Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201600888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600888
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019

LEXTA20190620-001 - El Pueblo De PR v. Hector Henriquez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HÉCTOR HENRÍQUEZ RIVERA
Apelante
KLAN201600888
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal número: ISCR201300851 ISCR201300852 ISCR201300853 I1TR201300009 I1CR201300026 Sobre: Art. 5.04 y Art. 6.01 L.A., Art. 245 y Art. 246 CP Art. 7.02 Ley 22
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
YICAURI URBÁEZ MATEO
Apelante
KLAN201600892 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal número: ISCR201300123 ISCR201300124 Sobre: Art. 5.04 L.A., Art. 401 S.C.

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2019.

Comparece el señor Héctor Henríquez Rivera, (en adelante, señor Henríquez Rivera), mediante recurso de apelación KLAN201600888, solicitando la revisión de las sentencias emitidas por un cargo de Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c; un cargo de Art. 6.01 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 459; por un cargo de Art. 245 del Código Penal de 2012, 33 LPRA 5335; por un cargo de Art. 246 del Código Penal de 2012, 33 LPRA 5336; y por un cargo de Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec. 5202, (en adelante, Ley Núm. 22).

También comparece el señor Yicauri Urbáez Matos, (en adelante, señor Urbáez Matos), mediante recurso de apelación KLAN201600892, solicitando la revisión de las sentencias emitidas por un cargo de Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c; y por un cargo de Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2401.

Ambos recursos fueron consolidados. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revocan las sentencias apeladas.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer de los recursos son los siguientes:

El 19 de enero de 2013, los Agentes del orden público César Arocho (agente Arocho), Javier Rivera (agente Rivera) y Herminio Sánchez (agente Sánchez), estaban dando rondas preventivas en el Municipio de Añasco, por motivo de las Fiestas Patronales. Como a eso de las 11:00 p.m., mientras se ubicaban en la Calle Victoria del Pueblo, los agentes se encontraban tomando un descanso. Fue en ese momento, que el agente Arocho observó a un vehículo marca Toyota, color champán, con cristales unidireccionales, pasar frente a ellos.

Los agentes procedieron a seguir al vehículo para intervenir con el mismo por infracción al Art. 10.05 de Ley Núm. 22, supra, para poder realizar una prueba de los tintes del carro y ver si la persona conduciendo el vehículo tenía el permiso requerido para los mismos.[1] Lograron detener el vehículo en la calle principal del Residencial Francisco Figueroa, mediante el uso de los biombos y sirenas de las motoras de los agentes.[2] El agente Arocho se fue acercando al vehículo por el lado del conductor, cuando notó que habían tres (3) ocupantes: uno en el asiento del conductor, otro en el asiento pasajero delantero, y un tercero en el asiento posterior del lado del conductor. El agente Rivera entonces se posicionó en la parte posterior del vehículo, a pasos del agente Arocho.[3]

Mientras estaba a unos pasos del vehículo, el agente Arocho también notó que el pasajero del asiento posterior del vehículo tenía una lata de cerveza en la mano.[4] En ese momento, le pidió al conductor, el señor Henríquez Rivera, que le entregara la licencia y registración del vehículo.[5] El agente Arocho notó que el conductor tenía una lata de cerveza en la mano y que, al pedirle los documentos, la puso entre sus piernas.[6] Cuando el señor Henríquez Rivera le entrega los documentos, el agente Arocho nota que la licencia de conducir era una de aprendizaje vencida.[7] Al indicarle esto al conductor, el mismo comienza a buscar la licencia vigente que decía tener, y hablarle al agente Arocho de manera incoherente y expidiendo un olor a alcohol. Por dicha razón, el agente Arocho concluyó que el señor Henríquez Rivera estaba conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes.[8] El agente Arocho entonces le ordenó al señor Henríquez Rivera que apagara el vehículo de motor, pues su intención era bajarlo del vehículo para poder leerle las advertencias de ley y arrestarlo.[9] La situación, según el agente Arocho, se había tornado un poco hostil, pues había varias personas rodeando el vehículo.[10]

Según el testimonio del agente Arocho, tuvo que ayudar al señor Henríquez Rivera abrir la puerta, y una vez está haciendo eso, el ocupante que estaba sentado en el asiento junto al conductor comenzó a correr hacia el interior del residencial.[11] En ese momento, el señor Henríquez Rivera empuja con sus dos manos al agente Arocho, cae la lata de cerveza que tenía en su mano al piso, y ambos comienzan a forcejear.[12] Al ver el forcejeo ocurriendo, el agente Rivera le grita al pasajero de la parte posterior del vehículo, el señor Urbáez Mateo, que dejara las manos donde pudiera verlas.[13]

