Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201501672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501672
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-001 - El Pueblo De PR v. Luis J. Carrasquillo Lizardi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
Vs.
LUIS J.
CARRASQUILLO LIZARDI
Apelante
KLAN201501672
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E VI2015G0025-26 E LA2015G0190 Sobre: Art. 106 CP; Art. 5.04 LA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Lebrón Nieves, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Cancio Bigas[1].

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Comparece el señor Luis J. Carrasquillo Lizardi (en adelante, apelante o señor Carrasquillo Lizardi), solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En la misma, el Foro Primario declaró culpable al apelante por dos (2) infracciones al Art. 106 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4733 (derogado); y una infracción al Art. 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c.

Veamos el trasfondo procesal y fáctico en el presente pleito.

I.

A raíz de hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2006, el 12 de septiembre de 2006 se presentó acusación en ausencia contra el apelante, por la cual se ordenó su arresto. En la Vista Preliminar, se halló causa para juicio contra este. Tras el arresto del apelante en el 2015, y luego de diversos asuntos procesales, fue celebrado el juicio por un tribunal de derecho los días 14, 15, 16 y 18 de septiembre de 2015. En tales fechas, se desfilaron los siguientes testimonios:

1. Sra. Carmen Rodríguez González

Declaró ser la madre del señor Andrés González Rodríguez, quien fue asesinado el 10 de septiembre de 2006.[2] El 9 de septiembre de 2006, le vio acompañado con la señora Vanessa G. Díaz González, con quien entendía que tenía una relación sentimental.[3] Expresó que volvió a ver al señor Rodríguez González el día de los hechos, tras el incidente, y posteriormente, cuando identificó su cuerpo en el Instituto de Ciencias Forenses, el 11 de septiembre de 2006.[4]

2. Agte. José R. Boschetti Rivera

Indicó que laboraba en el Registro de Armas y Licencias de la Comandancia de Caguas.[5] Añadió que se le entregó una solicitud para investigar si el apelante tenía armas de fuego a su nombre.[6]

Tras investigar, descubrió que el señor Carrasquillo Lizardi no tenía armas de fuego a su nombre.[7]

3. Agte. Brenda López Rodríguez

Expresó que al momento laboró para la Policía de Puerto Rico por 15 años.[8]

Indicó que el 10 de septiembre de 2006, a eso de las 11:00 am, se recibió una llamada al sistema 911, señalando que había una persona herida de bala en el sector Certenejas II, barrio Bayamón, frente a la capilla, en Cidra.[9]

Una vez en el lugar, le señalaron una residencia amarilla, dentro de un callejón de entre 5 a 6 casas.[10] Una vez allí, y al ser la primera en llegar a la escena, acordonó el área.[11] Asimismo, pasó al balcón de la residencia, abrió la puerta de “screen” que daba acceso a la sala, observó a la señora Vanessa G. Díaz González tirada en el suelo, boca abajo y ensangrentada.[12]

Ya en el interior de la residencia, en el cuarto, observó al señor Andrés González Rodríguez acostado, boca arriba.[13]

En la escena, logró entrevistar a dos (2) damas, una envejeciente y otra más joven, que indicaron que el apelante apodado “Lulo” acudió al lugar y luego se marchó corriendo.[14] Indicaron no conocer al señor Andrés González Rodríguez, dado que la señora Vanessa G. Díaz González no llevaba mucho tiempo viviendo allí.[15] Los testigos informaron que el apelante era la ex pareja de la señora Vanessa G. Díaz González.[16]

También le indicó que este llegó a la residencia, tuvo acceso, le disparó en la cabeza a la señora Vanessa G. Díaz González, salió corriendo, escondiendo un arma de fuego en la espalda y se marchó a toda prisa en un vehículo Suzuki, color verde.[17]

La Agte. López Rodríguez reconoció que tomó apuntes de dichas entrevistas, pero que la libreta se extravió.[18] Sin embargo, señalo que los datos se consignaron también en el Informe de Incidente y el Informe de Violencia Doméstica.[19]

4. Sra. Frances Meléndez González

Indicó que el 11 de septiembre de 2006 acudió a identificar el cadáver de su prima, la señora Vanessa G. Díaz González, al Instituto de Ciencias Forenses.[20]

5. Agte. Ismael Sierra Concepción

El agente Ismael Sierra Concepción, Agente de Servicios Técnicos retirado al momento de prestar declaración, indicó que el 11 de septiembre de 2006 se le llamó para tomarle fotos a un vehículo Suzuki color verde, en el barrio Turabo Arriba.[21] Llegó al lugar, el potrero de Rafi, a eso de las 2:16 pm.[22] Tomó entre 10-12 fotos.[23]

Indicó que el vehículo tenía la distinción de que había sido chocado en la puerta del pasajero.[24]

6. Sgto. Wally Torres

El Sargento Wally Torres expresó que para la fecha de los hechos laboraba en la División de Servicios Técnicos del área de Caguas.[25] Indicó que el 10 de septiembre de 2006 fue llamado para tomar fotografías a un cuerpo en la morgue del Centro Médico de Río Piedras.[26] El cadáver fue identificado como el de la señora Vanessa G. Díaz González, del cual tomó seis (6) fotografías.[27] El mismo presentaba un disparo en la cabeza.[28]

