Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900649
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-010 - Hilda Denisse Ortega Mercado v. Elvin Melendez Cintron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

HILDA DENISSE
ORTEGA MERCADO
Recurrida
v.
ELVIN MELÉNDEZ CINTRÓN
Peticionario
KLCE201900649
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. LA-2019-83 Sobre: Ley 284

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 15 de mayo de 2019, comparece el Sr. Elvin Meléndez Cintrón (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Orden de Protección para Víctimas de Violencia Sexual emitida en su contra el 16 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Municipal de Bayamón.

Sin necesidad de trámite ulterior[1], y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo con el expediente ante nuestra consideración, el 7 de marzo de 2019, la Sra. Hilda Denisse Ortega Mercado (en adelante, la recurrida) presentó, por derecho propio, una Petición de Orden de Protección al Amparo de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la Ley contra el Acecho en Puerto Rico (en adelante, Ley Núm. 284-1999), 33 LPRA sec. 4013 et seq., en contra del señor Meléndez Cintrón. En síntesis, alegó que el peticionario, quien se desempeña como empleado de mantenimiento en el CESCO del municipio de Barranquitas, donde esta laboraba:

En varias ocasiones el compañero de trabajo ha presentado una conducta vulgar y cafre hacia mi persona realizando comentarios, miradas y gestos indeseados.[2]

Debido a lo anterior, la recurrida solicitó que se ordenara al peticionario a abstenerse de molestarla, acosarla, perseguirla, intimidarla o amenazarla; realizar llamadas telefónicas y de enviar mensajes de texto o de voz a sus números telefónicos, de su lugar de trabajo, de sus familiares y de sus amigos; de tener contacto o interferir con ella, mediante redes sociales; de causarle daños a sus bienes; y que entregara a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que le perteneciera o tuviera bajo su control. Ese mismo día, 7 de marzo de 2019, el foro primario expidió, de manera ex parte, la Orden de Protección solicitada, al amparo de la Ley Núm. 284-1999, supra, con vigencia hasta el 20 de marzo de 2019. En la misma, el foro recurrido plasmó las siguientes determinaciones de hechos:

Peticionado Elvin ha intervenido en el trabajo de la peticionaria y hace comentarios despectivos hacia ella, demigrandola (sic) como mujer.

Peticionaria alegó que esa situación se está dando desde que comenzó labores allí hace 2 años.

Peticionaria alega conducta hostil hacia ella. Ha denunciado la situación a su supervisora, pero no ha habido acción.[3]

Culminados los trámites procesales de rigor, el 16 de abril de 2019, el foro primario celebró una vista. Luego de escuchar a las partes y a sus testigos, y tras aquilatar la prueba sometida a su escrutinio, el tribunal a quo realizó las determinaciones de hechos que se transcriben a continuación:

Las partes sostienen una relación laboral en el CESCO de Barranquitas. La Peticionaria trabaja para una compañía subcontratada por el DTOP hace dos años. Los Peticionados (Elvin y Emanuel) en varias áreas del empleo, como pasillos y el lugar del ponchador, le han realizado comentario a la peticionaria de índole sexual. Le decían: “mira cómo se le marca” y “qué pelota” mientras le miraban su parte íntima. En ocasiones, al verla pasar le gritaban gemidos sexuales y aullidos. Una vez, cuando la Peticionaria llegó al trabajo, Emanuel le tiró un beso, una guiñada y le dijo “bienvenida”. Acto seguido, se fue riendo. En otros momentos, los Peticionados la miraban de la cintura para abajo mientras se mordían los labios. El empleado Omar Meléndez Meléndez (testigo de Peticionaria) confirmó que escuchó a los Peticionados hacer esos comentarios sexuales y cuando él caminaba hacia la Peticionaria decían “ahí va el lobo”. La Peticionaria ha estado muy afectada, molesta y humillada.

[…]

El TPI concluyó que, a pesar de...

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