Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201701101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019

LEXTA20190620-003 - Frances M. Amador Arce v. Osvaldo J.

Aranda Pamblanco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

FRANCES M. AMADOR ARCE
Apelante
v.
OSVALDO J. ARANDA PAMBLANCO
Apelado
KLAN201701101
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISRF201700477 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2019.

Comparece ante nos Frances M. Amador Arce (“la apelante” o “señora Amador”) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 6 de julio de 2017 y notificada el 7 de julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En el referido dictamen, el foro primario halló incursa en desacato civil a la apelante, ordenó el traslado del caso a la Sala Superior de Bayamón, y estableció una custodia provisional compartida. Se le impuso, además, una sanción económica de $500.00 por incumplir con la orden del tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la Resolución recurrida.

-I-

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos acaecidos en el presente recurso muestran un complejo trámite procesal en el contexto de un pleito sobre relaciones de familia.[1]

Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio entre sí el 23 de mayo de 2014. Durante la vigencia de este, procrearon a su hija A.S.A.A. (“la menor” o “la niña”), nacida el 17 de septiembre de 2014 y quien, a su corta edad, se encuentra en medio de una tortuosa disputa legal que están librando sus padres.

Atinente a la controversia, el 10 de mayo de 2017, la señora Amador se marchó del hogar conyugal —junto a la menor— hacia el municipio de Cabo Rojo, ello con la intención de residir temporeramente con sus padres. Al siguiente día, el 11 de mayo de 2017, la apelante incoó una demanda de divorcio por ruptura irreparable contra el señor Osvaldo J. Aranda Pamblanco (“señor Aranda”

o “el apelado”) ante el TPI de Mayagüez.[2]

Por otro lado, también el 11 de mayo de 2017, el señor Aranda acudió a la Sala de Investigaciones del TPI de Bayamón y solicitó una orden de protección al amparo de la Ley 246-2011, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, 8 LPRA sec. 1101 et seq.

Luego de celebrar una vista ex parte, el tribunalotorgó la referida orden de protección y, además, le concedió la custodia provisional

de la menor al señor Aranda.[3] Adicionalmente, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos:

Peticionario es el padre de la menor AAA de 2 años y 8 meses.

Peticionada es la madre de la menor. Peticionario y peticionada aún están casados y viven juntos. El 10 de mayo de 2017, peticionada no llevó a la niña al cuido. Peticionada no contestó el teléfono, ni los mensajes de texto.

Peticionario no sabía nada de peticionada, ni de la menor. El 11 de mayo de 2017, peticionada no llevó a la menor al cuido y, al momento, desconoce el paradero de la menor y peticionada. Peticionada se llevó el pasaporte y documentos de la menor. Peticionada [es] paciente de salud mental y no se está tomando los medicamentos recetados por el psiquiatra. Menor está en riesgo de maltrato emocional por parte de peticionada.

El 22 de mayo de 2017, se celebró la vista en sus méritos sobre la orden de protección solicitada por el señor Aranda. Tras aquilatar la prueba desfilada, el tribunal determinó no expedir la orden y, en consecuencia, ordenó el archivo de la misma.

No empece lo reseñado, el 23 de mayo de 2017, la señora Amador acudió a la Sala Municipal del TPI de Cabo Rojo y solicitó una orden de protección contra el señor Aranda al amparo de la Ley 54, mejor conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Una vez examinada la prueba, el foro primario expidió la orden de protección. A su vez, adjudicó la custodia provisional de la menor a la señora Amador.[4]

Asimismo, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

Las partes [sic] casados hace tres años. Tienen una hija en común de dos años, separados hace dos semanas. Informa la peticionaria que el peticionado la ha maltratado por los pasados tres años. Le dice: “eres una cafre, eres una yal, mala madre, te voy a quitar la hija, si me dejas vas a llorar sangre”. Ella estaba tomando terapias matrimoniales y ella estaba en crisis matrimoniales. Ella recibió esas terapias por seis días (era una hospitalización parcial). Al terminar esas terapias, le dijo al peticionado que se iba a divorciar.

Dado que la menor no le fue entregada —conforme dispuso el TPI— la señora Amador radicó, el 25 de mayo de 2017, una petición de hábeas corpus a los efectos de recuperar la custodia de su hija. Entre otras cosas, alegó ser víctima de violencia doméstica en la modalidad de maltrato emocional. Además, sostuvo que desconoce el paradero de la menor. En vista de lo anterior, solicita que se le reestablezca inmediatamente la custodia de su hija.

