Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201601884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601884
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019

LEXTA20190520-002 - Mapfre Preferred Risk Insurance Company v. ELA De PR S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

MAPFRE PREFERRED RISK
INSURANCE COMPANY,
ORIENTAL BANK, H/N/C
ORIENTAL AUTO
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201601884
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2014-2895 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Surén Fuentes, el Juez Rivera Colón y el Juez Vizcarrondo Irizarry[1]

Surén Fuentes, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2019.

Comparece ante nos Mapfre Prefered Risk Insurance Company (Mapfre), quien solicita revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el 26 de septiembre de 2016, y notificada a las partes el 30 de septiembre de 2016.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 21 de octubre de 2014, Oriental Bank y Mapfre presentaron una Demanda de Impugnación de Confiscación contra el ELA. Alegaron tener interés y derecho sobre un vehículo de motor, marca Suzuki, modelo SX-4, del año 2012, el cual fue confiscado por el Estado el 8 de septiembre de 2014, por alegadamente haber sido utilizado para la comisión de delito (Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA §

2404; Art. 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito del 2000. 9 LPRA § 5073).

Plantearon que la confiscación del automóvil era improcedente en Derecho, en vista de que la misma fue producto de un registro ilegal por parte del Estado, tornando inadmisible la prueba obtenida como parte de dicha ocupación.

Por su parte el ELA presentó el 17 de noviembre de 2014 Contestación a la Demanda. Indicó que el acto de confiscación del vehículo se ejecutó en el ejercicio de un deber ministerial, con la autoridad que le confiere al Estado, la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2011, 34 LPRA § 1724 y ss. De igual forma, sostuvo que Mapfre y Oriental Bank no acreditaron fehacientemente su titularidad sobre el vehículo confiscado, razón por la cual, a su entender, las demandantes carecían de legitimación activa para impugnar dicha ocupación.

El 12 de agosto de 2015, el TPI señaló Vista de Legitimación Activa. No obstante, el Foro Primario dejó sin efecto la celebración de la misma, mediante Orden del 28 de septiembre de 2015.

El 26 de septiembre de 2016 el TPI dictó Sentencia. Indicó que habían transcurrido seis (6) meses, sin que se hubiese efectuado trámite alguno en el caso, y sin exposición alguna de razones que justificaran dicha inactividad en el pleito. Por tal razón, sustentado en la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

39.2(b), el Foro Primario desestimó el caso de epígrafe, y ordenó su archivo sin perjuicio.

El 13 de octubre de 2016, la parte demandante presentó Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante Resolución del 26 de octubre de 2016.

Inconforme con dicho resultado, el 22 de diciembre de 2016 acudió ante nos Mapfre mediante recurso de Apelación. Formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al archivar y sobreseer el caso a pesar de que no señaló ni celebró la Vista de Legitimación activa requerida por el Artículo 15 de la Ley de Confiscaciones, supra.

Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al archivar y sobreseer el caso sin previamente haber concedido a la parte demandante el término de diez días dispuesto en la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, supra, para que expusiera por escrito las razones por las cuales no debería desestimarse y archivarse el caso.

El 23 de enero de 2017, el ELA presentó correspondiente Alegato en Oposición al recurso presentado por Mapfre.

El 20 de junio de 2017, el Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (Departamento de Justicia), presentó Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Petición Presentada por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de Promesa. Señaló que, en virtud del Título II de la Ley Federal conocida como “Puerto Rico Oversight Mangement, and Economic Stability Act” (PROMESA), la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico presentó una Petición de Quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En vista de lo anterior, el Departamento de Justicia solicitó a este Tribunal de Apelaciones, que ordenemos la paralización de los procedimientos del caso de epígrafe, de conformidad con las Secciones 362(a) y 922(a) del Código de Quiebra, según incorporadas por referencia bajo la Sección 301(a) de la Ley PROMESA, 48 USC sec. 2161(a).

Mediante Sentencia emitida el 15 de diciembre de 2017, notificada el 17 de diciembre de ese año, declaramos sin lugar la solicitud de paralización del ELA y revocamos la Sentencia emitida por el foro primario que desestimó por inactividad la demanda de impugnación de confiscación presentada por los apelantes ante dicho foro.

Posterior a la solicitud de reconsideración presentada por el ELA, la cual denegamos, el ELA presentó petición de...

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