En medio del forcejeo, el agente Arocho ve un arma de fuego caer de la cintura del señor Henríquez Rivera al piso.[14] El agente Arocho procedió a alertar a los demás agentes sobre el arma de fuego, suelta al señor Henríquez Rivera, y agarra el arma caída.[15] En ese momento, el señor Henríquez Rivera comenzó a correr hacia el interior del residencial.[16]

El arma de fuego que fue ocupada era una pistola negra, HK Compact, cargada con un magacín color negro. Pero el agente Arocho no recordaba cuántas balas tenía el mismo.[17]

Al ver que el señor Henríquez Rivera sale corriendo de la escena, el agente Rivera le indica al señor Urbáez Mateo que se baje del vehículo. En ese momento, el agente Rivera le sujeta el brazo izquierdo y le informa que está arrestado, debido a que vio la evidencia delictiva del arma de fuego del señor Henríquez Rivera caer al piso.[18] Explicó que el señor Urbáez Matos estaba resistiendo el arresto y que el agente Sánchez comenzó a asistirlo.[19]

Luego de colocarle los grilletes, el agente Rivera registró al señor Urbáez Mateo, y en dicha encomienda ocupó un arma de fuego cargada[20] y una bolsa plástica que contenía varias bolsas más pequeñas con picadura de marihuana.[21]

Posterior a ello, se ocupó el vehículo donde viajaban los ocupantes, y se realizó un inventario en la Unidad Motorizada, y se encontró un magacín marca Taurus con nueve (9) balas.[22]

Por los hechos descritos anteriormente, se formularon acusaciones contra el señor Henríquez Rivera por infracción a los Art. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, supra; infracción a los Art. 192, 245 y 246 del Código Penal de 2012, supra; infracción al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22, supra. Por otro lado, se formularon acusaciones contra el señor Urbáez Matos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra; y por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra.

Luego de la celebración de los trámites correspondientes previo al juicio, el mismo fue celebrado los días 2 y 23 de diciembre de 2013, 24 de septiembre de 2015, 14 de diciembre de 2015 y 9 de abril de 2016. Durante el juicio en su fondo, el único testimonio presentado fue el de los tres (3) agentes involucrados en los hechos.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó sentencias encontrando culpable a ambos acusados por todos los cargos imputados, con excepción del cargo de violación al Art. 192 del Código Penal de 2012, supra, contra el señor Henríquez Rivera. Inconformes, tanto el señor Henríquez Rivera como el señor Urbáez Mateo, comparecieron ante nos mediante recursos de apelación.

En su recurso, el señor Henríquez Rivera plantea la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir en evidencia el arma alegadamente ocupada y las municiones alegadamente ocupadas, a pesar de la objeción de la defensa por no haberse cumplido con la identificación y autenticación adecuada de las mismas, en adición a no haber cumplido con la cadena de custodia.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al admitir en evidencia una caja como exhibit a pesar de no haber sido descubierta y ser mostrada a la defensa con anterioridad al juicio.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no absolver al acusado, toda vez que el Ministerio Público no presentó prueba que estableciera los elementos del delito más allá de duda razonable y encontrar culpable al apelante con unos testimonios estereotipados.

    Por su parte, en su recurso, el señor Urbáez Matos plantea la comisión de los siguientes errores:

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar la solicitud de supresión de evidencia que se volvió a presentar oportunamente al surgir testimonio nuevo y contradictorio de los agentes del caso.

  5. Erró el Tribunal de Primera Instancia al haber hallado culpable más allá de duda razonable al imputado con el testimonio estereotipado y contradictorio de tres agentes.

  6. Erró el Tribunal de Primera Instancia al hallar culpable al Señor Urbáez del cargo por Art. 401 de Sustancias Controladas sin tener evidencia del elemento de intención de distribuir.

    II.

    -A-

    La presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales que le asiste a todo acusado de delito. Este derecho está consagrado en el Artículo II, Sección 11, de nuestra Constitución, 1 LPRA Art. II, sec. 11; y establece que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario más allá de duda razonable. De manera consustancial, la Regla 110 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 110, establece que[e]n todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR