Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019

LEXTA20190513-007 - El Pueblo De PR v. Hector M. Rivera Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
Vs.
HÉCTOR M. RIVERA MARRERO
Recurrido
KLCE201900392
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D VI2018G0048 D LA2018G0217 A D LA2018G0219 D SC2018G0148 D PD2018G0049 Sobre: ART. 93 1ER GRADO ART. 5.15 L. A., ART. 5.04 L. A., ART. 6.01 L. A. Y ART. 15 LEY 8

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2019.

Comparece el Procurador General ante nuestra consideración y nos solicita que revoquemos la determinación tomada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 20 de febrero de 2019. Mediante esta, el foro primario ordenó al Ministerio Público a designar otro fiscal para atender la vista sobre supresión de confesión, tomando en consideración que el acusado desea utilizar a la fiscal asignada a este caso como testigo en la referida vista.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos y revocamos.

I

La controversia que aquí atendemos comenzó con el 6 de mayo de 2018, cuando se recibió información sobre un herido de bala en el área de Vega Baja. El Agente Aníbal Ayala Arocho llegó al hospital y allí encontró al herido de bala, José Reynaldo Rosario Colón (en adelante, Rosario Colón) quien murió eventualmente por la gravedad de la herida. Así las cosas, el caso fue consultado con la fiscal de turno, Darina Vázquez Ríos y esta acudió a la escena.

El agente continuó entrevistando personas y surgió como sospechoso Héctor Rivera Marrero, (en adelante, el recurrido). Continuada la investigación, el 7 de mayo de 2018, el agente investigador arrestó al recurrido, le leyó las advertencias de rigor y lo trasladó al cuartel de al Policía de Vega Baja. Ya en el cuartel, se le llevó a un cuarto donde el agente le expresó que él era sospechoso de la muerte de Rosario Colón. En su recurso, el recurrido sostiene que, aunque se le hicieron las advertencias de rigor, no se le cuestionó sobre si había utilizado drogas o si entendía lo que se le estaba explicando. El Procurador, por su parte, sostiene que en el referido documento se le cuestionó si entendió el contenido del documento. No obstante, surge del expediente ante nos que el recurrido estampó su firma e iniciales en el documento en que se le entregaron las advertencias.

Surge del recurso del recurrido que, en ese momento, se le instruyó a que redactara a su puño y letra lo ocurrido el día del asesinato de Rosario Colón. En esta ocasión, fue interrumpido y la declaración no se completó.

Al siguiente día, el agente y el recurrido acudieron a la Fiscalía de Bayamón y se reunieron con la Fiscal Vázquez Ríos, quien procedió a entrevistar al recurrido. En esta ocasión se le leyeron las advertencias nuevamente al recurrido y comenzó el interrogatorio por parte de la fiscal Vázquez Ríos. Durante la entrevista, el recurrido expresó que era usuario de marihuana y xanax. En su recurso, el recurrido alegó que le explicó a la fiscal que había estado fumando marihuana ese día y que había consumido varias pastillas de xanax los días 6 y 7 de mayo de 2018. No obstante, el Procurador expresa en su recurso que: “durante la entrevista, el señor Rivera Marrero manifestó estar bien de salud ese día, que no había ingerido sustancias controladas o medicamentos que le impidieran entender el proceso en ese momento.”[1] Luego de todo esto y en presencia de la fiscal, el agente y la taquígrafa Mariangie Velázquez Vélez, el recurrido confesó haber cometido los delitos de los cuales era sospechoso.

Seguidamente, se presentaron cargos por asesinato y violación al Art. 404(a) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec.

2404; Art. 5.04, Art. 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas, Ley 404-2000, 25 LPRA 458c, 458n y 459; y el Art. 15 de la Ley de Propiedad Vehicular, 9 LPRA sec.

3214.[2]

Con estos delitos imputados, el proceso continuó, se halló causa probable para arresto y se señaló Vista Preliminar. Presentada la prueba, se determinó causa para juicio y así fue señalado.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2018, el recurrido presentó una Moción de supresión de evidencia en la que planteó que durante su declaración nadie le preguntó su nivel de escolaridad o si había usado sustancias controladas antes de declarar.[3] Entre otras cosas, el recurrido sostuvo que existía una creencia razonable de que estuviera bajo los efectos de alguna sustancia al momento de la declaración hecha al agente dado que, cuando fue arrestado, se ocupó un frasco de pastillas xanax junto a él. Por tanto, alegó que, al momento de su declaración ante la fiscal, se le debió advertir que la declaración anterior no era admisible por haber ingerido sustancias.

Tras varios incidentes procesales, el recurrido anunció que sentaría a declarar a la Dra. Eva Landrón, psiquiatra forense y el Estado anunció al perito Dr. Raúl López. El 19 de febrero de 2018, el Ministerio Público presentó su Oposición a la moción de supresión de confesión y expresó que, al momento de la primera declaración, el recurrente lucía bien.[4]...

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