Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900252
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-030 - Angel T. Cortez Maldonado v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ÁNGEL T. CORTEZ MALDONADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900252
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: C-MAY-2016-000020 Sobre: Revisión Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Mediante un recurso de revisión administrativa con fecha de 22 de abril de 2019, comparece por derecho propio y en forma pauperis, el Sr. Ángel T. Cortez Maldonado (en adelante, el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revoquemos una Resolución (Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional) dictada el 2 de abril de 2019 y notificada el 4 de abril de 2019, por la Coordinadora de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Por medio del dictamen recurrido, la Coordinadora de la División de Remedios Administrativos denegó una Solicitud de Reconsideración y modificó una Respuesta del Área Concernida. Lo anterior, para aclararle al recurrente que, aunque la Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 1995 fue derogada por el Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, 3 LPRA Ap. XVIII, el aludido Plan decreta que personas convictas por el delito de asesinato no cualifican para programas de desvío.

Sin necesidad de trámite ulterior,[1] y por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nos, el recurrente le solicitó a la Trabajadora Social ser referido a un programa de desvío con supervisión electrónica. El 5 de marzo de 2019, el recurrente recibió una Respuesta de la Planilla de Información Necesaria Para Evaluar Candidatos Para el Programa Pase Extendido con Monitoreo Electrónico. En dicha Respuesta, se le informó al recurrente que no cualifica para el programa de desvío, a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 1995, y que no cumplía con los criterios de elegibilidad debido a que cumple una condena por haber cometido alguno de los delitos excluyentes.

No conforme con el anterior resultado, el 20 de marzo de 2019, el recurrente interpuso una Solicitud de Reconsideración. En síntesis, argumentó que las enmiendas a la Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 1995, le impusieron una obligación al Departamento de Corrección de proveer oportunidades de servicio de tratamiento y rehabilitación que debían incluir los programas de desvío para todos los confinados.

El 2 de abril de 2019, notificada el 4 de abril de 2019, la Coordinadora de la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. En esencia, denegó la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, modificó la Respuesta recurrida para explicar lo que sigue a continuación:

Se modifica respuesta emitida por el área concernida, Sr. Cortez su situación legal es la siguiente: Delitos (Asesinato en 1er Grado, Tent. de Asesinato, Arts. 5, 6 u 8 de la Ley de Armas y Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas), Sentencia de 99 años y 90 días, el Mínimo de su Sentencia 24/3/2022, el Máximo de su Sentencia 2/2/2093. Según la Ley 49 de 26 de mayo de 1995 (Derogada por el Plan Reorganización Núm. 2 de 2011) Esta ley enmienda la Ley...

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