Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900175
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-098 - Desarrollos Vico v. Oficina De Gerencia Y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Desarrollos Vico, Inc. Recurrente vs. Oficina de Gerencia y Permisos Recurrida
KLRA201900175
REVISIÓN ADMNISTRATIVA procedente de la Oficina de Gerencia y Permisos Sobre: Consulta de Ubicación Denegatoria de Sol. de Prórroga Caso Núm.: 2016-100467-SDR-0002768

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

La recurrente, Desarrollos Vico, Inc. (Desarrollos Vico, parte recurrente), nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución de la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (División de Revisiones) de 28 de febrero de 2019, en la que ese organismo avaló una Resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) que había declarado como “no favorable” la solicitud de prórroga presentada por la recurrente para un proyecto de construcción.

Examinada la comparecencia de Desarrollos Vico, así como las normas jurídicas que enmarcan la disposición de este recurso, procedemos a revocar la Resolución intimada.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I.

El trasfondo procesal que da paso a este recurso inició el día 15 de enero de 2009, fecha en que la Junta de Planificación dio su aprobación para la Consulta de Ubicación número 2003-01-0038-JPU-A, proyecto presentado por la parte recurrente.

El aludido proyecto consistía del desarrollo comercial de un predio de 325,0000 pies cuadrados ubicado en el Barrio Corrales de Aguadilla. De este modo, en agosto de 2009 la otra Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) aprobó el anteproyecto.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2011 Desarrollos Vico peticionó la primera reapertura del proyecto, la cual fue avalada por ARPe el 31 de enero de 2012. [1]

Luego de la aprobación de la Ley 142-2012, infra, la parte recurrente solicitó una prórroga para el aludido proyecto y ésta fue concedida por el organismo administrativo el 21 de diciembre de 2012. [2]

En igual tenor, se aprobó una segunda y tercera prórroga, el 23 de enero de 2014 y el 21 de febrero de 2015, respectivamente.

Transcurrido un año de la última prórroga, Desarrollos Vico presentó una nueva petición de reapertura el 21 de febrero de 2016. En esta ocasión, la OGPe, autorizó esa solicitud, cosa que notificó el 29 de abril de 2016.[3]

Vigente la segunda reapertura, el 19 de abril de 2017, la parte recurrente solicitó una prórroga de un año, con el fin de concretar las negociaciones pertinentes para el financiamiento de la construcción. [4]

Presentada la petición, la OGPe accedió a conceder la prórroga y así lo consignó el 24 de agosto de 2017.

Encaminado el proceso administrativo, el 24 de agosto de 2018, Desarrollos Vico solicitó una nueva prórroga, esta vez, con el propósito de obtener los incentivos económicos necesarios para el proyecto. [5]

Sin embargo, en esta ocasión, la OGPe determinó como “no favorable” la otorgación de la prórroga y así lo notificó mediante Resolución el 22 de octubre de 2018. En su dictamen, la OGPe sostuvo que la parte recurrente había excedido la cantidad de prórrogas autorizadas por el Reglamento, por lo que no podía extender una nueva prórroga.[6] En desacuerdo con la decisión de la OGPe, Desarrollos Vico presentó reconsideración ante la División de Revisiones, quien declaró No Ha Lugar su petición.

No conteste con el resultado de este caso, Desarrollos Vico presentó el recurso de revisión de autos, en el cual puntualizó que el Foro Administrativo erró en lo siguiente:

Primer Error

Erró la División de Revisiones al confirmar la determinación de la Oficina de Gerencia de Permisos en cuanto a la solicitud de prórroga de vigencia de consulta de ubicación presentada por la Parte Recurrente, ya que ésta mantiene su vigencia a virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 142 de 2012, el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de 30 de noviembre de 2010 y la Resolución de la Junta de Planificación JPI-31-10-2017.

Examinados los argumentos de Desarrollos Vico, procedemos a revocar la Resolución intimada, conforme a las normas y fundamentos que expondremos a continuación.

II.

-A-

La revisión judicial de las determinaciones finales de la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos por este foro intermedio se realiza en virtud de la Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (“LPAU”), Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA secs. 9671-9672. A esos efectos, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas en vista de la experiencia y conocimiento especializado de la agencia. Pagán Santiago, et al. v. ASR...

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