Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201601257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019

LEXTA20190524-001 - El Pueblo De PR v. Armando Delgado Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
Vs.
ARMANDO DELGADO NUÑEZ
Apelante
KLAN201601257
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E LE2016G0001 Sobre: Inf. Art. 3 Ley 54

Panel integrado por su presidente la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y el Juez Cancio Bigas[1].

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.

Comparece el señor Armando Delgado Núñez (en adelante, apelante) y solicita la revisión de la Sentencia de 9 de agosto de 2016 del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Caguas-Utuado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Al apelante se le presentaron acusaciones por violaciones al Artículo 3.1 (maltrato) y 3.3 (maltrato mediante amenaza) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley de Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 631 y 633 (en adelante, Ley Núm. 54), por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2015.

El 16 de marzo de 2016, se celebró el juicio en su fondo donde el Ministerio Público sentó a declarar a la señora Laura Rivera Díaz (en adelante, Sra. Rivera) y a la agente Nilmaliz Ramos Colón (en adelante, Agente Ramos). La defensa del apelante no presentó prueba.

A continuación, resumimos los testimonios que surgen de la transcripción de la vista celebrada el 16 de marzo de 2016.

A. Laura Rivera Díaz

La Sra. Rivera testificó que, para el día de los hechos, convivía y tenía una relación de pareja con el apelante. Narró que ambos iban juntos a realizar unas gestiones, cuando se suscitó una discusión entre ellos sobre la pensión de los hijos de ella.

Expresó que el apelante le gritó y que le dijo que con ella no iría a ningún lado. Relató que con sus dos brazos la agarró por ambos brazos para detener que ella se fuera de la casa. Añadió que la trasladó de la marquesina hacia la puerta que da para la cocina donde la agarró por el cuello con ambas manos, con coraje y con fuerza, pero que la soltó rápido y le dijo “llévame a mi casa porque aquí yo no puedo estar”.[2] Añadió que el apelante luego le indicó “llévame a mi casa porque yo a ti te voy a matar.”[3] Narró que el apelante abrió el bonete del carro de la Sra. Rivera y vociferó “pa’ hijo puta yo”.[4]

Testificó que pudo irse de su casa a pie hacia la Alcaldía de Gurabo a realizar gestiones donde poco después apareció el apelante pidiéndole las llaves de su carro. Añadió que, como ella se negó a darle las llaves, el apelante le expresó que iría a su casa a buscar sus cosas para lo cual la Sra. Rivera accedió, si un policía los acompañaba.

Explicó que, como no tenía celular, le solicitó a una empleada de la alcaldía que llamase a la policía. Manifestó que el apelante empezó a discutir y dijo que donde quiera que me coja me va a joder.[5] Relató que el apelante siguió discutiendo delante de todos en la alcaldía, que el guardia de seguridad de la Alcaldía de Gurabo lo sentó en una silla hasta que llegó la policía municipal.

En el contrainterrogatorio, la Sra. Rivera negó haber empujado al apelante y haberse dirigido a él con palabras soeces. Declaró...

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