Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900671
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019

LEXTA20190618-008 - Departamento Del Trabajo v. Hospicio La Paz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS en representación de HÉCTOR W. VELÁZQUEZ LEÓN Recurrido
v.
HOSPICIO LA PAZ, INC. Peticionario
KLCE201900671
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de VAGA BAJA Civil. Núm.: CD2016-136 Sobre: RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y la Juez Soroeta Kodesh[1]

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2019.

I

Comparece Hospicio La Paz, Inc., (Hospicio La Paz o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución interlocutoria emitida el 24 de abril de 2019, notificada el 7 de mayo de 2019. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Hospicio La Paz adujo que el foro recurrido cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que existe controversia de hechos que impiden que se dicte sentencia sumaria a favor de la peticionaria.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no emitir una Resolución que satisfaga las exigencias mínimas de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar en corte abierta la Moción de Sentencia Sumaria de Hospicio La Paz.

El 29 de mayo de 2019 emitimos Resolución en la que ordenamos que la parte recurrida presentara su posición en torno al recurso de epígrafe en o antes del 7 de junio de 2019. La parte recurrida no compareció por lo que el recurso quedó perfeccionado sin el beneficio de su comparecencia.

II

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs. 3118-3132, provee un procedimiento sumario para las reclamaciones laborales de obreros y empleados contra sus patronos, relacionados a salarios, beneficios y otros derechos relativos al ámbito laboral. Se alienta que esas reclamaciones sean resueltas a la mayor brevedad, lo que lograría el propósito legislativo de proteger los empleados, desalentar los despidos injustificados y proveerle al empleado despedido medios económicos para su subsistencia mientras se emplea nuevamente. Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., 175 DPR 931 (2008); Ruiz v. Col. San Agustín, 152 DPR 226, 231 (2000). Para ello se...

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