Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019

LEXTA20190612-008 - El Pueblo De PR v. Pablo A. Toro Matos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PABLO A. TORO MATOS
Peticionario
KLCE201900620 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: A. 142/ Agresión Sexual Caso Número: J IS2013G0007

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2019.

El peticionario, señor Pablo A. Toro Matos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida el 8 de abril de 2019 y notificada el 9 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de entrega de evidencia exculpatoria promovida por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El aquí peticionario es miembro de la población correccional de la institución penal del municipio de Ponce. Actualmente extingue una pena de reclusión tras haber sido declarado culpable por la comisión del delito de agresión sexual, según tipificado en el Código Penal de 2004, y por maltrato a menores, ello a tenor con las disposiciones de la entonces vigente Ley para el Bienestar Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, 8 LPRA sec. 444, et seq. El peticionario cometió los referidos delitos en contra de su hija menor de edad.

Según surge del recurso que nos ocupa, el 28 de noviembre de 2018, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción Urgente Solicitando Orden. En la misma expuso su interés de que se reabriera la investigación de su caso, ello al aducir que su señora madre, la Sra. Emma Matos Collado, se orientó con un facultativo médico sobre los procedimientos clínicos en los casos de agresión sexual de menores. Según expuso en su pliego, a esta se le explicó que, en el referido escenario, “tan pronto [una] menor era trasladada a un hospital”, a esta se le sometía a un examen físico obligatorio denominado como Rape-Kit, para detectar cualquier tipo de evidencia de su agresor.[1] El peticionario indicó que, tras conocer sobre ello, intentó obtener la evidencia médica de la víctima en la institución hospitalaria a...

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