Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900640
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2019

LEXTA20190505-001 - Banco Popular De PR -reconvenido- v.

Joel Vargas Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Reconvenido-Apelado
vs.
JOEL VARGAS CRUZ, SU ESPOSA VICKY SANTIAGO ROBLES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Reconvenientes y Terceros Demandantes- Apelantes
vs.
NOTARIO PÚBLICO, LCDO. ISMAEL HERRERO DOMENECH, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Terceros Demandados-Apelados
KLAN201900640
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Civil Núm.: CD2016-0343 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2019.

Comparecen el señor Joel Vargas Cruz, la señora Vicky Santiago Robles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los esposos Vargas-Santiago) mediante recurso de apelación. Solicitan que revisemos la Sentencia Parcial dictada el 13 de mayo de 2019 y notificada el 14 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar las respectivas solicitudes de desestimación presentadas por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) y el tercero demandado, el notario Ismael H. Herrero Domenech.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

-I-

La controversia ante nuestra consideración surgió el 15 de marzo de 2016, cuando el Banco Popular presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte apelante. Reclamó a los demandados una deuda por $30,472.41 de principal más los intereses, cargos y honorarios de abogado por un préstamo hipotecario otorgado por Doral Bank y dado en cesión al Banco Popular.

Así las cosas, el 22 de junio de 2018, los esposos Vargas-Santiago presentaron una “Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero”. Admitieron que, en aseguramiento del pagaré en controversia, se otorgó una hipoteca voluntaria según la escritura pública Núm. 15 de 19 de enero de 2006 ante el notario Ismael H. Herrero Domenech sobre una propiedad radicada en Dorado. No obstante, alegaron que desconocían la forma en que se inscribió el gravamen hipotecario objeto de la presente acción, ya que al adquirir el bien inmueble que garantiza la hipoteca desconocían que éste estuviera gravado por una servidumbre pluvial a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Sostuvieron que, de haber tenido conocimiento de que la propiedad estaba gravada por una servidumbre pluvial no hubieran adquirido el inmueble. Como parte de sus defensas afirmativas, señalaron que el Banco Popular rebasó sus funciones de financiamiento, por haber participado de manera activa en la promoción y orientación del desarrollo del proyecto en que enclava el bien inmueble.

En su reconvención, adujeron que el Banco Popular era responsable por, presuntamente, haber rebasado las funciones de financiamiento previamente esbozadas. Manifestaron que éste les respondía por las alegadas actuaciones negligentes y de incumplimiento en las cuales incurrió el notario Ismael Herrero Domenech en el otorgamiento de la escritura.

En su demanda contra tercero incluyeron al pleito como demandado al notario Ismael Herrero Domenech. Alegaron que, al momento de otorgar la escritura, éste incumplió con la fe pública notarial al desconocer los antecedentes registrales de la propiedad objeto de la escritura y no apercibirle sobre la existencia de la servidumbre pluvial que grava el inmueble. Expusieron que, de haber tenido conocimiento de la referida servidumbre, no hubieran adquirido el inmueble. Por tal razón, solicitaron una compensación estimada de $500,000.00 por daños y perjuicios.

El 23 de julio de 2018, el Banco Popular presentó una “Contestación a Reconvención y Solicitud de Desestimación”. Negó tener una relación contractual o laboral con el tercero demandado y abogado-notario Ismael Herrero Domenech, por lo cual no se le podía imputar al Banco Popular algún nexo o responsabilidad por los actos de dicho notario en la escritura de compraventa. A su vez, solicitó la desestimación de la reconvención en daños debido a que, a su juicio, fue presentada fuera del término prescriptivo de un año que dispone el Código Civil, por lo que estaba prescita. A esos efectos, expuso que la compraventa e hipoteca se constituyeron en el 2006, y no fue hasta el 2018 que se presentó la reconvención.

Por su parte, el 25 de septiembre de 2018, el tercero demandado, Ismael H. Herrero Domenech, presentó una “Moción de Desestimación”. En lo pertinente, alegó que el 27 de junio de 2008, los apelantes conocieron de los alegados daños cuando se le comunicó la existencia de la servidumbre pluvial y el requerimiento del notario para que consintieran a que se gravara su finca con esa carga real. Así, sostuvo que fue para esa fecha que los apelantes conocieron que: (1) el notario alegadamente no les orientó sobre su alegado derecho de rescindir el negocio jurídico y (2) el notario alegadamente incumplió con la fe pública notarial que le impone el deber de conocer los antecedentes registrales de la propiedad y de no orientarle adecuadamente a los apelantes sobre la existencia de la servidumbre pluvial. Agregó que no fue hasta el 22 de junio de 2018 que los esposos Vargas-Santiago presentaron la demanda contra terceros, transcurrido en exceso el término prescriptivo de un año para presentar una acción por la alegada responsabilidad profesional extracontractual del notario. Ante ello, arguyó que la demanda contra tercero se encontraba prescrita.

El 29 de octubre de 2018, los esposos Vargas-Santiago presentaron unaOposición a Solicitudes de Desestimación de la Reconvención y de la Demanda contra Terceros. Arguyeron que el término prescriptivo de la acción de daños y perjuicios invocada en la reconvención no comenzó a transcurrir a partir del 27 de junio de 2008, cuando fueron notificados por el notario Ismael Herrero Domenech que debía presentarse una escritura consintiendo la constitución de una servidumbre pluvial; sino desde junio de 2018 cuando dicha servidumbre quedó inscrita en el Registro de la Propiedad. De igual manera, sostuvieron que el término prescriptivo de un año en el caso de la reclamación de daños por...

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