Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201800272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800272
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2019

LEXTA20190608-001 - Felix La Torre Aponte v. Best Builders Group Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

FÉLIX LA TORRE APONTE Y OTROS
Apelados
v.
BEST BUILDERS GROUP CORP., Y OTROS
Apelantes
KLAN201800272
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F DP2004-0525 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom Garcia, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz[1].

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de agosto de 2019.

Comparece ante nos, MAPFRE-PRAICO Insurance Company (en adelante, parte apelante) para solicitar la revocación de una Sentencia emitida el 15 de diciembre de 2017, archivada en autos y notificada el 11 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI) en el caso civil número FDP2004-0525.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda en daños y perjuicio presentada por Félix La Torre Aponte y Otros (en adelante, parte apelada). En consecuencia, condenó a la parte apelante a satisfacer a la parte apelada la suma total de $546,975.20 por concepto de daños, pérdidas, sufrimientos y angustias mentales,[2] además de imponerle costas, gastos, intereses legales, así como la suma de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado. El TPI desestimó las demandas contra tercero presentadas por la codemandada MAPFRE, contra los terceros demandados, Municipio de Trujillo Alto y Pulte Homes.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y evaluada la transcripción de la prueba oral, a la luz del derecho aplicable se modifica el dictamen apelado, se revoca parcialmente la Sentencia recurrida a los únicos fines, de revocar la imposición de temeridad y celebrar una vista evidenciaria para la valoración de los daños; así modificada, se confirma.

-I-

El 19 de octubre de 2004, vecinos de la calle 7 de la urbanización Terrazas de Cupey[3], presentaron una demanda sobre Daños y Perjuicios en contra de Best Builders Group Corp.[4] y su aseguradora MAPFRE; Summertime Developers Corp.[5] y su aseguradora National Insurance Co., y demandados de nombre desconocido. En dicha demanda alegaron que el 31 de octubre del 2003 cayeron unas fuertes lluvias en el sector donde ubica la urbanización Terrazas de Cupey y el proyecto de vivienda Prados de Cupey, sufriendo en sus viviendas los efectos de una inundación inusitada, provocada por los escombros de construcción que fueron arrastrados por la lluvia, provenientes del proyecto Prados de Cupey tapando las alcantarillas, lo que a su vez provocó que subiera el nivel del agua entrando a las residencias. Alegan que los escombros que arrastró el agua estaban desparramados por todo el proyecto gracias a la negligencia del contratista y/o dueño y desarrollador del proyecto Prados de Cupey, que no mantenían el mismo limpio entre otras cosas. Al entrar agua a sus residencias causó daños al contenido dentro de las casas, estructurales, como a un automóvil, cuyos daños ascendían a la suma aproximada de $600,000.00. Alegan además haber sufrido angustias mentales, las cuales no se limitan al día del incidente, sino que han sido continuos y los cuales calcularon ser una suma no menor de $100,000.00.[6]

También solicitaron en la demanda el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 3 de febrero de 2005, la parte apelante contestó demanda admitiendo que para la fecha de los hechos alegados estaba vigente una póliza de seguros a favor de Best Builders Group Corp., y que lamentablemente una serie de familias habían sufrido pérdidas por causa de la inundación ocurrida. No obstante, negó que la misma hubiese sido provocada por algún manejo negligente de escombros en el proyecto Prados de Cupey, sino que por el contrario se trataba de un caso fortuito o de fuerza mayor.[7]

El 11 de febrero del 2005, National Insurance Company, compañía de seguros de Summertime Developers Corp., contestó demanda alegando entre otras cosas que el área donde ocurrió el alegado incidente no estaba bajo el control del co-demandado para la fecha del incidente, y que tampoco era responsable por el mantenimiento de dicho lugar.[8]

El 6 de octubre de 2005, la parte apelante presentó Demanda contra Tercero, alegando que de haber ocurrido el incidente según relatado en la demanda, el mismo no había sido por la culpa o negligencia de éstos, sino del Municipio de Trujillo Alto, por haber construido un canal que varió el curso de las aguas causando la inundación que motivaba los daños alegados en la demanda y por haber sido negligente en el mantenimiento de las alcantarillas pluviales; y de Pulte Homes y de Vives Construction, por ser Desarrollador y Contratista respectivamente del proyecto Andreas Court, de donde provenían parte de los escombros que motivaron la inundación que causaron los daños alegados en la demanda.[9]

El 17 de octubre de 2005, la parte apelante radicó Demanda de coparte contra Summertime Developers, Inc. y National Insurance Company, alegando que de ser probados ciertos los hechos alegados en la demanda, éstos respondían a la parte demandante por haber ordenado la variación de la entrada provisional al proyecto.[10]

National Insurance Company, contestó demanda de coparte el 2 de noviembre del 2005,[11]

negando todas las alegaciones y levantando como defensa entre otras, que el co-demandado, según el contrato suscrito entre las partes, no era responsable por el mantenimiento del lugar donde se alega que ocurrió el incidente descrito en la demanda.[12]

El Municipio de Trujillo Alto y Ace Insurane Company, presentaron Contestación a Demanda Contra Tercero negando las alegaciones en su contra y admitiendo que la compañía de seguros ACE Insurance mantenía póliza de responsabilidad a favor del Municipio de Trujillo Alto para la fecha que ocurrieron los hechos sujetos a los términos, cláusulas y condiciones establecidos en ésta.[13]

Pulte Homes presentó Contestación a Demanda Contra Tercero el 24 de febrero del 2006, negando todas las alegaciones de la demanda.[14] Posteriormente, el 18 de mayo de 2006, radicó Demanda Contra Tercero para incluir en el pleito a JJJ Heavy Equipment, Inc. desistiendo de la misma el 21 de noviembre de 2006.[15]

Vives Construction, Inc. contestó

Demanda Contra Terceros negando todas las alegaciones de la demanda, y posteriormente solicita la desestimación de la demanda contra tercero.[16]

El 22 de diciembre de 2006 la parte apelante se allanó a la moción de desestimación presentada por Vives Construction, Inc. y el 19 de enero del 2007, el TPI dictó Sentencia Parcial ordenando el archivo y sobreseimiento sin perjuicio de la causa de acción en cuanto a éstos.[17]

El juicio duró un total de 16 días, comenzando el 8 de diciembre de 2008 y culminando el 19 de septiembre de 2013.[18]

Figuraban como partes en el pleito a ese momento, 20 demandantes, la parte apelante MAPFRE, y los codemandados, el Municipio de Trujillo Alto y Pulte Homes.

Inconforme con la determinación del TPI, el 12 de marzo de 2018 la recurrente presentó el recurso de Apelación que nos ocupa y planteó la comisión de los siguientes errores:

(A) PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al determinar que los demandantes demostraron por preponderancia de la prueba, que Best Builders incurrió en negligencia, y como consecuencia, la compareciente responde por los daños sufridos por los demandantes.

(B) SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al imponerle a la compareciente el pago de $10,000.00 dólares por concepto de honorarios de abogado, toda vez que la compareciente no incurrió en temeridad alguna en este caso.

(C) TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al descartar el testimonio pericial del perito de la parte compareciente, y en su consecuencia; (1) haber declarado con lugar la demanda presentada en contra de la compareciente; (2) haber desestimado la demanda contra tercero presentada por la compareciente en contra del Municipio de Trujillo Alto y (3) no haber hecho una determinación relacionada al grado de negligencia comparable atribuible a los demandantes.

(D)CUARTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al adoptar el testimonio del perito Karim Henri Helou Kanaan en cuanto a la valoración de los daños materiales de los demandantes.

(E)QUINTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al actuar de forma parcializada y abusar de su discreción, estableciendo como hechos, datos que no fueron probados durante el juicio.

El 21 de marzo de 2019, la parte Recurrida presentó su Alegato. En el mismo, solicita: “que a tenor con lo que dispone la regla 83 del Reglamento de este tribunal, desestime el recurso por ser frívolo, en vista que no se ha presentado una controversia sustancial, y evidentemente ha sido interpuesto con el propósito de demorar los procedimientos; y que, en consecuencia, por su temeridad, le condenen al pago de las costas, gastos y los honorarios de abogado”.

Contando con la comparecencia de ambas partes y la transcripción de la prueba oral ofrecida por la parte Apelante, procedemos a resolver el recurso, no sin antes discutir el derecho aplicable al mismo.

-II-

-A-

Negligencia y Daños

En nuestro ordenamiento jurídico, las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.[19] Aquellas obligaciones que nacen de la culpa o la negligencia se rigen por lo dispuesto en el Art.

1802 del Código Civil, 31 LPRA, § 5141.

Dicho artículo establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización.”

La...

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