Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-005 - Edgardo Aubray v. Spanish Broadcasting System Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EDGARDO AUBRAY Y OTROS
Apelantes
v.
SPANISH BROADCASTING SYSTEM OF PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Apelados
KLAN201800874
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: D PE2015-0246 Sobre: Reposición en el Empleo; Recobro de Paga Atrasada por Despido Discriminatorio Motivado por Convicciones o Ideas Religiosas (Ley 100); o Cobro de Mesada por Despido Injustificado (Ley 80); Procedimiento Sumario Bajo la Ley 2 de 17de octubre de 1961, según Enmendada

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Comparece la parte apelante, Edgardo Aubray, Marisol Marrero y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por ambos, y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 11 de julio de 2018.[1] Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró ha lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas por Spanish Broadcasting System of Puerto Rico, Inc. (SBS), e Illinois National Insurance Company (parte apelada o apelados). En consecuencia, desestimó la querella sometida por el señor Aubray contra los apelados sobre despido discriminatorio. al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 7 de abril de 2015, el señor Aubray presentó una querella contra SBS por despido discriminatorio, al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de julio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq., y la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a et seq., a través del procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118. También, incluyó una reclamación por los daños y perjuicios sufridos por su esposa, la señora Marrero, al amparo del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec.

5141.

Según expuso en su reclamo, el apelante fue despedido el 3 de noviembre de 2014, por causa de sus convicciones religiosas. El señor Aubray, que ocupaba el puesto de Vicepresidente de Ventas a la fecha de su despido, relató que antes de ser contratado por la empresa, informó a los principales ejecutivos de SBS sobre el trabajo pastoral que llevaba a cabo en su tiempo libre en la iglesia que dirigía. Este fue contratado el 17 de enero de 2011.

El 3 de enero de 2012, SBS contrató al señor Manuel Martínez como Director de Operaciones. El señor Aubray alegó que poco tiempo después, el señor Martínez comenzó una campaña de discrimen por religión y acoso en su contra, que culminó con su despido el 3 de noviembre de 2014. Expuso que, durante los años 2012, 2013 y 2014, denunció lo que estaba sucediendo a la alta gerencia de SBS, sin que la empresa tomara las medidas correspondientes. Por ello, solicitó se declarara con lugar la querella presentada y en su consecuencia se dictara sentencia condenatoria contra SBS y se ordenara el pago de daños por una suma de $700,000.00, a tenor con la Ley Núm. 100, supra, la reinstalación en su empleo, el pago de los salarios dejados de percibir, contados desde el momento de su despido hasta su reinstalación, más una suma por concepto de mesada por despido injustificado y honorarios de abogado, gastos y costas del procedimiento.

Mediante contestación a la querella, SBS negó la mayoría de las alegaciones. En síntesis, sostuvo que el señor Aubray fue despedido como parte de un plan de reestructuración de la empresa para generar ingresos y no por motivos relacionados a las creencias religiosas del apelante. Como parte de su argumentación, alegó que el señor Aubray tenía un récord de querellas presentadas por otros empleados, debido al ambiente hostil que promovió por causa de la lucha de poder que tenía con el señor Martínez.

Durante la vista celebrada el 30 de junio de 2015, y a solicitud de la parte apelada, el TPI convirtió el pleito iniciado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, supra, en uno ordinario.

Así las cosas, el 4 de septiembre de 2014, la parte apelante enmendó la querella para incluir un nuevo reclamo por represalias, a tenor con la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Represalias, 29 LPRA sec. 194, et seq. Como parte de esta nueva causa, el señor Aubray alegó que su despido ocurrió justo después de haber presentado una queja interna el 22 de octubre de 2014, sobre el alegado discrimen. Tras varias incidencias procesales, el 10 de junio de 2016, los apelantes presentaron una segunda enmienda para incluir como parte querellada a la aseguradora de SBS, Illinois National Insurance Company (Illinois National). Tanto SBS como Illinois National contestaron las querellas enmendadas. Ambas empresas negaron la mayoría de las alegaciones en su contra. Illinois National sostuvo que nunca fue patrono del señor Aubray, mientras que SBS reiteró que el despido de este había sido por razones legítimas de negocio.

