solicita la revocación de una Resolución dictada el 6 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por Cruz Soto. En dicha moción, la aquí peticionaria argumentó que no fue emplazada en su carácter personal, sino como alcaldesa. En la alternativa, adujo que la Demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio dirigido a su carácter personal, ello al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). Veamos.

I.

El 10 de agosto de 2018, Rafael Hernández Catá (Hernández Catá) y Sun Products Investments & Savings, Inc. (Sun Products), instaron una Demanda sobre Sentencia declaratoria por violación a disposiciones legales y acuerdos contractuales, Discrimen al amparo de la Ley 100, Injunction y Acción civil.[1]

En el epígrafe de la Demanda se incluyeron a: Cruz Soto en su carácter personal y como alcaldesa del Municipio; Magdiel I. Pérez González en su carácter personal y como Secretario Municipal; y otras personas identificadas con nombres ficticios que, según alegaron, podrían ser responsables de las reclamaciones mencionadas.[2] En relación con Cruz Soto, la Secretaria expidió el emplazamiento el 24 de agosto de 2018 y el mismo estaba dirigido a: “Hon. Carmen Julia Cruz Soto, Alcaldesa de San Juan-Alcaldía de San Juan”.[3]

Tres días más tarde, el emplazamiento fue diligenciado dejando copia de los documentos por conducto de la Lcda. Brenda Cordero Acabá en el piso 4 del Edificio Trilito ubicado en la Avenida De Diego #130.[4]

Según las alegaciones de la Demanda, Hernández Catá es el único dueño de la corporación Sun Products y, a través de dicha entidad, brindó servicios como proveedor de comida al Municipio durante 23 años aproximadamente.[5] Alegaron haber comenzado a brindar los servicios en el año 1995 y que, en enero del 2013, “por [ó]rdenes expresas o tácitas de la Alcaldesa Carmen Julia (Yulín) Cruz Soto, el Sr. Madgiel Pérez González como Secretario Municipal del Municipio de San Juan, comenzó a privarle al Demandante Rafael Hernández Catá de su derecho a ser un licitador y proveedor de comidas al Municipio de San Juan y a competir en buena lid”.[6]

El demandante adujo que la existencia de un pleito judicial a nivel federal contra el Municipio le permitió a Hernández Catá obtener “documentos fehacientes” demostrativos del supuesto discrimen y privación de sus derechos.

De igual manera, alegaron que el Municipio beneficio de manera ilegal a otros licitadores quienes cobraban sumas irrazonablemente altas. Según los demandantes, lo anterior demostraba la comisión de fraude, y violaciones de ley, acuerdos contractuales y de buena fe “entre los funcionarios, agentes, empleados y contratistas del Municipio de San Juan en contra del demandante Rafael Hernández Catá”.[7]

Los demandantes describieron los servicios que le prestaron al Municipio durante 20 años al Departamento de Head Start, la Casa Alcaldía, Programa SIDA, Emergencias Médicas, Envejecientes, Familia y Comunidad, Casa Cuna, Oficina de la Mujer y otros. Según los demandantes, la facturación promedio por los servicios era de $150,000 a $170,000 mensuales. En la Demanda, Hernández Catá alegó que las subastas se realizaban cada dos años y les imputó haber incurrido en supuestas irregularidades en el proceso, adjudicación y cancelaciones de las mismas. Los distintos incidentes aludidos por el demandante supuestamente ocurrieron en diferentes momentos entre el periodo del año 2013 al 2015.[8]

El 29 de octubre de 2018, Cruz Soto compareció ante el TPI “de manera especial y sin someterse a la jurisdicción” mediante dos escritos. En la primera moción, el abogado de Cruz Soto anunció que asumiría la representación de la primera e informó que la parte demandante había diligenciado los emplazamientos del Municipio, el de la Honorable Carmen R. Cruz Soto en su carácter oficial como Alcaldesa de San Juan y el del arquitecto Magdiel Pérez González, todos por conducto de la Oficina de Asuntos Legales del referido municipio.[9] Es de notar que en este primer escrito, el abogado hizo constar su comparecencia sin someterse a la jurisdicción y omitiendo a Cruz Soto (en su capacidad personal) de la lista de las personas emplazadas.

