Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900584
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019

LEXTA20190514-013 - Autoridad De Edificios Publicos v.

Adela Martinez Romero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Recurridos
v.
ADELA MARTÍNEZ ROMERO
Peticionaria
KLCE201900584
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: K EF2002-0035 (1003) Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2019.

I

Comparece la Sucesión de Doña Adela Martínez Romero, compuesta por sus hijas Carmen, María Miguelina, María Adelaida y Adla Luz todas de apellido González Martínez (la Sucesión o parte peticionario) y nos solicitan que revoquemos una resolución interlocutoria emitida el 7 de marzo de 2019, notificada el 13 del mismo mes y año. En el contexto de un pleito de liquidación de expropiación forzosa, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó la solicitud de archivo administrativo del caso y la petición de traslado presentada por la parte peticionaria.[1]

El tribunal concluyó que en el caso de epígrafe no estaba en consideración una acción reivindicatoria o una controversia para adjudicar titularidad ya que dicha controversia había sido atendida por la Sentencia Parcial emitida el 9 de abril de 2013[2]. Asimismo, calendarizó la conferencia con antelación a juicio para el 17 de septiembre de 2019 donde entre otras cosas discutirán la posibilidad de una transacción, la admisibilidad de la prueba y se marcará la prueba documental.

Inconforme, la Sucesión solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 25 de marzo de 2019, archivada en autos el 2 de abril de 2019.

Aún insatisfecha, la parte peticionaria, el 2 de mayo de 2019, presentó el recurso que nos ocupa.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

II

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari...

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