Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900263
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-054 - El Pueblo De PR v. Victor Santana Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
VÍCTOR SANTANA RAMOS
Peticionario
KLCE201900263
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal número: ISCR201401450 Sobre: Portación y uso de armas sin licencia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece Víctor Santana Ramos (“señor Santana” o “el peticionario”), por derecho propio, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 25 de enero de 2019 y notificada el 5 de febrero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En el aludido dictamen, el foro primario determinó que, dada la naturaleza de los reclamos esbozados en su recurso de hábeas corpus, el peticionario debe agotar los remedios administrativos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de certiorari.

-I-

Según se desprende del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El señor Santana, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Adultos 1000, instó un recurso de hábeas corpus el 8 de enero de 2019 ante el TPI de Mayagüez. En el mismo, asevera que la señora Lilliam Rivera Colón, Supervisora de la Oficina de Récords Penales, junto a la Superintendente de la Institución, la señora Zaida Ocasio González, lo han privado de su libertad ilegalmente, a pesar de que este ya cumplió su sentencia.

Particularmente, menciona que hizo alegación de culpabilidad por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec.

458c, razón por la cual es elegible para bonificación por buena conducta, conforme establece el Reglamento Interno de Bonificación por Buena Conducta, Trabajo, Estudio y Servicios Excepcionalmente. En vista de ello, asegura que de habérsele acreditado tales bonificaciones, ya estaría en la libre comunidad.

Tras examinar el recurso interpuesto por el peticionario, el 25 de enero de 2019, el TPI emitió la Resolución recurrida. Allí, dispuso que el señor Santana debía agotar los remedios administrativos correspondientes, toda vez que la concesión de bonificaciones le compete exclusivamente al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).

Insatisfecho, el peticionario presenta un recurso de certiorari en el cual le adjudica al TPI la comisión de los siguientes errores:

Cometió error el TPI al no acoger el hábeas corpus como un recurso civil y resolverlo una sala de lo criminal

Cometió error el TPI al no investigar el auto de hábeas corpus en violación de la jurisprudencia

El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó su alegato el 25 de marzo de 2019. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

-II-

-A-

El auto de hábeas corpus está consagrado en la Sección 13 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será concedido con rapidez y libre de costas, y su concesión no será suspendida a menos que la seguridad pública así lo requiera en ocasión de rebelión, insurrección o invasión. Véase, 1 LPRA, Documentos Históricos, Artículo II § 13, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta disposición constitucional, a su vez, se halla instrumentada por el Artículo 469 et seq., según enmendado, del Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 LPRA § 1741 et seq.

Así pues, se trata de un recurso extraordinario, de naturaleza civil, mediante el cual se solicita al tribunal que se investiguen las causas de una detención alegadamente ilegal. Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 DPR 885, 889 (1989).

Su propósito consiste en proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos al proveer un procedimiento sumario mediante el cual el tribunal puede determinar la legalidad de la...

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