Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900191
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900191 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
José R. Lebrón Nieves Recurrente vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación, et al Recurrida | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Art. 104 Ley 149 Confinado Núm.: 2-21384 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.
Comparece el señor José Lebrón Flores (Sr. Lebrón Flores) y solicita, mediante recurso de revisión judicial, que revisemos la decisión emitida el 27 de marzo de 2019, por el Secretario Auxiliar de Programas y Servicios del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante ésta, el Foro recurrido reiteró su determinación de denegar la solicitud de expedición y tramitación de Certificación de Rehabilitación presentada por el recurrente.
Al recurso le acompaña una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Luego de examinarla y haber evaluado el informe de ingresos y deudas presentado bajo juramento el 8 de abril de 2019, autorizamos al Sr. Lebrón Flores a comparecer In Forma Pauperis eximiéndolo del pago del correspondiente arancel.
Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato.
Examinada la comparecencia de la parte recurrente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 27 de marzo de 2019, el Secretario Auxiliar de Programas y Servicios del Departamento de Corrección y Rehabilitación remitió una carta dirigida al recurrente mediante la cual, en lo pertinente, expuso lo siguiente:
Recibimos su comunicación en la que solicita se reconsidere la determinación de no procesar su solicitud de expedición y tramitación de certificación de rehabilitación a su favor.
Nos reiteramos en nuestra determinación del 5 de febrero de 2019, de no dar curso a la evaluación de su caso para este procedimiento.
Su caso fue referido por el Técnico de Servicios Sociopenales el 29 de abril de 2013. Para ese momento, la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004 había sido derogada.
Por tal razón, se deniega la solicitud de...
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