Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900543
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019

LEXTA20190523-011 - El Pueblo De PR v. Jorge Pomales Ofray

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JORGE POMALES OFRAY
Peticionario
KLCE201900543
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G BD2014G0158 Por: ART. 182 C.P./APROPIACIÓN ILEGAL AGRAVADA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de mayo de 2019.

I

El señor Jorge Pomales Ofray solicita mediante recurso de certiorari la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

En la resolución, el foro primario rechazó la petición de Pomales Ofray para rebajar la sentencia impuesta en su contra, el 11 de febrero de 2015. Alega Pomales Ofrey que, padece de varias enfermedades, cáncer de próstata y una condición de la vista y que el Departamento de Corrección y Rehabilitación no tiene la capacidad ni las herramientas para continuar su tratamiento médico.

Sostiene que el Departamento ha sido negligente en la administración de los medicamentos necesarios para su condición. Por tal razón solicita que: “la reincidencia agravada que me impuso de 8 años y aumentó a 12, se me pueda consolidar y que baje a 8 para así con los 4 años que casi llevo en este padecimiento y sin remedio pueda pasar los últimos días de mi vida junto a todos mis hijos, hermano y seres queridos.”

Como adelantamos, el 11 de febrero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar, la solicitud de Pomales Ofray. Renotificó la misma, el 9 de abril de 2019, toda vez que Pomales Ofray había sido transferido de institución carcelaria. Oportunamente este compareció ante nosotros. En síntesis, solicita que conforme la Ley 246-2014[1] reduzcamos la sentencia impuesta 11 de febrero de 2015.

Un examen del expediente del Tribunal de Primera Instancia revela que el 23 de febrero de 2016, el foro primario atemperó la Sentencia a ser cumplida por Pomales Ofray a las disposiciones de la Ley 246-2014. En efecto, redujo la pena por violación al Art. 182 del Código Penal[2]

a 8 años de cárcel que, luego de la aplicación del Art. 73[3] sobre reincidencia agravada, aumentó a 12 años.

II

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario mediante el que un tribunal de mayor jerarquía puede revisar las determinaciones de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR