Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900174
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019

LEXTA20190522-008 - Kaled Hmeidan Alsmar v. Municipio Autonomo De Yauco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

KALED HMEIDAN ALSMAR
Apelado
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE YAUCO
Apelante
KLAN201900174
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. PO2018CV00352 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 19 de febrero de 2019, comparece el Municipio Autónomo de Yauco (en adelante, el Municipio de Yauco o el apelante). Solicita que revoquemos una Sentencia Enmendada dictada el 29 de enero de 2019 y notificada el 12 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce.

En el dictamen recurrido, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria incoada por el Sr. Kaled Hmeidan Alsmar (en adelante, el apelado). Además, le ordenó al apelante el desalojo del inmueble eje de la controversia de autos y le impuso el pago de $19,800.00 por concepto de cánones de arrendamiento, más $21,405.00 por concepto de pagos al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante, CRIM) y $2,000.00 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada, se deja sin efecto la orden de desalojo y se convierte el caso de epígrafe en uno ordinario. Cónsono con lo anterior, se devuelve el caso al foro primario para la celebración de un juicio plenario y la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

De acuerdo al expediente ante nos, el 23 de julio de 2018, el apelado incoó una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero en contra del Municipio de Yauco. En síntesis, alegó que el Municipio de Yauco incumplió con los términos de un contrato de compraventa y arrendamiento. Explicó que el Municipio de Yauco le vendió el inmueble en cuestión que dio origen al pleito de autos. Añadió que luego lo arrendó, y se obligó a pagar cánones de arrendamiento y los pagos al CRIM. El apelado sostuvo que el Municipio de Yauco incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento y del CRIM, según se obligó a tenor con lo pactado entre las partes.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 24 de septiembre de 2018, el Municipio de Yauco incoó una Moción para Asumir Representación Legal y que Continúe el Trámite Ordinario. Asimismo, el 9 de octubre de 2018, el apelante presentó una Contestación a la Demanda y Reconvención. Resulta menester expresar que, en la Reconvención, el Municipio de Yauco arguyó que la compraventa del inmueble en controversia era nula por infracción al Artículo 1207 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3372, y el Artículo 9.006 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4456. Planteó, además, que el negocio jurídico oculto tras el contrato de compraventa y arrendamiento fue una donación simulada.

A su vez, el 11 de octubre de 2018, el apelado interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. En esencia, manifestó que no existía controversia de hechos que impidiese concluir que el Municipio de Yauco incumplió con los pagos del CRIM y de los cánones de arrendamiento, y, por ende, procedía el pago de lo adeudado y el desalojo del inmueble en cuestión. Además, el apelado incoó una Réplica a Reconvención. Por su parte, el 15 de noviembre de 2018, el Municipio de Yauco instó una Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En respuesta, el apelado presentó una Réplica a Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2018, notificada el 22 de enero de 2019, el foro primario dictó una Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero y desahucio del apelado. Cónsono con lo anterior, le ordenó al apelante el pago de $19,800.00 por concepto de cánones de arrendamiento; $21,405.00 por concepto de pagos al CRIM; y $2,000.00 de honorarios de abogado. Con fecha de 22 de enero de 2019, el Municipio de Yauco instó una Moción Para Que se Fije Fianza en Apelación. Mediante una Sentencia Enmendada emitida el 29 de enero de 2019 y notificada el 12 de febrero de 2019, el TPI se reafirmó en sus determinaciones anteriores e impuso una fianza en apelación. De la aludida Sentencia Enmendada se desprenden los hechos sobre lo cuales el foro a quo entendió no existía controversia y que transcribimos a continuación:

El demandante adquirió la estructura objeto de controversia el 11 de mayo de 2010, según resulta de la Escritura Número Trece (13) otorgada ante el Notario Público Roberto Velázquez Nieves.

Mediante la Escritura Número Doce (12)...

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