Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900094
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-046 - Issa D. Ceara Almodovar v. Gobierno Municipal Autonomo De Trujillo Alto Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

ISSA D. CEARA ALMÓDOVAR
Recurrida
v.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE TRUJILLO ALTO y OTROS
Peticionarios
KLCE201900094
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm: CA2018CV01812 Sobre: Represalias, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2019.

Comparecen Jorge David Santos Rivera (señor Santos Rivera o el peticionario), en su carácter personal, su esposa, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, solicitando la revocación de una Orden emitida el 19 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (TPI). Mediante dicha Orden el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el señor Santos Rivera en el pleito por Daños y Perjuicios y Represalias, presentado por Issa D. Ceara Almodóvar (señora Ceara Almodóvar o recurrida) en contra del peticionario y del Gobierno Municipal Autónomo de Trujillo Alto, entre otros demandados.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, decidimos expedir el auto de Certiorari y revocar la Orden recurrida.

I. Trasfondo procesal y fáctico

La señora Ceara Almodóvar es asistente administrativa en el Departamento de Recreación y Deportes del Municipio de Trujillo Alto, mientras que el señor Santos Rivera es el Director del Departamento de Recreación y Deportes del mismo municipio y supervisor inmediato de la recurrida.

El 2 de agosto de 2018, la señora Ceara Almodóvar presentó Demanda en Daños contra el Municipio Autónomo de Trujillo Alto, contra varios funcionarios en su carácter personal, entre estos el señor Santos Rivera y contra la sociedad legal de gananciales compuesta por este último y su esposa. El 29 de octubre de 2018, la recurrida presentó Demanda Enmendada. Reclamó daños por negligencia intencional y por represalias al amparo de la Ley 115-1991, conocida como Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonios y Causa de Acción (Ley de Represalias),[1] y por sus actuaciones torticeras, al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico.[2]

En esencia, la señora Ceara Almodóvar adujo que tras querellarse contra el Sr. Jeffrey Resto Padilla, empleado del Municipio de Trujillo Alto, por varios actos de hostigamiento sexual, y presentar una solicitud de Orden de Protección en su contra, la que fue concedida por el TPI, el señor Santos Rivera, como su supervisor, le eliminó funciones sin razón o explicación alguna. La recurrida esgrimió que dichas acciones de su supervisor le provocaron sentimientos de inutilidad y rechazo que la llevaron a estados de ansiedad y frustración en el lugar de trabajo, lo que afectó su desempeño laboral, salud física y emocional. En cuanto al señor Santos Rivera en su carácter personal, la recurrida alegó que este tuvo conocimiento de las actuaciones de índole sexual del Sr. Jeffrey Resto Padilla contra ella y no atendió sus quejas ni detuvo los actos constitutivos de hostigamiento sexual.

El 26 de noviembre de 2018, el señor Santos Rivera presentó Moción de Desestimación ante el TPI, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En síntesis, argumentó que la Demanda presentada por la señora Ceara Almodóvar deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio al amparo de la Ley de Represalias y que él no responde en su carácter personal al amparo de dicho estatuto, a la luz de lo resuelto en Caballer Rivera v. Nidea Corp., 200 DPR 120, (2018). Subrayó que en la demanda, ni en su enmienda, se incluyó una alegación en su contra imputándole haber cometido un acto de hostigamiento sexual hacia la señora Ceara Almodóvar, pues la única alegación que se hizo consistía de la privación de funciones por represalias.

En respuesta, la señora Ceara Almodóvar presentó Moción en Oposición a Desestimación de Demanda.

Planteó que su causa de acción no era solo por los actos de represalias sino por la negligencia intencional con la que actuó el...

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