Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900274
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-055 - Remco Group Inc. v. Alex Podgurski Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

REMCO GROUP INC.
Recurrido
v.
ALEX PODGURSKI Y OTROS
Peticionaria
KLCE201900274
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D CD2018-0133 (703) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparecen el Sr. Alex Podgurski, la Sra. Savannah Farmer y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “Peticionarios”) mediante recurso de certiorari presentado el 28 de febrero de 2019. Solicitan la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitida el 4 de enero de 2019 y notificada el 9 de enero de 2019.

Mediante ésta, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por los Peticionarios al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

El caso ante nuestra consideración comenzó el 19 de marzo de 2018, cuando REMCO Group Inc. (“REMCO”) presentó Demanda de cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Sr. Alex Podgurski (“Sr. Podgurski”), la Sra. Savannah Farmer (“Sra. Farmer”), y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “Peticionarios”), así como contra la Compañía de Seguros ABC y la Compañía de Fianza XYZ.[1] Alegó que fue contratada para realizar unos trabajos de remodelación y construcción en la residencia del Sr. Podgurski y la Sra. Farmer en Dorado Beach East, por lo que les presentó facturas a éstos, las cuales no habían sido pagadas.[2]

Según REMCO, la deuda principal ascendía a $49,956.00, más intereses y honorarios de abogado.[3]

El 12 de abril de 2018, REMCO presentó Moción para emplazar mediante edicto al amparo de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, infra.[4] Mediante ésta, alegó que el 5 de abril de 2018, la Alguacil Rosamarie Meléndez Peña (“Alguacil Meléndez”) intentó diligenciar personalmente el emplazamiento de los Peticionarios y “se le informó que dichas personas no viven en Puerto Rico desde septiembre de 2017 y que la información es que ambos demandados se encuentran presos en una cárcel federal de California por lavado de dinero”.[5]

Añadió que “[v]erificando información adicional, llegó también a [su] atención que los demandados no se encuentran en Puerto Rico, ya que fueron arrestados en el Estado de Arizona, Estados Unidos de América … y trasladados a una cárcel en California donde eran buscados”.[6] Citando a Pagán v. Rivera Burgos, 113 DPR 750 (1983), sostuvo que no era necesario acreditar las diligencias hechas para citar a los Peticionarios personalmente pues le constaba que éstos se hallaban fuera de Puerto Rico en un lugar determinado que fue informado al Tribunal.[7] No presentaron declaración jurada en apoyo a su solicitud. Así, solicitó del foro primario que autorizara el emplazamiento por edictos de los Peticionarios. En apoyo de su moción, anejó artículos de páginas de Internet con fecha de los meses de octubre y diciembre de 2017 en los cuales se alegaba que el Sr. Podgurski y la Sra. Farmer se encontraban en Estados Unidos.[8]

Al día siguiente, el 13 de abril de 2018, REMCO presentó certificaciones de la Alguacil Meléndez a los efectos de que el 5 de abril de 2018, ésta intentó sin éxito diligenciar personalmente los emplazamientos dirigidos al Sr. Podgurski y a la Sra. Farmer.[9] La Alguacil Meléndez certificó que no pudo diligenciar el emplazamiento dirigido al Sr.

Podgurski debido a que, según información alegadamente suministrada por el Sr.

Rafael Benítez, Director de Seguridad de Dorado Beach East (“Sr. Benítez”), éste no residía en la propiedad desde el mes de septiembre y se encontraba encarcelado en una cárcel federal de California.[10] Por otra parte, la Alguacil Meléndez certificó que no pudo diligenciar el emplazamiento dirigido a la Sra. Farmer pues, también según información alegadamente suministrada por el Sr. Benítez, ésta había abandonado la propiedad en el mes de septiembre y había sido acusada por fraude en California.[11]

El 8 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia expidió

Orden, notificada el 15 de mayo de 2018, declarando Ha Lugar la Moción para emplazar mediante edicto presentada por REMCO.[12] Así, según solicitado por REMCO, el foro primario ordenó el emplazamiento por edicto de los Peticionarios bajo la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, infra. Según surge del expediente ante nuestra consideración, el edicto se publicó el 28 de mayo de 2018 en el periódico El Vocero.[13] Asimismo, se envió copias de la Demanda y de los emplazamientos por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de los Peticionarios –correspondencia que fue devuelta por el correo.[14]

Luego de haber transcurrido más de 30 días desde la publicación del edicto sin que los Peticionarios hubiesen presentado contestación a la Demanda, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden el 18 de julio de 2018, notificada el 20 de julio de 2018, anotándole la rebeldía a éstos.[15]