7. Sra. Xiomara Díaz González

La señora Xiomara Díaz González, hermana de la occisa, declaró que entre la noche del 9 de septiembre de 2006 y la madrugada del día 10 de septiembre de 2006, salió con su hermana, la señora Vanessa G. Díaz González, y una amiga de ambas.[29]

Entre las 12:00 am y 12:30 am, fueron a un negocio en el municipio de Cidra, llamado Atis, donde se encontraron con el señor Andrés González Rodríguez- con quien la señora Vanessa G. Díaz González llevaba una relación sentimental hacía entre tres (3) a cuatro (4) meses- y un amigo de éste.[30] Permanecieron allí hasta que la señora Xiomara Díaz González se percató de que el apelante también se encontraba en el lugar.[31] Un grupo compuesto por la señora Vanessa G. Díaz González, la señora Xiomara Díaz González, una persona identificada como “Keyla” - amiga de ambas- y el señor Andrés González Rodríguez, se marcharon del lugar cinco minutos después.[32] La señora Xiomara Díaz González indicó que no le gustó como el apelante les miró.[33]

Tras marcharse del lugar, se dirigieron a un lugar en Caguas, Chupitas, luego del cual regresaron a Cidra.[34] Posteriormente, el 10 de septiembre de 2006, se enteró de la muerte de la señora Vanessa G. Díaz González y el señor Andrés González Rodríguez.[35]

Indicó también que la señora Vanessa G. Díaz González y el apelante habían tenido una relación sentimental, la cual había culminado hacia mediados del mes de julio de 2006.[36] Alegó, además, que la señora Vanessa G. Díaz González le comentó que el apelante le había vaciado las gomas y causado daños a su automóvil.[37]

8. Sra. Aracelis Cotto González

La testigo Aracelis Cotto González se identificó como vecina de la occisa.

Indicó que vivía en el Barrio Certenejas de Cidra, en una calle con una sola entrada.[38] Describió que había cinco casas pertenecientes a su familia, una de las cuales se le alquiló a la señora Vanessa G. Díaz González.[39] Dicha residencia se encontraba al lado derecho de la suya.[40] Su abuela y tía residían frente a su casa.[41] Describió que al final del callejón se apreciaba una iglesia, la cual quedaba de frente a la casa de su abuela y su tía.[42]

El callejón quedaba frente a su puerta de entrada.[43]

El día 10 de septiembre de 2006, expresó que vio al apelante caminar por el callejón en dirección a la casa de la señora Vanessa G. Díaz González.[44]

Lo reconoció, pues lo había visto visitar el lugar anteriormente.[45]

La señora Cotto González entró al baño a bañarse y escuchó al apelante llamar a la señora Vanessa G. Díaz González.[46] Acto seguido, escuchó varias detonaciones, por lo que procedió a vestirse y salir.[47] Una vez en su balcón, observó al apelante salir casi corriendo por el callejón, guardando un arma de fuego corta en la parte de atrás del pantalón.[48] También observó a su tía poner sus manos sobre la cabeza y cuestionarle al apelante “nene, que hiciste”.[49] Indicó, además, que el apelante se montó en un vehículo Suzuki, color verde, el cual estaba estacionado frente a una iglesia, y se marchó del lugar.[50]

Posterior a que el apelante se marchase, la señora Cotto González entró a la propiedad de la señora Vanessa G. Díaz González, encontrándola en el piso de la sala, rodeada de un charco de sangre.[51] La víctima estaba de costado, boca abajo, con las piernas hacia la puerta, y botaba sangre por sus oídos, nariz, ojos y boca.[52] Llamó al 9-1-1, quienes posteriormente se llevaron a la señora Vanessa G. Díaz González.[53]

Transcurrido lo anterior, una agente la llevó al cuarto para que identificara el cadáver que se encontraba en la cama, lo que la testigo no pudo hacer por desconocer a la persona.[54] En la misma escena, habló con el sargento Rodríguez, identificando al apelante como el autor de los hechos, describiéndolo y brindando el apodo de “Lulo”.[55]

El día 11 de septiembre de 2011, la testigo identificó el vehículo donde huyó el apelante- Suzuki Swift verde- en el Cuartel de la Policía.[56] El día 12 del mismo mes prestó una declaración jurada, consistente un de un párrafo, la cual no contenía varios de los detalles ofrecidos en el juicio.[57]

Acorde con el testimonio de la señora Cotto González, la última vez que habló con la señora Vanessa G. Díaz González fue el domingo antes de los hechos, con relación a una goma vacía de esta última.[58] Ese mismo día vio también al apelante cambiando la goma.[59]

9. Sra. Gloria Ester González

La señora Gloria Ester González indicó residir en el barrio Bayamón, sector Certenejas 2, del municipio de Cidra.[60] Indicó que el entorno comunal...

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