Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900770
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019

LEXTA20190621-009 - El Pueblo De PR v. Ramon Joaquin Silva Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
RAMÓN JOAQUÍN
SILVA RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201900770
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Caso Núm.: I VI1998G0048 Sobre: A-83/Asesinato en Primer Grado Clásico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2019.

El 10 de junio de 2019, el Sr. Ramón J. Silva Rodríguez (en adelante, parte peticionaria o el señor Silva Rodríguez), compareció por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari de epígrafe. El señor Silva Rodríguez nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 1 de mayo de 2019 y notificada el 8 de mayo de 2019. Mediante la referida Resolución, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Concurrencia entre las Penas Sustentándose por el Concurso Ideal, Medial y Real de Delitos y el Efecto del Concurso, presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el auto de certiorari incoado.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 8 de febrero de 1999, el señor Silva Rodríguez fue declarado culpable por dos (2) cargos de Asesinato en primer grado (Artículo 83 del Código Penal de 1974), entre otros delitos. Por el delito de Asesinato en primer grado en el caso núm. I VI1998G0048, el foro a quo, condenó al peticionario a cumplir una pena de 99 años de reclusión consecutiva con el caso núm. I VI1998G0049. En el referido caso (caso núm. I VI1998G0049), el Tribunal de Primera Instancia también condenó al peticionario a cumplir una pena de 99 años de reclusión por el delito de Asesinato en primer grado.[1]

Así las cosas, el 29 de abril de 2019 la parte peticionaria presentó escrito titulado Moción Solicitando Concurrencia entre las Penas Sustentándose por el Concurso Ideal, Medial y Real de Delitos y el Efecto del Concurso.

Examinada la antes referida moción, el foro primario declaró la misma No Ha Lugar mediante Resolución el 1 de mayo de 2019, notificada el 8 de mayo de 2019.

No conforme con dicha determinación, acude la parte peticionaria ante este Tribunal de Apelaciones y le imputa al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

· Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez al no considerar la moción radicada por el recurrente cuando los hechos fuer[o]n por un concurso de delito.

· Segundo error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez al no pasar juicio sobre la moción radicada pues el peticionario fue castigado dos veces por un mismo delito.

Por no ser necesario, prescindimos de la posición de la parte recurrida. Así pues, evaluado el recuso ante nos, procedemos a disponer del mismo.

II

A. Concurso de delitos

La teoría sobre el concurso de delitos se refiere a la imposición de penas múltiples por un mismo acto u omisión. Pueblo v.

Feliciano Hernández, 113 DPR 371, 374 (1982).Por su parte, el Artículo 63 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, el cual estaba vigente al momento de los hechos de este caso, respecto al concurso de delitos, disponía, en lo aquí pertinente, que:

“. . . un acto u omisión penable de distintos modos por diferentes disposiciones penales, podrá castigarse con arreglo a cualquiera de dichas disposiciones pero en ningún caso bajo más de una”.

[. . .]

“[E]sta disposición de ley proscribe la multiplicidad de castigos cuando la misma conducta infringe más de una disposición penal”. Pueblo v.

Feliciano Hernández, 113 DPR 371, 374 (1982); Pueblo v. Millán Meléndez, 110 DPR 171, 177 (1980). Ahora bien, no prohíbe la acusación, procesamiento y convicción en un mismo juicio por varios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR