Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019

LEXTA20190509-003 - Scotiabank De PR (en Sustitucion De R & G Premier Bank) v. Luis A. Figueroa Rivera T/c/c Luis Alberto Figueroa Rivera Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO (en sustitución de R & G Premier Bank)
Recurrido
v.
LUIS A. FIGUEROA RIVERA t/c/c LUIS ALBERTO FIGUEROA RIVERA Y OTROS
Peticionario
KLCE201900405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. ECD2008-1028 (402) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2019.

El 26 de marzo de 2019, el señor Luis A. Figueroa Rivera, [en adelante, el peticionario o la parte peticionaria] presentó ante nos un recurso de certiorari. Solicitó que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas [en adelante, TPI], el 1 de octubre de 2018, notificada el día 11 del mismo mes y año. Mediante la resolución recurrida, el foro primario declaró Sin Lugar la Moción Ejerciendo el Derecho de Retracto de Crédito Litigioso y Solicitud de Cantidad a Pagar sometida por el peticionario. El TPI concluyó, entre otras cosas, que siendo la reclamación de Scotiabank de Puerto Rico [en adelante, Scotiabank, la parte demandante o la parte recurrida] una acción por incumplimiento con los cánones de pago establecidos sobre un pagaré hipotecario, regido por la Ley de Transacciones Comerciales, 19 LPRA sec. 401 et seq., [en adelante, LTC], era improcedente el uso del retracto de crédito litigioso establecido en el Art. 1425 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3950. Como resultado, la parte peticionaria presentó moción de reconsideración, el 26 de octubre de 2018, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Orden notificada el día 25 de febrero de 2019.

I.

El 17 de junio de 2008, R & G Premier Bank instó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Luis A. Figueroa Rivera, la señora Claribel Rivera Viera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por valor recibido, los codemandados suscribieron un pagaré hipotecario con vencimiento a la orden de R & G Premier Bank, por la suma de $595,800.00, con intereses a razón del 5.50% anual y demás créditos accesorios.[1] Ante el incumplimiento de los codemandados con el pago, y de conformidad con lo estipulado en el pagaré hipotecario, R & G Premier Bank declaró vencida la totalidad de la deuda e incoó la demanda antes mencionada. A solicitud de R & G Premier Bank, el 3 de septiembre de 2008, el TPI emitió una orden autorizando el emplazamiento por edicto del peticionario, el señor Luis A. Figueroa Rivera.[2]

Así las cosas, el peticionario presentó su contestación a la demanda el 3 de noviembre de 2008. Posteriormente, el 20 de enero de 2009, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos, a la cual compareció la representación legal de R & G Premier Bank; la codemandada, Claribel Rivera Viera; y el codemandado-peticionario, Luis A. Figueroa Rivera.[3] El 30 de abril de 2009, R & G Premier Bank, presentó Moción Sometiendo Certificación y Declaración Jurada en Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia en Cobro de Dinero. Alegó que los codemandados habían sido debidamente emplazados y dado que había transcurrido el término para contestar la demanda, procedía la anotación de rebeldía.[4]

Conforme a lo solicitado, el TPI emitió Sentencia en Rebeldía en Cobro de Dinero el 8 de mayo de 2009, notificada el 26. Mediante esta el foro recurrido, literalmente, expresó: “[c]onsta en autos que la parte demandada fue emplazada, personalmente y por edicto, por lo que no habiéndose formulado alegación responsiva dentro del término legal se le anota la Rebeldía estimándose aceptadas todas y cada una de las materias bien alegadas en la demanda”.[5] Como resultado, el TPI decretó con lugar la demanda instada por R & G Premier Bank y condenó a la parte demandada al pago de la suma adeudada, en concepto de principal, intereses acumulados desde el 1 de enero de 2008 hasta su pago total, más costas, gastos y honorarios de abogados.

El 29 de enero de 2013, Scotiabank, en sustitución de R & G Premier Bank, presentó Moción en Solicitud de Orden, a Tenor con los Artículos 169 y 234 de la Ley Hipotecaria. En esta, solicitó al TPI que emitiera una orden, a su favor, decretando la administración interina del bien inmueble hipotecado. El 19 de febrero de 2013, el foro primario emitió un Mandamiento de Acceso a Bien Inmueble, mediante el cual decretó la administración interina, del bien inmueble hipotecado, a Scotiabank o cualquiera de sus...

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