Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019

LEXTA20190528-001 - Judith Perez Velazquez T/c/c Judith Suarez v. Consejo De Titulares Patio Señorial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JUDITH PÉREZ VELÁZQUEZ T/C/C JUDITH SUÁREZ, RAMÓN ABIN representado por su mandataria JUDITH PÉREZ VELÁZQUEZ
Apelantes v.
CONSEJO DE TITULARES PATIO SEÑORIAL, INC., ELSA CORTÉS CRUZ, SU ESPOSO PEDRO E. MUÑIZ DÍAZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ASEGURADORAS A Y B de nombres desconocidos
Apelados
KLAN201800086
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2016-0383 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2019.

I.

La Sra. Pérez Velázquez y el Sr. Ramón Abín (Pérez et al.), presentaron una Demanda el 26 de octubre de 2016. Alegaron que Consejo de Titulares Patio Señorial, Inc., la Sra. Cortés Cruz y el Sr. Muñiz Díaz (Cortés et al.), incurrieron en persecución maliciosa, uso injustificado de procedimientos legales, hostigamiento, calumnias y apropiación de los elementos comunes del condominio Patio Señorial Apartments. Pérez et al., indicaron que tales actos han menoscabado su derecho a gozar de la intimidad de su hogar y han llevado a que desembolsen gastos extraordinarios. Como remedios, pidieron: (1) devolver los elementos comunes a su estado original; (2) $50,000.00 por sus angustias mentales y morales; (3) $50,000.00 por daños a su reputación; (4)

$15,000.00 por gastos extraordinarios; y (5) $10,000.00 por honorarios de representación legal. El 11 de enero de 2017, Cortés et al. respondieron a la Demanda. En esencia, negaron las alegaciones expuestas en la misma y expusieron defensas afirmativas.

Cortés et al., presentaron una Moción de Desestimación el 3 de abril de 2017. Alegaron que procede desestimar la Demanda y paralizar el proceso judicial porque el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), tiene jurisdicción primaria exclusiva sobre las controversias traídas en la misma.

Éstos fundamentaron su planteamiento en que, debido a que la Demanda plantea asuntos que podrían constituir acuerdos del Consejo de Titulares del condominio o determinaciones, omisiones o actuaciones de su Director o Junta de Directores, el pleito debe ser ventilado ante el foro administrativo.

El 23 de junio de 2017, Pérez et al., sometieron su Réplica a la Moción de Desestimación. Indicaron que no están impugnando decisión o acuerdo alguno y que, debido a que la Demanda pide resarcimiento de daños y perjuicios al amparo del Art. 1802 del Código Civil, no presenta cuestiones de derecho que requieran la discreción o el conocimiento especializado de DACO.

El 14 de noviembre de 2017 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial, en la que determinó que retendría jurisdicción sobre las reclamaciones de daños y perjuicios bajo el Art. 1802 del Código Civil y ordenó la continuación de los procedimientos. Por otro lado, desestimó las alegaciones de la Demanda relacionadas con el uso de los elementos comunes del condominio Patio Señorial Apartments y las solicitudes para restablecerlos a su estado original y retirar una planta eléctrica. Dispuso que DACO tiene jurisdicción primaria exclusiva sobre esos asuntos. Señaló además que, el 9 de mayo de 2017, Pérez et al., presentaron ante DACO una Querella sobre los mismos hechos

Inconforme, el 24 de enero de 2018, Pérez et al., apeló con los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI como cuestión de Derecho al desestimar parcialmente la demanda presentada.

Erró el TPI como cuestión de Derecho al revocar una decisión anterior de otro juez de la misma categoría que había declarado sin lugar la moción de desestimación.

Tras otros trámites procesales, Consejo de Titulares Patio Señorial, Inc. (CTPS), objetó a la Apelación el 2 de abril de 2018. Procedemos a resolver teniendo a nuestra disposición la Apelación, el Alegato en Oposición de CTPS, el Derecho y la jurisprudencia aplicable.

II.

El fundamento principal de la jurisdicción primaria es que las agencias se consideran mejores preparadas que los tribunales debido a su especialización y el conocimiento que han obtenido a través de su experiencia en la interpretación de su ley habilitadora.[1] La doctrina de la jurisdicción primaria excluye la intervención judicial en pro de la adjudicación por un ente administrativo especializado.[2] Ésta versa sobre qué organismo debe efectuar una evaluación y adjudicación inicial de una controversia, partiendo de la premisa de que se requiere el ejercicio de la discreción o el conocimiento especializado que posee una agencia administrativa. En tales casos, la reclamación debe considerarse inicialmente por el foro administrativo correspondiente.[3]

La doctrina de la jurisdicción primaria consta de dos vertientes: la concurrente y la exclusiva. La concurrente se da cuando la ley permite que la reclamación se inicie tanto en el foro administrativo como en el judicial.[4]

En cuanto a la exclusiva, la ley dispone que el organismo administrativo será el único que tendrá jurisdicción inicial para examinar la reclamación.

De ordinario, es el legislador quien evalúa la necesidad de que sean las agencias las que atiendan en primera instancia las controversias. La jurisdicción exclusiva original o apelativa de algunos organismos administrativos se basa en las facultades conferidas por sus leyes habilitadoras.Los tribunales deben examinar los alcances de la ley habilitadora de una agencia para determinar si el asunto cae estrictamente dentro del ámbito judicial. También les corresponde ponderar y...

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