Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900475
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019

LEXTA20190528-007 - Arlene M. Hernandez Sierra v. Jose H.

Lorenzo Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ARLENE M. HERNÁNDEZ SIERRA
Recurrida
v.
JOSÉ H. LORENZO ROMÁN
Peticionario
KLCE201900475
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AL1998-1326 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2019.

Comparece el Sr. José Heriberto Lorenzo Román (Sr. Lorenzo o peticionario), y solicita que revoquemos las siguientes determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI): 1)

Resolución del 25 de febrero de 2019, mediante la cual el TPI le impuso una sanción de $1,500 por temeridad y frivolidad; y 2) Orden del 5 de marzo de 2019, en la cual le ordenó cumplir con el descubrimiento de prueba relacionado con su capacidad económica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el 3 de octubre de 2018, la joven Érika Michelle Lorenzo Hernández (interventora) presentó una Solicitud de Alimentos al Amparo del Artículo 142 del Código Civil contra sus padres, el Sr. Lorenzo y la Sra.

Arlene M. Hernández Sierra.

El 10 de octubre de 2018, el TPI emitió una Orden mediante la cual ordenó a las partes intercambiar documentos e información relacionada con el descubrimiento de prueba en el caso.

El 2 de noviembre de 2018, la interventora le cursó al Sr. Lorenzo un Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos. Además, el 6 de noviembre de 2018, solicitó al TPI varias órdenes dirigidas a agencias crediticias, instituciones bancarias y gubernamentales, entre otras, para poder determinar los ingresos reales del peticionario. Dichas órdenes fueron declaradas ha lugar el 13 de noviembre de 2018.

El 15 de noviembre de 2018, el Sr. Lorenzo presentó una Moción Informativa en Cumplimiento de Orden y Otros Extremos. Mediante la misma, objetó en su totalidad el Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos y se opuso a la expedición de las órdenes, “hasta tanto la parte interventora luego de demostrar que es poseedora del derecho a alimentos entre parientes y se le dé oportunidad [al peticionario] a evaluar si desea asumir capacidad económica para cubrir los gastos de la joven”.

El 16 de noviembre de 2018, el Sr. Lorenzo presentó una Moción Urgente Solicitando Orden Protectora al Amparo de la Regla 23.2 de las de Procedimiento Civil, en la cual solicitó una orden protectora sobre el descubrimiento ordenado hasta tanto la interventora haya demostrado “su aptitud y aprovechamiento académico que justifiquen obligar al padre a costear su nueva carrera”. Además, alegó que la interventora debe probar “mediante evidencia creíble al juzgador tanto su necesidad económica como la capacidad de pago de la madre ya que el padre ha aceptado capacidad económica”. (Énfasis suplido por el Sr. Lorenzo en su Moción Urgente).

Mediante Orden emitida el 26 de noviembre de 2018, el TPI denegó la solicitud de orden protectora presentada por el Sr. Lorenzo. Además, el TPI dispuso, lo siguiente:

…[U]no de los requisitos de la reclamación, es probar la capacidad económica de los padres. Si no solicita la evidencia, difícil que pueda probar ese elemento. Además, si el padre aceptó capacidad económica, esa parte del descubrimiento es académica. Presente declaración jurada a esos efectos. De ser así, veremos solamente la aptitud académica y las necesidades de la joven.

El 5 de diciembre de 2018, el Sr. Lorenzo presentó una Moción de Reconsideración y Otros Extremos. Mediante Orden emitida el 7 de diciembre de 2018, el TPI denegó la solicitud de reconsideración y le concedió al peticionario hasta el 11 de diciembre de 2018 para cumplir con el descubrimiento de prueba.

El 11 de diciembre de 2018, el Sr...

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