Después de finalizar el descubrimiento de prueba, el 1 de diciembre de 2017, SBS presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la cual sostuvo que no existía controversia alguna sobre los hechos que causaron el despido del señor Aubray. Reiteró que este no se debió a motivos discriminatorios o de represalias, sino a consideraciones estrictamente de negocios. También, explicó que la causa del despido del señor Aubray constituía justa causa, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 80, supra. En consideración a esto, solicitó se declarara ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y desestimara con perjuicio la demanda presentada por la parte apelante.

Por su parte, Illinois National también presentó una Moción Sobre Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte co-querellada Spanish Broadcasting System of Puerto Rico, Inc, el 19 de enero de 2018. En la misma, arguyó que la responsabilidad de la aseguradora en cuanto a la reclamación del apelante, si alguna, estaba limitada a las disposiciones de la póliza de seguros a favor de SBS, identificada como Employment Practices Liability Insurance Policy, y era contingente a la responsabilidad que en su día se adjudicara a SBS. Por ello, solicitó que se declarara con lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó SBS, desestimara la querella enmendada contra esta parte y en su consecuencia la reclamación en su contra.

La parte apelante se opuso a las mociones presentadas por los apelados, mediante su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En esta, reiteró las alegaciones contenidas en la segunda demanda enmendada y sostuvo que existen controversias de hechos que deben ser dilucidadas en un juicio en su fondo. Arguyó que SBS no demostró que el despido se debió a una reestructuración para generar economías, como tampoco rebatió la presunción de despido discriminatorio.

Evaluados los argumentos de las partes y las estipulaciones de hechos presentadas por éstos en la Moción Conjunta de Sentencia Sumaria, el foro a quo hizo las siguientes determinaciones de hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia, los que acogemos en esta Sentencia como no controvertidos, excepto los hechos marcados con los números 38, 39, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 65, 66, 75, 76, 77 y 80, que entendemos están en controversia:

1) SBS es una corporación debidamente registrada y autorizada a realizar negocios en Puerto Rico y es una compañía en la industria de medios de comunicación y entretenimiento que actualmente opera varias emisoras de radio y televisión tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos.

2) SBS tiene un Manual de Empleados el cual contiene políticos que prohíben el discrimen, hostigamiento y represalias en el empleo, el cual el señor Aubray admitió que recibió al comenzar su empleo con SBS.

3) El 17 de enero de 2011, el señor Aubray fue contratado como “General Sales Manager”

de SBS con un salario base de $180,000.00 más bonificaciones.

4) El enfoque principal de SBS al momento de la contratación del señor Aubray era en el mercado comercial de la radio y no en la televisión.

5) Como Gerente de Ventas, las funciones del señor Aubray eran dirigir completamente el departamento de ventas que consistía en un departamento de agencias de publicidad y uno de venta directa.

6) El supervisor del señor Aubray al momento de su contratación era el Sr. Luis Roldán, quien ocupaba el puesto de “Gerente General de SBS Puerto Rico”.

7) El 8 de agosto de 2011, el señor Roldán dejó de trabajar en SBS.

8) El 8 de septiembre de 2011, el señor Aubray pasó a ocupar la posición de Vicepresidente de Ventas, mientras que el puesto de Gerente General que ocupaba el señor Roldán no se ocupó en ese momento ni en los tres años subsiguientes.

9) Durante el periodo en que fue empleado de SBS, el señor Aubray se reportaba al Sr.

Albert Rodríguez, “Executive Vice-President-Chief Operating Officer de SBS”.

10) El señor Aubray obtuvo una maestría en Estudios Teológicos de Vision International en el 2006-2007.

11) En el 2009, el señor Aubray fundó la Iglesia Casa de Oración y Restauración Con Cuerdas de Amor (la Iglesia). Desde ese momento ocupa la posición de Pastor Principal.

12) La Iglesia es de denominación evangélica, cristiana e independiente.

13) El señor Aubray siempre ha sido la persona de mayor jerarquía en la Iglesia.

14) El señor Aubray admitió que el señor Roldán, quien era Gerente General de SBS al momento de su contratación en enero de 2011 y quien le indicó que SBS interesaba entrevistarlo, sabía de sus creencias religiosas...

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