Ley Núm. 142 de 20 de julio de 2012, para enmendar los Artículos 11.1 y 11.4 de la Ley 161- 2009, según enmendada, conocida como 'Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico', y el párrafo (a) del inciso (1) del Artículo 16 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, a los fines de dotar a la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos de facultades y prerrogativas adicionales que permitan su cabal desempeño; disponer nuevos términos de vigencia para las consultas de ubicación; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha20 de Julio de 2012

(P. del S. 1363)

(Conferencia)

LEY 142-2012

20 DE JULIO DE 2012

Para enmendar los Artículos 11.1 y 11.4 de la Ley 161- 2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, y el párrafo (a) del inciso (1) del Artículo 16 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, a los fines de dotar a la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos de facultades y prerrogativas adicionales que permitan su cabal desempeño; disponer nuevos términos de vigencia para las consultas de ubicación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, establece como política pública del Estado, la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad.

La adecuada, responsable e integral planificación territorial constituye un elemento imprescindible para el desarrollo económico de todos los pueblos. A esos efectos, Puerto Rico cuenta con entidades, como lo son la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y las Oficinas de Ordenación Territorial municipales, que aportan sustancialmente al desarrollo y uso de nuestros terrenos.

Uno de los trámites más importantes relacionados al uso de terrenos lo es el de la consulta de ubicación. Esta consulta es el trámite mediante el cual se evalúa y decide sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable, pero que las disposiciones reglamentarias proveen para que se consideren. Las consultas de ubicación, las cuales requieren un minucioso, detallado y extenso análisis, representan un mecanismo para llevar a cabo usos y actividades que propicien nuestro crecimiento poblacional y nuestro desarrollo económico. Debido al abarcador análisis que requieren las consultas de ubicación y a lo complejo que puede resultar implementar las mismas, es necesario dotar a las instrumentalidades públicas encargadas de evaluar y autorizar tales consultas de disposiciones legales que les permitan establecer el tiempo de vigencia de éstas. Lo anterior contribuirá a que sean aquellas entidades con pericia en la aprobación y puesta en práctica de las consultas de ubicación, quienes establezcan mediante reglamentación la vigencia y duración de las mismas.

Por otra parte, la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, instauró en Puerto Rico un sistema ágil, confiable y moderno para la evaluación y concesión de permisos. Conforme a esto, dicho estatuto creó la OGPe, la Oficina del Inspector General de Permisos (“OIGPe”) y la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (“Junta Revisora”).

Ahora bien, cumpliendo nuestra responsabilidad y compromiso con la adecuada evaluación...

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