Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900559
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900559 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribuna de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GSVP201800095 GSVP201800096 Sobre: Art. 3.2 y Art. 3.3 Ley 54 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves
Lebron Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2019.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Juan Enrique López Flores (en adelante, el peticionario o señor López Flores) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, emitida el 25 de marzo de 2019 y notificada el 27 de marzo de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro de primera instancia declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Orden presentada por el señor López Flores.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari icoado.
Por hechos ocurridos el 22 de agosto de 2018, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias el 23 de agosto de 2018 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guayama, contra el señor López Flores por infracciones a los Artículos 3.2 (Maltrato agravado) y y 3.3 (Maltrato mediante amenaza) de la de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada. Mediante las referidas denuncias, se le imputó al peticionario que de forma ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, empleó violencia psicológica y amenazó con causarle daño a la Sra. Lumig Haydeé Texidor Alvarado, con quien convivió 13 años y procrearon una hija.
En la vista para la determinación de causa probable (Regla 6), el peticionario compareció asistido por su abogado, el Lcdo. Juan C. Martín Meléndez. Dicha parte se allanó a la determinación de causa en las dos denuncias y se calendarizó la Vista Preliminar. Surge del escrito de la parte peticionaria que por motivo de estas denuncias, la Policía de Puerto Rico le ocupó al señor López Flores la licencia de armas y las armas de fuego de este.
Celebrada la Vista Preliminar el 13 de septiembre de 2018, el foro recurrido determinó no causa probable por los delitos que le fueron imputados a la parte peticionaria. Por lo que, el 19 de septiembre de 2018 el Ministerio Público presentó ante el foro a quo, Solicitud de Calendarización de Vista Preliminar en Alzada. La Vista Preliminar en Alzada se llevó a cabo el 23 de octubre de 2018. El Tribunal de Primera Instancia mantuvo la determinación de no causa.
Así las cosas, el 1 de febrero de 2019 la parte peticionaria presentó ante el foro primario Moción en Solicitud de Orden, en la que le solicitó al foro recurrido que le ordenara a la Policía de Puerto Rico devolverle la licencia de armas, su arma y municiones. Específicamente, el peticionario expresó lo siguiente:
[. . .]
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En relación a la denuncia presentada contra el compareciente, este Honorable Tribunal hizo una determinación de no causa probable. Habiendo sido este proceso uno de Regla 24 en Alzada, dicha determinación es final y firme. El efecto de ello es que el compareciente fue completamente exonerado de los cargos que le fueron imputados.
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Según hemos indicado y según dispone el Art. 2.07 de la Ley de Armas y según establecido por el Tribunal de Apelaciones en los casos citados, una vez se determina por un tribunal que una persona es exonerada de delito, hay que devolverle su licencia de armas, sus armas y municiones de manera automática, sin más requerimiento judicial.
Por su parte, el 12 de febrero de 2019 el Ministerio Público presentó Memorando...
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