Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Enero de 1983 - 113 D.P.R. 750

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 750
Fecha de Resolución21 de Enero de 1983

113 D.P.R. 750 (1983) PAGÁN V. RIVERA BURGOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IRIS ANTONIA PAGÁN, demandante y recurrente

vs.

LUZ ANTONIA RIVERA BURGOS ET AL., demandados y recurridos

Núm. O-82-758

113 D.P.R. 750

21 de enero de 1983

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Guillermo Arbona Lago, J. (San Juan), que deniega la expedición de una Orden de Citación por Edictos. Se expide el auto, se anula la resolución recurrida y se remite el caso a instancia para ulteriores procedimientos.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--ABOGADO QUE EN FUNCIÓN DE NOTARIO TOMA JURAMENTO A CLIENTE--No es precisamente correcto que el propio abogado, en función de notario, tome juramento a su cliente; esta dualidad se aleja de la ética particularmente en la litigación contenciosa, y los tribunales deben rechazarla.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO-- EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO--POR EDICTOS--La eliminación del diligenciamiento negativo formal es nota distintiva de la nueva Regla 4.5 de Procedimiento Civil que gobierna el emplazamiento por edictos y su publicación.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El propósito de las reglas que regulan el emplazamiento por edicto es brindar al demandado una óptima garantía de su derecho a ser oído. Mundo v. Fúster,

    87:363 (1963).

  4. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--La citación o emplazamiento es el paso inaugural del debido proceso de ley que permite el ejercicio de jurisdicción por el tribunal para adjudicar derechos del demandado. Su adulteración es flagrante violación del trato justo.

  5. ID.--ID.--ID.--DILIGENCIAMIENTO--POR EDICTOS--Es para el caso en que--estando en Puerto Rico--no pueda localizarse al demandado o se ocultare para no ser emplazado, o si estuviere fuera de Puerto Rico, ignorándose su dirección y paradero, que la Regla 4.5 de Procedimiento Civil exige la comprobación ante el tribunal de diligencias vigorosas y honesto esfuerzo para citar al demandado personalmente. Tal exigencia no aplica cuando al demandante le consta que el demandado se halla fuera de Puerto Rico en un lugar determinado que ha sido informado al tribunal.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El texto de la Regla 4.5, al instruir que "no se requerirá un diligenciamiento negativo como condición para dictar la orden que dispone que el emplazamiento se haga por edicto" releva a la demandante de la prohibición de la Regla 4.3 de Procedimiento Civil contra diligencias por la parte interesada y propicia la suficiencia de su declaración jurada.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En aquellos casos en que se ignore la dirección de una persona que está fuera de Puerto Rico, o que hallándose aquí se ocultare o por alguna otra razón no se le pudiese emplazar, casos que exigen diligencia convincente y determinada...

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