Tras algunos trámites procesales, el 30 de mayo de 2017, el TPI de Mayagüez emitió una Resolución en la cual declaró Con Lugar la petición de hábeas corpus y, como resultado, le ordena al señor Aranda que le entregue la menor a la señora Amador. Para sustentar su dictamen, el TPI expresó como sigue:

El decreto provisional de custodia que le concedía al Sr. Aranda la custodia de la menor quedó sin efecto el 22 de mayo [de 2017] cuando el Tribunal de Bayamón no expidió la Orden de Protección final bajo la Ley 246 y determinó archivar la solicitud.

No existiendo ninguna determinación previa vigente de custodia a la expedida por el Tribunal Municipal de Cabo Rojo, estando la misma vigente al momento en que se radicó la solicitud de Hábeas Corpus el 25 de mayo [de 2017]; y siendo la misma expedida por un Tribunal con autoridad para tomar dicha determinación bajo una Orden de Protección bajo la Ley 54; procede que este Tribunal declare Con Lugar la solicitud de Hábeas Corpus de la Sra. Amador.

En efecto, la Sra. Amador es quien posee por determinación del Tribunal de Cabo Rojo la custodia legal provisional de la menor desde el 23 de mayo [de 2017] y el Sr. Aranda ha ostentado la custodia física de la menor desde el 13 de mayo [de 2017] hasta el día de hoy.

A tenor con lo antes dispuesto, se ordena al Sr. Aranda entregarle a la Sra. Amador de inmediato a la menor para que esté bajo su custodia provisional hasta que se celebre la vista final de Orden de Protección por el Tribunal de Cabo Rojo el 8 de junio de 2017.

Si la vista se pospone a petición de las partes, la Sra. Amador mantendrá la custodia provisional hasta que finalmente se celebre la vista final en el Tribunal de Cabo Rojo.

Se establecen unas relaciones paterno-filiales provisionales de fines de semanas alternos de viernes a las 3:00 pm a domingos a las 6:00 pm. Las cuales comenzarán el 9 de junio de 2017 y el lugar de entrega y recogido de la menor será en el estacionamiento del Rest. El Mesón en Santa Isabel.

[…]

Una vez el Tribunal Municipal de Cabo Rojo efectúe la determinación final sobre la Orden de Protección bajo la Ley 54 y expida la correspondiente Resolución, las abogadas notificarán al Tribunal copia de la misma. (Énfasis nuestro).

Así las cosas, el 9 de junio de 2017[5], la señora Amador incoa una Moción de Extrema Urgencia. Según alega, su hija comenzó a exhibir una conducta irregular tan pronto la recibió el 30 de mayo de 2017. Específicamente, menciona que la niña mostraba un retroceso en sus actividades cotidianas y, además de ello, manifiesta que la menor no se le quería “despegar”. De igual modo, asegura que la menor le fue devuelta con llagas en sus piernas, infección de oídos y garganta, e irritación vaginal. En vista del cuadro reseñado, la señora Amador explica que decidió llevar a la menor ante la psicóloga clínica Dra.

Coralis Sánchez Laporte (“Dra. Sánchez”), quien luego de evaluar a la niña, concluyó que esta sufría de Trastorno de Ansiedad por Separación. Por esta razón, la Dra. Sánchez recomendó que se paralizaran las relaciones paterno-filiales con el señor Aranda. Huelga recalcar que la señora Amador adjuntó a su moción el informe realizado por la Dra. Sánchez.

Por su parte, el 14 de junio de 2017, el señor Aranda insta una extensa Moción Urgentísima en Solicitud de Desacato, Sanciones y Para que Se Entregue la Menor de Inmediato ante Paralización de Relaciones Paterno Filiales Ilegalmente a modo de réplica. En lo pertinente asevera que, contrario a lo argüido por la señora Amador, la niña no ha mostrado retroceso alguno en sus actividades diarias; entre otras cosas, resalta la relación afectuosa que existe entre la menor y él. Asimismo, el señor Aranda subraya que las alegadas condiciones de salud exhibidas por la menor no pueden atribuirse a malos cuidados de su parte.

El 15 de junio de 2017, el señor Aranda presenta una Moción en Cumplimiento de Orden (Sobre Determinación de Orden de Protección bajo la Ley 54). En esta, le informa al TPI de Mayagüez que, habiéndose celebrado la vista en sus méritos, el TPI de Cabo Rojo declaró No Ha Lugar la referida orden de protección.

A tono con lo anterior, el señor Aranda enfatiza que se acerca el fin de semana de los padres, razón por la cual exige la pronta intervención del tribunal en su caso, toda vez que desea compartir con su hija ese fin de semana.

Luego examinar las tres mociones, el 16 de junio de 2017, el TPI dictó una Resolución y Orden en la que apercibió a la apelante que, de incumplir nuevamente con entregarle la menor al señor Aranda, sería encontrada incursa en desacato y, como consecuencia, se podría ordenar su arresto. Adicionalmente, el foro primario coligió lo siguiente:

Ninguna parte unilateralmente puede determinar suspender unas relaciones...

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