Posteriormente, el 21 de agosto de 2018, REMCO presentó Moción para que se dicte sentencia en rebeldía.[16] Mediante ésta, solicitó que se dictara sentencia en rebeldía contra los Peticionarios.[17] Para ello, acompañó una declaración jurada del Sr. Elías Vega Blasini, Presidente de REMCO (“Presidente”), y otros documentos.[18]

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en rebeldía el 12 de octubre de 2018, notificada el 17 de octubre de 2018.[19] En ésta, hizo 15 determinaciones de hechos, y conclusiones de derecho. Declaró Ha Lugar la Demanda presentada por REMCO y condenó a los Peticionarios al pago de $49,956.00 más el interés legal correspondiente.[20] Asimismo, ordenó notificar la Sentencia por edicto conforme dispone la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 65.3.

El 21 de noviembre de 2018, los Peticionarios presentaron –sin someterse a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia– Moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra.[21] Mediante ésta, solicitaron del foro primario que dejara sin efecto la Sentencia dictada en rebeldía toda vez que fue alegadamente emitida a base de falsas representaciones y en violación al debido proceso de ley de éstos.[22]

Respecto a ello, sostuvieron que el foro primario carecía de jurisdicción sobre la persona de éstos pues nunca se debió autorizar el método de diligenciar los emplazamientos por edicto, por lo que la Sentencia era nula.[23] Además, indicaron que REMCO tenía conocimiento de que éstos tenían representación legal para cualquier reclamación relacionada a lo que motivó la Demanda en el caso de autos y sin embargo nunca procuró comunicarse con dicha representación legal.[24]

Por lo anterior, sostuvieron que no se enteraron de la reclamación judicial en su contra por el incumplimiento de REMCO en la suficiencia de la notificación y que, además, las gestiones realizadas por REMCO para localizarlos fueron patentemente insuficientes e irrazonables a la luz de las circunstancias particulares del caso.[25] A su vez, indicaron que la Sentencia se dictó sin antes celebrar una vista evidenciaria según exigido por la Regla 45.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.2.[26]

En apoyo de su Moción de relevo de sentencia, los Peticionarios anejaron una declaración jurada del Sr. Benítez negando haber manifestado la información que consta en las certificaciones de intentos de diligenciar los emplazamientos dirigidos al Sr. Podgurski y a la Sra. Farmer.[27]

Particularmente, en lo aquí pertinente, el Sr. Benítez declaró lo siguiente:

2. El 5 de abril de 2018, mientras ejercía mis funciones como Director de Seguridad en la urbanización Dorado East Beach, en horas de la mañana acudieron al complejo dos alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, una de los cuales se identificó como Rosamarie Meléndez Peña.

3. Luego de anotar a los alguaciles en el registro del complejo, procedí a seguirlos mientras se dirigían a la residencia del señor Alex Podgurski.

4. Observé a los alguaciles bajarse de su vehículo e inspeccionar desde afuera la residencia del señor Podgurski. Cuando se percataron de que no habían personas presentes en la residencia, los alguaciles me manifestaron que la casa “se veía abandonada”.

5. Yo les expliqué a los alguaciles que al igual que muchos de los residentes de Dorado East Beach que son estadounidenses, el señor Podgurski, por temor del paso del Huracán María, optó por ir a los Estados Unidos por motivo de ese evento atmosférico.

6. En ningún momento le manifesté a los alguaciles que el señor Podgurski: (a) abandonó la propiedad, ni (b) que tuviese conocimiento de que el señor Podgurski se encontrare preso en una cárcel federal en California. Por el contrario, les expliqué a los alguaciles que el señor Podgurski estaba al día en sus pagos de mantenimiento.[28]

A su vez, anejaron copia de una comunicación del Sr. Podgurski dirigida a la Sra. Jenny Santana, Vice-Presidenta de REMCO (“Vice-Presidenta”), y al Presidente de REMCO, con fecha del 12 de mayo de 2017 –es decir, anterior a la presentación de la Demanda.[29] Mediante dicha comunicación, se les informó, entre otras cosas, que los Peticionarios contaban con representación legal para todo asunto relacionado a las obras de construcción que motivaron el caso de epígrafe.[30]

Por su parte, el 18 de diciembre de 2018, REMCO presentó Réplica a solicitud de relevo de sentencia.[31] Mediante ésta, sostuvo que de la declaración jurada del Sr. Benítezse puede colegir, sin entrar en mayor controversia en...

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