Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900638
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-009 - Dlj Mortgage Capital v. Alejo Carlos Carbonell T/c/c Alex Carbonell Antonio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Recurrido
v.
ALEJO CARLOS CARBONELL T/C/C ALEX CARBONELL ANTONIO
Peticionario
KLCE201900638
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CD2012-1818 Por: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Juez Jiménez Velázquez.[1]

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Alejo Carlos Carbonell Antonio (señor Carbonell o peticionario) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI, foro primario o Instancia) el 26 de septiembre de 2018.[2] Mediante su dictamen, el foro primario declaró académica la solicitud presentada por el peticionario mediante moción de sentencia sumaria. Veamos.

I.

Firstbank Puerto Rico (Firstbank) instó la Demanda de epígrafe, sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero en contra del señor Carbonell el 3 de julio de 2012.[3] En síntesis, alegó que el peticionario había suscrito un pagaré a favor de Firstbank el 1 de septiembre de 1988, por la cantidad de $462,000 con intereses anuales de 8.95%.[4]

Para garantizar el referido pagaré, el señor Carbonell constituyó hipoteca sobre un inmueble en el Municipio de Guaynabo. La hipoteca se amplió en varias ocasiones hasta que el pagaré quedó modificado a la cantidad de $480,949.89.[5]

Según la demanda, la causa de acción surgió ante el incumplimiento de los términos de pago del pagaré, por lo que Firstbank declaró la totalidad de la deuda vencida y exigible. Así las cosas, solicitó que se condenara al peticionario al pago de $475,811.11, más intereses a razón del 3.50% anual, desde el 1 de enero de 2012, hasta completar el pago, incluyendo los créditos y sumas que surgieran de la obligación, así como el pago de la suma de $46,200 para costas, gastos y honorarios de abogado. De igual forma, solicitó que se ordenara la ejecución de la mencionada hipoteca y se procediera con la venta en pública subasta de la propiedad inmueble. El señor Carbonell sometió su Contestación a la Demanda el 21 de diciembre de 2012 y en ella, solicitó que se declarara No Ha Lugar la demanda en su contra.[6] En su moción, alegó múltiples incumplimientos a leyes federales.

El 15 de agosto de 2013, Firstbank envió una carta al peticionario notificando la venta y transferencia del préstamo a Select Portfolio Servicing, Inc. (SPS), efectivo el 1 de septiembre de 2013.[7] El 30 de agosto del mismo año, por conducto de la Lcda. Larissa Maldonado, el peticionario le envió una carta a Firstbank y a SPS solicitando información de los préstamos 0000148037 y 0000175183.[8] Específicamente requirió información sobre el monto recibido por Firstbank por concepto de la cesión de su préstamo.

Explicó que su interés por la información era estar en posición de ejercer su derecho de retracto, al amparo del Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3950. En respuesta, el 13 de septiembre de 2013, SPS suscribió una carta mediante la cual se identificó como el administrador de su préstamo hipotecario, que ahora pertenecía a DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ).[9]

La carta incluyó un desglose de la cantidad adeudada por el señor Carbonell que hasta esa fecha totalizaba $520,941.56.

Firstbank compareció mediante Urgente Moción en Solicitud y Notificación de Sustitución de Parte Demandante el 28 de octubre de 2013 y solicitó ser sustituido por DLJ.[10] En respuesta, el peticionario presentó oposición y solicitó que se le impusiera una fianza de no residente a DLJ.[11]

Cuestionó además que no se le había provisto la información sobre la cuantía pagada por su préstamo. El 30 de octubre de 2013 el TPI permitió la sustitución de Firstbank por DLJ.[12]

Así las cosas, el 22 de enero de 2014, el foro primario celebró una vista y las partes argumentaron sobre el derecho a retracto. [13]

DLJ se comprometió a informar la cuantía que se pagó por el préstamo del señor Carbonell e indicó que, a partir de la fecha de notificación de la cuantía, comenzarían a transcurrir los nueve días improrrogables para efectuar su derecho de retracto. El peticionario por su parte arguyó que ya había ejercido su derecho. Posteriormente, se celebró otra vista sobre el estado de los procedimientos.[14] En aquella ocasión compareció

únicamente el peticionario e informó que no se le había informado aun la cuantía pagada por su préstamo. Conforme a la información que le fue provista, el TPI concedió un término de diez días a DLJ para proveer la información sobre el pago que efectuó para comprar el préstamo en controversia.

DLJ presentó una moción solicitando término adicional para cumplir con la orden del tribunal primario, pero aclaró que no existía tal cosa como “el precio que pagó” por el préstamo del señor Carbonell.[15] El 11 de julio de 2014, DLJ presentó Moción en Cumplimiento de Orden y sostuvo que no tenía un precio específico pagado por la compra del préstamo hipotecario, por razón de que adquirió de Firstbank un inventario de préstamos.[16] El tribunal primario celebró una vista sobre el estado de los procedimientos y ordenó a las partes a reunirse para hacer gestiones transaccionales.[17] El 3 de septiembre de 2014, el foro primario ordenó a las partes a someter sus posiciones por escrito. Además, ordenó a DLJ a entregar en sobre sellado la información del precio pagado por el préstamo del señor Carbonell.

DLJ presentó Moción en Oposición a la Solicitud de Retracto del Crédito Litigioso y Solicitud de Reconsideración de Orden Dictada en Corte.[18]

En cuanto a lo que nos concierne, argumentó que el Artículo 1425 del Código Civil, supra, no es aplicable al caso de epígrafe. A esos efectos, arguyó que se le había notificado desde el 13 de septiembre de 2013, por conducto de SPS, que tenía que efectuar los pagos de su préstamo a DLJ como nuevo titular del mismo, por lo que el término de nueve días comenzó a transcurrir desde la referida fecha. DLJ cuestionó que no fue hasta casi dos meses más tarde, específicamente el 4 de noviembre de 2013, que ejerció el retracto. A raíz de ello, sostuvo que el término para ejercer el retracto expiró fatalmente el 22 de septiembre de 2013.[19]

Luego de varios incidentes procesales, el TPI dictó una Resolución el 4 de mayo de 2015 mediante la cual y en atención a la aplicabilidad del Artículo 1425 del Código Civil, supra, resolvió lo siguiente[20]:

El 13 de septiembre de 2013, Select Portfolio Servicing, Inc., como administrador del préstamo objeto de este pleito, envió una notificación al demandado, Alejo Carbonell Antonio, tituladaValidation of Debt Notice, en la cual le exigió a este el pago del préstamo hipotecario a nombre de DLJ Mortgage Capital, Inc. Dicha notificación constituyó el requerimiento directo de pago que exige...

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