En el segundo escrito, Cruz Soto también indicó que comparecía sin someterse a la jurisdicción y solicitó la desestimación del pleito en su capacidad personal.[10] En el tercer párrafo de referido escrito intitulado Moción de desestimación, Cruz Soto argumentó que el TPI carecía de jurisdicción sobre la persona porque no había recibido un emplazamiento dirigido a Cruz Soto en su capacidad personal. A esos efectos, Cruz Soto indicó que el único emplazamiento diligenciado se dirigió a ella en su carácter oficial como alcaldesa del Municipio. Esbozado el planteamiento jurisdiccional, y sin renunciar a éste, Cruz Soto discutió en la alternativa las razones por las cuales procedía desestimar la Demanda. En particular, la codemandada arguyó que no surgían alegaciones específicas dirigidas a su carácter personal y, de entender lo contrario, las reclamaciones estaban prescritas por haber transcurrido el plazo de 1 año establecido en el Art. 1861 del Código Civil de Puerto Rico (32 LPRA sec. 5291). La Moción de desestimación fue promovida al amparo de la Regla 10.2(2) y (5) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).[11]

El 31 de octubre de 2018, el TPI le ordenó a la parte demandante a replicar la moción de desestimación.[12] Poco tiempo después de esta orden, el Municipio y Magdiel Pérez González solicitaron la desestimación del pleito.[13]

Así las cosas, la parte demandante le solicitó al TPI que aceptara una Demanda enmendada.[14] En dicha moción, el demandante se expresó acerca del planteamiento jurisdiccional formulado por Cruz Soto. A esos fines, Hernández Catá expuso lo siguiente:

Entendemos que el haberse diligenciado los emplazamientos (que se acompañan como Exhibit 1 de esta Moción) con copia de la Demanda, es suficiente para el que se haya adquirido jurisdicción sobre las personas codemandadas en su carácter personal, pero para despejar cualquier duda, solicitamos, de entenderlo necesario o conveniente, se Ordene por el Tribunal emitir nuevos Emplazamientos que se acompañan como Exhibit.[15]

El demandante también había cursado interrogatorios, requerimientos de producciones de documentos, requerimiento de admisiones y un aviso de deposiciones.[16] Cruz Soto se opuso al descubrimiento de prueba y a la aceptación de la Demanda enmendada. Le solicitó al TPI que no permitiera el descubrimiento de prueba y la demanda enmendada hasta tanto culminara el término concedido por dicho foro para replicar a las mociones dispositivas y éstas fueran adjudicadas.[17] Así las cosas, el foro primario le ordenó a la parte demandante que replicara las mociones de desestimación presentadas y expresó que, luego de resolver las mismas, atendería la solicitud de enmienda a la demanda.[18] La parte demandante se opuso a las mociones de desestimación presentadas por los distintos codemandados.[19]

Para fines del recurso apelativo ante nuestra consideración, reseñamos la oposición del demandante a la Moción de desestimación interpuesta por Cruz Soto en su carácter personal.

La parte demandante reiteró que “junto al emplazamiento se incluy[ó] en forma clara, en el epígrafe y en varios párrafos de la Demanda, el que esta demanda es en contra del Municipio de San Juan, en contra de la Alcaldesa Hon. Carmen Julia Cruz Soto y del Sr. Magdiel Pérez González en su carácter oficial y en su carácter personal”.[20] De igual modo, el demandante reiteró que el TPI debía, de entenderlo propio, ordenar el diligenciamiento del emplazamiento nuevamente, esta vez especificando el carácter personal y oficial.[21] En relación con la suficiencia de las alegaciones de la Demanda, arguyó que sus reclamaciones no eran de índole extra-contractual y el Estado no respondía por actos intencionales de sus agentes.[22] Por último, indicó que sus acciones legales se fundamentaban en la violación de leyes, reglamentos y acuerdos contractuales cuyo término prescriptivo aplicable era de 15 años.[23]

El 6 de diciembre de 2018, el TPI emitió una Resolución mediante la cual adjudicó la Moción de desestimación presentada por Cruz Soto.[24] Acerca del planteamiento sobre jurisdicción relacionado con el proceso del diligenciamiento del emplazamiento, el TPI explicó y resolvió lo siguiente:

En este caso, no se diligencia el emplazamiento en la persona de la codemandada, a quien va dirigido. Ademas (sic) no se indica en el Emplazamiento que se trata de un reclamo en su carácter personal, distinto del reclamo que se le hace en su carácter como Alcaldesa de San Juan, en la misma demanda y ese emplazamiento si fue recibido en el Municipio de San Juan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR