Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900494
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019

LEXTA20190612-004 - Amparo Rivera Guevarez v. Hoco Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Amparo Rivera Guevarez, Ángel Salgado Silva y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes vs. HOCO Development, S.E., Fulana de Tal y Compañía Aseguradora X Apelados
KLAN201900494
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: C DP2017-0149 (401)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.

Comparecen el señor Ángel Salgado Silva, la señora Amparo Rivera Guevarez (Sra. Rivera Guevarez) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 18 de marzo de 2019 y notificada el 20 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por la señora Haydee M. Colón Burgos (Sra. Colón Burgos) y HOCO Development, S.E. (HOCO), por prescripción. En consecuencia, desestimó la demanda sobre daños y perjuicios presentada por la parte apelante contra los demandados.

-I-

El 12 de septiembre de 2017, la parte apelante presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra HOCO, Fulana de Tal y la Compañía Aseguradora X. Alegó que el 29 de julio de 2016, la Sra. Rivera Guevarez sufrió daños a consecuencia de una caída ocurrida en el área del estacionamiento de la oficina del correo postal del municipio de Morovis. Manifestó que la causa del accidente se debió a la negligencia de la parte demandada, quien como propietario del área donde ubica el correo, mantuvo la condición de peligrosidad que ocasionó la caída de la codemandante.

Tras algunos trámites procesales, el 16 de abril de 2018, HOCO presentó una “Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2(1) y (5) por Prescripción”. Expuso que el término de 1 año que dispone el Art.

1868 del Código Civil, infra, para presentar una acción sobre daños y perjuicios venció el 29 de julio de 2017 y no fue hasta el 12 de septiembre de 2017 que la parte apelante presentó la demanda. A esos efectos, arguyó que la causa de acción estaba prescrita, razón por la cual procedía su desestimación.

El 30 de abril de 2018, la parte apelante presentó un escrito titulado “Oposición a Moción de Desestimación”. Adujo que en el párrafo 14 de la demanda se incluyó una alegación en cuanto a que el término prescriptivo para presentar la causa de acción fue interrumpido mediante una reclamación extrajudicial.

El 11 de julio de 2018, se celebró una vista en relación a la moción de desestimación. En aquella ocasión, el TPI le concedió a la parte apelante un término para que presentara una moción suplementaria sobre la alegada interrupción del término prescriptivo de la causa de acción y para que enmendara la demanda.

El 16 de julio de 2018, la parte apelante presentó una “Moción Supletoria”. Anejó a la moción copia de los documentos que, a su entender, acreditaban las gestiones realizadas para hacer efectivo su reclamo. Expuso que dichas gestiones acreditaban que antes del 5 de octubre de 2016 y 17 de agosto de 2017, se cursaron comunicaciones dirigidas a USPS, quién entendió era la parte responsable del control y mantenimiento del lugar del accidente. Agregó que no fue hasta el 17 de agosto de 2017, que la oficina a cargo de tramitaciones en contra del servicio postal le informó la identidad del propietario de los predios donde se suscitó el accidente, HOCO. Así, arguyó que fue a partir de esa fecha que comenzó a transcurrir el término de un año para presentar su causa de acción.

El 13 de agosto de 2018, la parte apelante presentó una demanda enmendada en la cual acumuló a la Sra. Colón Burgos como demandada. Se desprende del párrafo 14 del escrito que “[l]a parte demandante ha interrumpido el término prescriptivo mediante reclamación judicial, dirigida inicialmente al servicio postal federal, mediante cartas fechadas 5 de octubre de 2016 y 21 de diciembre de 2016; no siendo hasta el 12 de junio de 2017 que se identificó a HOCO como la propietaria del inmueble donde ocurrió el accidente”.[1]

Luego de varios trámites procesales, el 15 de febrero de 2019, la Sra. Colón Burgos presentó una “Moción de Desestimación por Prescripción”. Sostuvo que no recibió comunicación o carta que tuviera el efecto de interrumpir el término prescriptivo de la causa de acción, por lo cual procedía la desestimación de la demanda a su favor.

Así las cosas, el 18 de marzo de 2019, tras haberse celebrado una vista en la cual ambas partes argumentaron sus respectivas posiciones, el TPI dictó Sentencia y desestimó la causa de acción por prescripción. En su dictamen, esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La codemandante, señora Amparo Rivera Guevarez, se cayó el 29 de julio de 2016 en el área del estacionamiento donde ubican las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR