Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201801132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-012 - Marlene Lopez Rivera Por Si v. Tito Morales Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MARLENE LÓPEZ RIVERA por SÍ y en representación de su hijo menor L.J.A.L. y LUIS AYALA LÓPEZ únicamente en representación de su hijo menor
Apelantes
v.
TITO MORALES MARTÍNEZ, CHRISTIAN PRIATE ACADEMY, SONIA E. MORALES MARTÍNEZ; SUS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC, FULANO DE TAL, ZUTANA DE TAL
Apelados
MARLENE LÓPEZ RIVERA por SÍ y en representación de su hijo menor L.J.A.L. y LUIS AYALA LÓPEZ únicamente en representación de su hijo menor
Apelados
v.
TITO MORALES MARTÍNEZ, CHRISTIAN PRIATE ACADEMY, SONIA E. MORALES MARTÍNEZ; SUS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC, FULANO DE TAL, ZUTANA DE TAL
Apelantes
KLAN201801132
Consolidado
KLAN201801133
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2015-0626 Sobre: Daños y Perjuicios Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2015-0626 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparecen ante nosotros, mediante el recurso de apelación KLAN20180113, la señora Marlene López Rivera, por sí y en representación de su hijo menor LJAL[1], y el señor Luis Ayala López, únicamente en representación de su hijo menor LJAL (en adelante “demandantes”). También comparece ante nosotros el señor Morales, mediante el recurso de apelación KLAN201801133. Todos solicitan la revocación de la Sentencia a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), declaró Con Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios presentada contra el señor Tito Morales Martínez (en adelante “señor Morales”) y desestimó la reclamación presentada contra Christian Private Academy (en adelante “CPA”) y su aseguradora Mapfre/ Praico Insurance Co.

Examinados los escritos presentados, así como la transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos confirmar en parte y revocar en parte la Sentencia apelada. Además, como expondremos a continuación, devolvemos el caso al TPI para que realice ciertas determinaciones.

I.

Según se desprende de las conclusiones de hecho formuladas por el TPI en la Sentencia apelada, allá para el 25 de noviembre de 2014 el señor Morales fungía como Director de CPA. Allí cursaba estudios el hijo de los señores demandantes a quien, en lo sucesivo, hemos de denominar “el estudiante”. Ese 25 de noviembre el estudiante se encontraba con otros compañeros en el área de las escaleras de la escuela cuando el señor Morales se dirigió a ellos “dándole instrucciones que no podían permanecer en dicha área durante el período de recreo.” El estudiante confundió al señor Morales con el guardia de seguridad de la escuela “identificándolo en voz alta por el nombre de este”

último, lo que molestó al señor Morales. Molesto, y mientras el resto de los compañeros del estudiante se alejaban del área, el señor Morales “agarró por la mano [al estudiante] procediendo a agredir[le] con un puño en la barriga como también dándole con su mano dos nalgadas.”

“[El estudiante] describió el puño en su barriga como uno fuerte que casi le provoca vomitar con dolor intenso que duró por varias horas. Ocurrido el incidente, el [estudiante] se liberó de la restricción del demandado Tito Morales y se escondió en un área cerca de la cafetería de la escuela. Pasado un tiempo, el menor fue a la oficina de Vanessa, secretaria de la escuela y de allí utilizó el teléfono de su oficina para llamar a su madre, la codemandante Marlene López Rivera, y pedirle a esta que lo fuera a buscar porque no se sentía bien. Como él [estudiante] se encontraba en presencia de Vanessa Morales, la hija del codemandado Tito Morales, este no le explicó la verdad de lo ocurrido a su madre Marlene López Rivera y se limitó a decir únicamente que le dolía la barriga y que se sentía mal.” Sin embargo, surge de la Sentencia que, al finalizar la llamada, el estudiante acudió a su salón, pero se escondió cuando escuchó al señor Morales buscándole y llamándole. Una vez el señor Morales se retiró, el estudiante les contó a dos maestras que estaban en el salón lo ocurrido y una de ellas llamó a la madre del estudiante para aclararle que la versión que su hijo le había dado originalmente no era correcta y que en realidad el estudiante había sido víctima de una agresión perpetrada por el señor Morales.

Informada de lo ocurrido, la madre del estudiante se comunicó con el padre del menor y acudió a dar parte a la Policía. Una patrulla de la Policía escoltó a la madre demandante a buscar al estudiante. Allí entonces surgió una reunión entre los efectivos de la Policía presentes, el señor Morales y la madre del estudiante. Durante la reunión, uno de los agentes de apellido Maldonado le ordenó al señor Morales que no volviera a acercarse al estudiante. Concluida la reunión, la demandante llevó al estudiante a la Sala de Emergencias del Bayamón Health Center donde le diagnosticaron abdominal injury.

“El siguiente lunes, [el estudiante] regresó a la escuela y durante el periodo de almuerzo el Sr. Tito Morales se le acercó dándole un abrazo y [un] beso en la cabeza al frente del resto de los compañeros de clase. Esta situación le provocó incomodidad y angustias al menor, al ser sujeto a un contacto físico no deseado y del cual fue objeto de mofa de sus compañeros de clase.” Enterada de esa segunda agresión, la demandante acudió ante la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia a solicitar una orden de protección que fue concedida por la Corte prohibiéndole al señor Morales contactar al estudiante.

Así las cosas, el Tribunal a quo concluyó que, luego de estos incidentes, el estudiante quedó ansioso y temeroso de ser agredido nuevamente o sufrir represalias y recibió tratamiento con respecto a ello. Examinada la prueba, el TPI concluyó que, si bien habían quedado probadas las angustias mentales sufridas por los demandantes, no había ocurrido lo mismo con respecto a las pérdidas económicas que alegó la madre demandante. Según el Tribunal,[t]ampoco quedó probado que la Sra. Sonia Morales Martínez o la Christian Private Academy hubiesen incurrido en negligencia por las actuaciones del Sr. Tito Morales Martínez […] [o] tener empleado al Sr. Tito Morales como director. […]. Según el TPI,por la naturaleza de los [actos del señor Morales], no se pueden considerar parte de las funciones de un director en una institución dedicada a la educación de menores tratándose los actos culposos de agresiones intencionales en este caso, no procede imponer responsabilidad tampoco a la aseguradora […] dado a la [sic] cláusula de exclusión que provee el...

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