Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-052 - Oriental Bank And Trust v. Adrian Mercado Jimenez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

ORIENTAL BANK and TRUST
Recurrido
v.
ADRIÁN MERCADO JIMÉNEZ, ET AL.
Peticionarios
KLCE201900194
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm: K CD2010-1717 Sobre: Cobro de Dinero y Fraude de Acreedores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparecen ante nosotros el señor Adrián Mercado Jiménez, la señora Teresa Vizcarrondo Toro y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (peticionarios) por derecho propio, mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI) el 7 de diciembre de 2018. Mediante su dictamen, el foro primario denegó la Moción Suplementaria en Apoyo al Ejercicio del Derecho de Retracto de Crédito Litigioso y Solicitud de Orden al Amparo del Art. 1425 del Código Civil presentada por los peticionarios, pues juzgó que había sido atendida y resuelta anteriormente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede la desestimación del recurso presentado.

I. Resumen del tracto procesal

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 12 de mayo de 2010 el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) presentó demanda en cobro de dinero en contra del peticionario, su esposa Teresa Vizcarrondo Toro y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos. La reclamación exigía el pago de ciertas cantidades que fueron otorgadas mediante varios contratos de préstamos.

En respuesta, los peticionarios presentaron contestación a la demanda, aceptando unas alegaciones, negando otras y esgrimiendo defensas afirmativas.

Entonces, acontecidos varios asuntos procesales no pertinentes, el 3 de enero de 2013 presentó Moción Solicitando Orden Sobre Aplicación del Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico. En síntesis, adujeron que mediante un comunicado de prensa advinieron en conocimiento de que el BBVA acordó vender sus operaciones a Oriental Bank & Trust (recurrido u Oriental). Por lo anterior, requirieron que el BBVA les notificara, y también al TPI, si había vendido o cedido el préstamo del caso de epígrafe, quién era el nuevo adquirente y los detalles de dicha transacción, toda vez que, de haberse transferido el mencionado préstamo el BBVA, carecía de legitimación activa sobre el mismo. A esos efectos, solicitaron que, de resultar aplicable lo que ordena el Art. 1425, del Código Civil, 31 LPRA sec. 3950,[1] se le permitiera su ejercicio.

El 13 de enero de 2013 Oriental presentó oposición a la solicitud de retracto de los peticionarios, aduciendo que el 18 de diciembre de 2012 había acontecido una fusión con el BBVA, por lo cual solicitó autorización para sustituirle en el pleito como parte. Sostuvo que, por cuenta de la transacción entre los dos bancos aludida, se efectuó una venta total de las acciones de BBVA a Oriental, que no se limitó a una simple compra de los préstamos comerciales y/o personales de créditos litigiosos. Por tanto, esgrimió que no resultaba de aplicación el Art. 1425, supra, a casos tales.

Mediante Resolución de 20 de febrero de 2013, notificada el 1 de mayo de 2013, el foro primario denegó la solicitud de los peticionarios sobre la aplicación del Art. 1425, supra. Al así actuar, razonó que resultaba aplicable a esta situación de hechos los fundamentos expuestos en Scotiabank de PR v. Floresta Gurabo Inc. y otros, 2013 TA 2772, Sentencia de un panel hermano que expresó que: en situaciones donde ha mediado la intervención de una agencia reguladora en la transferencia de un crédito no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1425 del Código Civil.[2] Ante lo cual el tribunal a quo concluyó de la siguiente manera: [e]n el presente caso, la fusión de BBVA y Oriental Bank & Trust, estuvo sujeta al cedazo de las agencias reguladoras federales quienes pasaron juicio...

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