Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900222
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019

LEXTA20190515-011 - Banco Santander De PR v. Delmarie Fe Rivera Fernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DELMARIE FE RIVERA FERNANDEZ
Peticionaria
KLCE201900222
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2012-0276 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2019

Comparece ante nosotros la Hospedería Villa Verde, Inc. (Hospedería o peticionaria) para pedirnos que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (foro primario o Instancia) el 27 de diciembre de 2018.[1] En la referida determinación, el foro primario autorizó que se ejecutara una sentencia que había sido emitida a favor del Banco Santander de Puerto Rico (Santander, el banco o recurrido) únicamente en lo que respecta a la Hospedería.

I.

El recurso de epígrafe dio comienzo con la presentación de una Demanda presentada por Santander sobre cobro de dinero; ejecución de prenda y ejecución de hipoteca en contra de la Sra. Delmarie Fe Adelaida Rivera Fernández (señora Rivera) y la Hospedería el 6 de febrero de 2012. En síntesis, el banco alegó que había suscrito un contrato de préstamo en virtud del cual le había extendido un préstamo comercial a la señora Rivera por la suma de $950,000 y un pagaré que quedó garantizado por dos gravámenes prendarios, gravando a su vez un inmueble en San Juan y otro en Carolina. La peticionaria garantizó solidariamente el aludido préstamo. Indicó además que la señora Rivera había incumplido con su obligación y le adeudaba la cantidad de $929,652.64; $20,354.93 en concepto de intereses; $95,000 para costas, gastos y honorarios de abogado; $2,518.56 por recargos por atraso; y los cargos, recargos y gastos que se acumularán hasta la fecha del pago.

Luego de varios incidentes procesales, el foro primario emitió Sentencia condenando solidariamente a la señora Rivera y la Hospedería al pago de las sumas de dinero reclamadas por Santander, y en su defecto, ordenó la ejecución de las garantías hipotecarias. Una vez advino final y firme la sentencia, el banco solicitó la ejecución de la sentencia a su favor. El 14 de marzo de 2016, se adjudicó en pública subasta uno de los inmuebles a favor de Santander. No obstante, la señora Rivera y la peticionaria cuestionaron, sin éxito, la validez de la venta en pública subasta. En desacuerdo con la determinación de instancia, acudieron ante este Tribunal mediante certiorari.[2] Un panel hermano ordenó la paralización de los procedimientos relacionados con la venta pública de la propiedad. Sin embargo, luego de considerar los argumentos de las partes, denegó la expedición del recurso el 16 de junio de 2016.[3] Así las cosas, el 17 de agosto de 2016 se otorgó la escritura de venta judicial.

El 26 de mayo de 2017 la señora Rivera y la Hospedería acudieron nuevamente ante el foro primario y alegaron que la escritura de venta judicial resultaba ser nula toda vez que había sido otorgada cuando el Tribunal de Apelaciones aun retenía la jurisdicción del caso. Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud, por lo que acudieron ante este Tribunal mediante un segundo recurso de certiorari. Luego de analizados los argumentos de las partes, el panel correspondiente resolvió que el foro primario había actuado a destiempo y sin jurisdicción, por lo que la escritura en controversia era nula.[4]

Así las cosas, y estando pendiente una solicitud de quiebra de la señora Rivera, el banco presentó una solicitud ante Instancia para que emitiera una orden de ejecución de sentencia exclusivamente en cuanto a la Hospedería por la cantidad de $300,000.[5]

La peticionaria se opuso y argumentó que en el caso de epígrafe están presentes las circunstancias excepcionales que acarrean la paralización de cualquier procedimiento en su contra, en virtud de la paralización decretada a favor de la señora Rivera al presentar su solicitud de quiebra. Especificó, que ante el Tribunal de Quiebras se está dilucidando una controversia de la deuda, dentro de la cual está...

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